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<journal-title>Laboral Open Access (LOAR)</journal-title>
<abbrev-journal-title>LOAR</abbrev-journal-title>
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<publisher-name>Academia Abierta URJC</publisher-name>
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<subject>Palco de noveles</subject>
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    <article-title>El régimen jurídico de los artistas en espectáculos públicos. Análisis de su regulación y propuestas de mejora<sup><xref ref-type="fn" rid="fn1">1</xref></sup></article-title>
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<surname>Lozano Espinosa</surname>
<given-names>Ver&#x00F3;nica</given-names>
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<institution content-type="original">Universidad Rey Juan Carlos, Espa&#x00F1;a</institution>
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<year>2025</year>
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<sec sec-type="sec-1-58">
<label>1.</label>
<title>Introducci&#x00F3;n</title>
<p>La normativa laboral vigente en Espa&#x00F1;a, &#x00BF;protege realmente a los artistas? &#x00BF;Est&#x00E1; adaptada a las particularidades de la actividad art&#x00ED;stica? El trato recibido por parte de los profesionales del &#x00E1;mbito art&#x00ED;stico &#x00BF;es justo si se tiene en cuenta la acogida que tiene el arte nuestra sociedad? La respuesta a todas estas cuestiones, por lo general y desafortunadamente, es <underline>NO</underline>, con may&#x00FA;sculas y subrayado.</p>
<p>El arte es un catalizador de la creatividad, las emociones y la memoria, y por eso se manifiesta en cualquier aspecto de nuestra vida y se utiliza con fines terap&#x00E9;uticos.</p>
<p>En 2022, despu&#x00E9;s de la pandemia, las actividades culturales y de propiedad intelectual emplearon aproximadamente a setecientas mil personas. Dichas actividades configuraron el 3,4% del PIB y obtuvieron un gran reconocimiento internacional.</p>
<p>En cambio, si observamos las condiciones laborales de los profesionales del arte desde el punto de vista del Derecho del Trabajo se desprenden conclusiones desilusionantes, que en absoluto se corresponden con los datos anteriores.</p>
<p>En 2022 se reform&#x00F3; el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relaci&#x00F3;n laboral especial de los artistas en espect&#x00E1;culos p&#x00FA;blicos (en adelante, <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-17303">RD 1435/85</ext-link>). Esta es la norma que regula el r&#x00E9;gimen especial que analizaremos a continuaci&#x00F3;n, y antes de esta reforma no hab&#x00ED;a experimentado ning&#x00FA;n cambio desde que se redact&#x00F3; por primera vez en 1985. A pesar de las numerosas especificidades de esta relaci&#x00F3;n laboral especial, solamente tiene doce art&#x00ED;culos. Dicha reforma se acometi&#x00F3; a trav&#x00E9;s del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el r&#x00E9;gimen de la relaci&#x00F3;n laboral de car&#x00E1;cter especial de las personas dedicadas a las actividades art&#x00ED;sticas, as&#x00ED; como a las actividades t&#x00E9;cnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector (en lo sucesivo, <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-4583">RDL 5/22</ext-link>).</p>
<p>&#x00BF;Qu&#x00E9; causas motivan la gran precariedad laboral de innumerables artistas? &#x00BF;Por qu&#x00E9; muchos de ellos no contemplan la posibilidad de vivir profesionalmente de esta actividad?</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-2-58">
<label>2.</label>
<title>La temporalidad</title>
<p>El elemento m&#x00E1;s caracter&#x00ED;stico de esta relaci&#x00F3;n laboral especial es la <italic>temporalidad</italic>. Actualmente, la ley admite que se celebre el contrato laboral art&#x00ED;stico de duraci&#x00F3;n determinada para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel, o por el tiempo que duren las distintas fases de la producci&#x00F3;n. Esta &#x00FA;ltima opci&#x00F3;n se incluy&#x00F3; con la reforma de 2022.</p>
<p>Los datos del SEPE para el mes de abril de 2023 revelaron que ni siquiera uno de cada diez contratos celebrados en actividades de creaci&#x00F3;n, art&#x00ED;sticas y de espect&#x00E1;culos es de duraci&#x00F3;n indefinida. Es m&#x00E1;s, la contrataci&#x00F3;n indefinida registrada no hac&#x00ED;a distinciones entre ordinaria o fija discontinua. Tampoco entre contrataci&#x00F3;n indefinida con jornada completa o parcial (<xref ref-type="fig" rid="fig-1-58">Imagen 1</xref>).</p>
<fig id="fig-1-58">
<label>Imagen 1.</label>
<caption><title>Contratos de trabajo seg&#x00FA;n tipo de contrato por sector, secci&#x00F3;n y divisi&#x00F3;n de actividad econ&#x00F3;mica. Abril de 2023</title></caption>
<graphic xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xlink:href="fig-1-58.jpg"/>
<attrib>Fuente: Elaboraci&#x00F3;n propia a partir del SEPE.</attrib>
</fig>
<p>Mientras el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430">Estatuto de los Trabajadores</ext-link>) establece en su <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;p=20240802&amp;tn=1#a15">art&#x00ED;culo 15</ext-link> que &#x00AB;el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido&#x00BB; y la legislaci&#x00F3;n laboral promueve la contrataci&#x00F3;n indefinida, lo m&#x00E1;s com&#x00FA;n cuando se contrata a los artistas de espect&#x00E1;culos p&#x00FA;blicos, debido a las particularidades de esta actividad, es la duraci&#x00F3;n determinada y lo excepcional, como se puede comprobar con los datos del SEPE, es encontrar trabajadores con un contrato fijo. Ello supone una gran inestabilidad laboral para el personal art&#x00ED;stico.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-3-58">
<label>3.</label>
<title>La negociaci&#x00F3;n colectiva</title>
<p>Otro hecho controvertido es que estos trabajadores tienen muy limitado su derecho a la <italic>negociaci&#x00F3;n colectiva</italic> porque la legislaci&#x00F3;n relativa a dicha negociaci&#x00F3;n se ha elaborado con base en la normativa laboral com&#x00FA;n, sin tener en cuenta las especialidades de la actividad art&#x00ED;stica.</p>
<p>Por ejemplo, el n&#x00FA;mero de miembros del Comit&#x00E9; de Empresa se determina en funci&#x00F3;n de la plantilla: computan directamente los contratos indefinidos, mientras que los contratos temporales deben tener una duraci&#x00F3;n m&#x00ED;nima para que sean contabilizados. Si recordamos que ni siquiera uno de cada diez artistas tiene un contrato indefinido, se puede deducir que habr&#x00E1; muy pocas empresas que cuenten con un n&#x00FA;mero de representantes acorde con la plantilla real. Un problema a&#x00F1;adido es que, tanto para ser candidato a las elecciones de los representantes de los trabajadores, como para votar en dichas elecciones, se exige una antig&#x00FC;edad m&#x00ED;nima en la empresa que en el caso de los artistas en espect&#x00E1;culos p&#x00FA;blicos es casi imposible de cumplir.</p>
<p>El hecho de que los artistas no dispongan de representantes legales significa que no pueden concretar en un Convenio Colectivo ni las condiciones laborales esenciales, como son la retribuci&#x00F3;n, la jornada de trabajo, los descansos o las vacaciones, ni tampoco otros asuntos m&#x00E1;s espec&#x00ED;ficos del &#x00E1;mbito art&#x00ED;stico, sobre los cuales el <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-17303">RD 1435/85</ext-link> no se pronuncia o delega precisamente en la negociaci&#x00F3;n colectiva para que sean regulados, tales como:</p>
<disp-quote>
<p>La regulaci&#x00F3;n y remuneraci&#x00F3;n del tiempo de presencia o a disposici&#x00F3;n del empresario que no se computa como jornada de trabajo (<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-17303&amp;p=20220323&amp;tn=1#a7">art&#x00ED;culo 7.3</ext-link>).</p>
<p>El r&#x00E9;gimen de desplazamientos y giras (<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-17303&amp;p=20220323&amp;tn=1#a8">art&#x00ED;culo 8.3</ext-link>).</p>
<p>El plazo de preaviso por parte del empresario de finalizaci&#x00F3;n de la relaci&#x00F3;n laboral (<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-17303&amp;p=20220323&amp;tn=1#a10">art&#x00ED;culo 10.3</ext-link>).</p>
</disp-quote>
<p>En resumen, la negociaci&#x00F3;n colectiva y la representaci&#x00F3;n legal de los trabajadores son dos pilares fundamentales para combatir la precariedad laboral en cualquier &#x00E1;mbito, m&#x00E1;xime en un r&#x00E9;gimen como el de los artistas, cuya parca normativa a menudo satisface poco o nada las necesidades y particularidades propias de estos trabajadores.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-4-58">
<label>4.</label>
<title>El tiempo de presencia</title>
<p>Otro aspecto destacado es el &#x201C;<italic>tiempo de presencia</italic>&#x201D;, distinto al tiempo de trabajo efectivo reconocido en la legislaci&#x00F3;n europea <sup><xref ref-type="fn" rid="fn3">3</xref></sup> y en el <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430">Estatuto de los Trabajadores</ext-link>, y que consiste en el tiempo que el empleado se encuentra bajo las &#x00F3;rdenes del empresario y realizando las funciones propias de su puesto de trabajo.</p>
<p>El tiempo de presencia es una figura que carece de justificaci&#x00F3;n legal y de la que abusan a menudo las empresas en la actividad art&#x00ED;stica, y ni siquiera viene recogida en la normativa europea o en la nacional para las relaciones laborales comunes, de modo que deber&#x00ED;a ser erradicada de los ordenamientos que la contemplen, como, por ejemplo, el RD 1435/85. Esta norma deja a disposici&#x00F3;n de la negociaci&#x00F3;n colectiva la posibilidad de regular (si lo considera oportuno) la forma de retribuir &#x00AB;aquellos tiempos en los que, sin estar comprendidos en la noci&#x00F3;n de jornada de trabajo (&#x2026;), el trabajador se encuentre en situaci&#x00F3;n de disponibilidad respecto del empresario&#x00BB; (<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-17303&amp;p=20220323&amp;tn=1#a7">art&#x00ED;culo 7.3</ext-link>). Es decir, estos tiempos, en los que el trabajador se encuentra en el lugar de trabajo y a disposici&#x00F3;n del empresario, no computan en la jornada de trabajo y la empresa no pagar&#x00E1; por ellos si no lo dice el Convenio Colectivo aplicable. En el Real Decreto no se establece ning&#x00FA;n l&#x00ED;mite ni se desarrolla la idea en modo alguno. Tampoco la reforma de 2022 modific&#x00F3; ni una coma del texto original. Frente a esta situaci&#x00F3;n, hay dos alternativas:</p>
<disp-quote>
<p>Legislar en favor del c&#x00F3;mputo como tiempo de trabajo efectivo mientras no se contemple o reconozca la existencia de este tiempo de presencia en la legislaci&#x00F3;n europea.</p>
<p>Especificar en qu&#x00E9; consiste dicho tiempo en la regulaci&#x00F3;n que lo contempla, ya sea la de los artistas o cualquiera de las otras, e incluirlo obligatoriamente en el sistema de remuneraci&#x00F3;n, aunque no se retribuyera en los mismos t&#x00E9;rminos que el tiempo de trabajo efectivo. En ning&#x00FA;n caso deben depender su regulaci&#x00F3;n y remuneraci&#x00F3;n de la negociaci&#x00F3;n colectiva, menos a&#x00FA;n si se tiene en cuenta toda la problem&#x00E1;tica abordada en torno al ejercicio de los derechos colectivos en el &#x00E1;mbito art&#x00ED;stico.</p>
</disp-quote>
</sec>
<sec sec-type="sec-5-58">
<label>5.</label>
<title>El contrato de grupo</title>
<p>Algo similar ocurre con el <italic>contrato de grupo</italic>, que es una modalidad contemplada en el <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;p=20240802&amp;tn=1#a10">art&#x00ED;culo 10</ext-link> del Estatuto de los Trabajadores, y que anta&#x00F1;o se usaba para contratar a varios miembros de una familia que trabajaban en la misma profesi&#x00F3;n. El grupo tiene un representante o jefe, elegido por sus integrantes, que es el responsable &#x00AB;de las obligaciones inherentes a dicha representaci&#x00F3;n&#x00BB;. Es importante no confundir a este representante con el empresario o empleador: a diferencia de &#x00E9;ste, el representante no ostenta ning&#x00FA;n poder de direcci&#x00F3;n u organizaci&#x00F3;n frente a sus compa&#x00F1;eros de grupo ni es la persona que los contrata.</p>
<p>Dado que actualmente ya no es habitual que varios miembros de una familia se dediquen al mismo oficio, esta modalidad contractual es totalmente anecd&#x00F3;tica en las relaciones laborales comunes. Sin embargo, abunda en el r&#x00E9;gimen especial de artistas.</p>
<p>No existe ning&#x00FA;n tipo de restricci&#x00F3;n en torno a esta modalidad contractual, y salvo por el hecho de que se debe realizar por escrito, tampoco se exige ning&#x00FA;n requisito formal. Por ello, y desgraciadamente, de nuevo encontramos que muchos empleadores abusan de este tipo de contrato, que es susceptible de albergar todo tipo de irregularidades. Entre otras, destacamos las siguientes propuestas de mejora para la legislaci&#x00F3;n relacionada con esta modalidad contractual:</p>
<disp-quote>
<p>Proceder a su derogaci&#x00F3;n, dado que hoy d&#x00ED;a pr&#x00E1;cticamente han desaparecido las circunstancias que la originaron y se pueden utilizar otras modalidades de contrataci&#x00F3;n que se ajustan m&#x00E1;s a derecho.</p>
<p>Establecer un l&#x00ED;mite m&#x00E1;ximo de miembros que integren el grupo.</p>
<p>Especificar criterios o exclusiones respecto a las actividades que se puedan acoger a este tipo de contrato.</p>
<p>Implementar m&#x00E1;s formalidades, como por ejemplo facilitar a cada componente del grupo una copia del contrato firmado entre el empleador y el jefe del grupo o adjuntar a las cl&#x00E1;usulas la lista de integrantes.</p>
</disp-quote>
<p>Con estas propuestas, adem&#x00E1;s de mejorar la protecci&#x00F3;n contra la precariedad laboral, se sortear&#x00ED;an otros problemas importantes, como los relativos a la cotizaci&#x00F3;n a la Seguridad Social. Es muy dif&#x00ED;cil para empleador y empleados cumplir con las obligaciones de cotizaci&#x00F3;n si no figura en ninguna parte el n&#x00FA;mero de componentes del grupo ni hay manera de identificarlos, o si en alg&#x00FA;n punto de la prestaci&#x00F3;n de servicios el grupo ha expulsado a uno de sus miembros <sup><xref ref-type="fn" rid="fn4">4</xref></sup> y lo ha reemplazado por otro artista.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-6-58">
<label>6.</label>
<title>La extinci&#x00F3;n por inejecuci&#x00F3;n total</title>
<p>Siguiente tema: de entre todas las v&#x00ED;as para finalizar el contrato contempladas en el RD 1435/85, la m&#x00E1;s caracter&#x00ED;stica es la <italic>extinci&#x00F3;n por inejecuci&#x00F3;n total</italic> de la prestaci&#x00F3;n art&#x00ED;stica, recogida en el apartado 4 de su <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-17303&amp;p=20220323&amp;tn=1#a10">art&#x00ED;culo 10</ext-link>. Se trata de los casos en los que no llega a iniciarse la prestaci&#x00F3;n de servicios contratada.</p>
<p>Lo m&#x00E1;s significativo de esta v&#x00ED;a de extinci&#x00F3;n es que, al igual que las controversias causadas por la expulsi&#x00F3;n de un miembro del grupo, no tiene soluci&#x00F3;n por lo laboral, sino por lo civil: el artista ser&#x00E1; indemnizado por el da&#x00F1;o emergente y por el lucro cesante, es decir, por la prestaci&#x00F3;n de servicios no iniciada y por los posibles trabajos que no haya realizado por estar contratado para dicha prestaci&#x00F3;n. Los jueces, por lo general, fijan la indemnizaci&#x00F3;n para el lucro cesante bas&#x00E1;ndose en los da&#x00F1;os morales, en otras palabras, se fundamentan en el perjuicio infligido al prestigio del artista o a su trayectoria profesional por el hecho de no haber llegado a actuar. Esto es as&#x00ED; porque es muy complicado demostrar las p&#x00E9;rdidas econ&#x00F3;micas. No es necesario se&#x00F1;alar que estos &#x201C;da&#x00F1;os morales&#x201D; son un concepto jur&#x00ED;dico indeterminado, casi m&#x00E1;s dif&#x00ED;cil de probar que los potenciales trabajos con otras empresas rechazados por el artista afectado. Respecto a la inejecuci&#x00F3;n total de la prestaci&#x00F3;n de servicios, se propone:</p>
<disp-quote>
<p>Que se rija por las normas laborales, no por el C&#x00F3;digo Civil, y se considere como un incumplimiento contractual grave del empleador, con el tratamiento de un despido improcedente y sanci&#x00F3;n cuando haya dolo, o lo que es lo mismo, cuando el incumplimiento sea culpable. La duraci&#x00F3;n firmada en el contrato computar&#x00ED;a como trabajada a efectos del c&#x00E1;lculo de la indemnizaci&#x00F3;n; para los contratos de la misma duraci&#x00F3;n que la que permanezca la obra en cartel, se establecer&#x00ED;a una duraci&#x00F3;n fija, que en ning&#x00FA;n caso deber&#x00ED;a ser inferior a tres meses.</p>
<p>Que se ampl&#x00ED;e el <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-17303&amp;p=20220323&amp;tn=1#a3">art&#x00ED;culo 3</ext-link> del RD 1435/85, que dispone que deben constar por escrito &#x00AB;los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecuci&#x00F3;n de la prestaci&#x00F3;n laboral&#x00BB;, incluyendo como elemento <italic>sine qua non</italic> la cuant&#x00ED;a de la indemnizaci&#x00F3;n en caso de inejecuci&#x00F3;n. Tal cuant&#x00ED;a podr&#x00ED;a fijarse conforme a unos baremos o par&#x00E1;metros establecidos en funci&#x00F3;n de la duraci&#x00F3;n o la cantidad de actuaciones, el n&#x00FA;mero de artistas afectados, etc. &#x2012;en especial para los contratos cuya duraci&#x00F3;n sea la que la obra permanezca en cartel&#x2012;, o en forma de cantidad a tanto alzada, que como m&#x00ED;nimo deber&#x00ED;a ser el doble de la retribuci&#x00F3;n acordada en concepto de salario o por cada funci&#x00F3;n.</p>
<p>De nuevo, y desgraciadamente, hasta que la negociaci&#x00F3;n colectiva no tenga la relevancia merecida y de verdad sirva para mejorar las condiciones laborales, no resulta recomendable dejar a su disposici&#x00F3;n la posibilidad de blindar al artista frente a la inejecuci&#x00F3;n total de la prestaci&#x00F3;n de servicios. Quiz&#x00E1; las medidas propuestas parecen excesivas o demasiado proteccionistas, pero la realidad es que, con la regulaci&#x00F3;n actual, los empleadores abusan de esta forma de extinci&#x00F3;n contractual porque les sale muy rentable.</p>
</disp-quote>
</sec>
<sec sec-type="sec-7-58">
<label>7.</label>
<title>El pacto de plena dedicaci&#x00F3;n</title>
<p>El <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-17303&amp;p=20220323&amp;tn=1#a6">art&#x00ED;culo 6.4</ext-link> del RD 1435/85 trata sobre los derechos y deberes de las partes. Despu&#x00E9;s de la reforma del RD 5/2022 no experiment&#x00F3; cambio alguno. Lo analizamos aqu&#x00ED; porque habla del <italic>pacto de plena dedicaci&#x00F3;n</italic>, que en la normativa del r&#x00E9;gimen especial de artistas se desarrolla de un modo distinto al de la legislaci&#x00F3;n laboral com&#x00FA;n.</p>
<p>Este art&#x00ED;culo no contempla la posibilidad de extinguir el contrato por voluntad del trabajador cuando exista dicho pacto, en contraposici&#x00F3;n a lo que establece el Estatuto de los Trabajadores en su <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;p=20240802&amp;tn=1#a21">art&#x00ED;culo 21.3</ext-link>, que permite al trabajador &#x00AB;rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunic&#x00E1;ndolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta d&#x00ED;as, perdi&#x00E9;ndose en este caso la compensaci&#x00F3;n econ&#x00F3;mica u otros derechos vinculados a la plena dedicaci&#x00F3;n&#x00BB;.</p>
<p>Existen casos en los que la plantilla al completo pacta plena dedicaci&#x00F3;n con el empleador por un trabajo en concreto, incluso en ocasiones la productora tiene esa cl&#x00E1;usula por defecto en sus contratos, independientemente del proyecto o los artistas. Por otro lado, a veces la cl&#x00E1;usula que prev&#x00E9; expresamente la cuant&#x00ED;a de la indemnizaci&#x00F3;n resulta tan excesiva que el artista no puede permitirse recurrir a la opci&#x00F3;n de rescindir el contrato.</p>
<p>La idea para mejorar esta situaci&#x00F3;n pasa por desarrollar el art&#x00ED;culo 6.4 del RD 1435/85 de forma tal que:</p>
<disp-quote>
<p>El incumplimiento tenga diferentes niveles de graduaci&#x00F3;n o clasificaci&#x00F3;n.</p>
<p>Se eliminen o eviten las cl&#x00E1;usulas abusivas mediante la imposici&#x00F3;n de topes m&#x00E1;ximos en las cuant&#x00ED;as de las indemnizaciones.</p>
</disp-quote>
</sec>
<sec sec-type="sec-8-58">
<label>8.</label>
<title>Contrataci&#x00F3;n de menores de diecis&#x00E9;is a&#x00F1;os</title>
<p>Pasamos a otro de los aspectos m&#x00E1;s caracter&#x00ED;sticos del r&#x00E9;gimen especial que estamos analizando. <italic>Frente a la prohibici&#x00F3;n general del</italic> <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;p=20240802&amp;tn=1#a6">art&#x00ED;culo 6</ext-link> <italic>del ET de trabajar a los menores de 16 a&#x00F1;os, se hace una excepci&#x00F3;n con el r&#x00E9;gimen de artistas</italic>, permitiendo expresamente la contrataci&#x00F3;n de estos menores en el apartado 4 del mismo art&#x00ED;culo. Es una concesi&#x00F3;n exclusiva a esta relaci&#x00F3;n laboral especial, siendo la &#x00FA;nica en la que es posible. El RD 1435/85, regula esta excepci&#x00F3;n en su <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-17303&amp;p=20220323&amp;tn=1#a2">art&#x00ED;culo 2.1</ext-link>, que versa sobre la capacidad para contratar.</p>
<p>Pero mientras la contrataci&#x00F3;n de los menores de diecis&#x00E9;is a&#x00F1;os para que tomen parte en un espect&#x00E1;culo p&#x00FA;blico debe cumplir unos requisitos y no se puede llevar a cabo sin obtener el permiso de la Autoridad Laboral, cada vez hay m&#x00E1;s ni&#x00F1;os que se exponen en las redes sociales y en internet, cuya protecci&#x00F3;n y derechos no est&#x00E1;n tan delimitados y controlados como en el RD 1435/85 ni, en definitiva, en el Estatuto de los Trabajadores. B&#x00E1;sicamente todos estos &#x201C;escaparates virtuales&#x201D; se orientan hacia el consumo, siendo el <italic>unboxing</italic> <sup><xref ref-type="fn" rid="fn5">5</xref></sup> la t&#x00E9;cnica m&#x00E1;s com&#x00FA;n.</p>
<p>Los progenitores son los que gestionan todos los beneficios econ&#x00F3;micos que consiguen gracias a la exposici&#x00F3;n de sus hijos en las redes. La ONG <italic>Save the Children</italic> public&#x00F3; en 2019 un informe titulado &#x201C;Violencia viral&#x201D;, donde se acu&#x00F1;aba un t&#x00E9;rmino que describe la obsesi&#x00F3;n de los padres con la exposici&#x00F3;n de sus hijos en las redes sociales: el <italic>sharenting</italic>, que &#x00AB;proviene de las palabras en ingl&#x00E9;s <italic>share</italic> (compartir) y <italic>parenting</italic> (crianza). Es la pr&#x00E1;ctica cada vez m&#x00E1;s habitual de madres y padres, en la que exponen p&#x00FA;blica y constantemente la vida de sus hijas e hijos en la red (cumplea&#x00F1;os, actividades, momentos de ocio, etc.). En principio, puede parecer una costumbre inofensiva, pero debemos ser conscientes de las consecuencias que puede tener para las vidas de esos ni&#x00F1;os&#x00BB; <sup><xref ref-type="fn" rid="fn6">6</xref></sup>.</p>
<p>Cabe destacar que en el &#x00E1;mbito de aplicaci&#x00F3;n del RD 1435/85, (<ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-17303&amp;p=20220323&amp;tn=1#a1">art&#x00ED;culo 1.3</ext-link>), se incluyen las actividades art&#x00ED;sticas, t&#x00E9;cnicas y auxiliares que se ejecutan &#x00AB;mediante comunicaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica o destinadas a la fijaci&#x00F3;n o difusi&#x00F3;n a trav&#x00E9;s de cualquier medio o soporte t&#x00E9;cnico, tangible o intangible, producci&#x00F3;n fonogr&#x00E1;fica o audiovisual, en medios tales como (&#x2026;) internet, incluida la difusi&#x00F3;n mediante <italic>streaming</italic>&#x00BB;. En resumen, a pesar de que los &#x201C;espect&#x00E1;culos&#x201D; digitales en los que participan estos menores no se podr&#x00ED;an considerar &#x201C;art&#x00ED;sticos&#x201D; en un sentido estricto, del art&#x00ED;culo 1.3 se desprende que los canales de YouTube entran en el &#x00E1;mbito de aplicaci&#x00F3;n del Real Decreto. En consecuencia, deber&#x00ED;an pasar por el proceso citado anteriormente y no estar permitidos si no lo consiente la Autoridad Laboral. Puede que en aplicaciones como Tik tok, Instagram, Facebook, YouTube u otras por el estilo, no se est&#x00E9; cumpliendo este precepto, pero ello no significa que la conducta de los representantes legales de estos menores no sea susceptible de ser denunciada.</p>
<p>Algunas sugerencias para mejorar la contrataci&#x00F3;n de menores y su protecci&#x00F3;n en las redes sociales podr&#x00ED;an ser:</p>
<disp-quote>
<p>Crear una norma basada en la legislaci&#x00F3;n sobre el r&#x00E9;gimen de artistas en espect&#x00E1;culos p&#x00FA;blicos, la protecci&#x00F3;n de datos y de menores y el derecho a la intimidad y la propia imagen, que sirva para proteger a los menores de diecis&#x00E9;is a&#x00F1;os de esta exposici&#x00F3;n sin control en internet y las redes sociales. Entre otros objetivos, tendr&#x00ED;a el de concienciar a los padres y tutores de estos menores acerca de los riesgos a los que est&#x00E1;n sometiendo a sus ni&#x00F1;os. Tambi&#x00E9;n sancionar los comportamientos que fomenten dicha exposici&#x00F3;n y los que pretendan obtener beneficios econ&#x00F3;micos a su costa.</p>
<p>Establecer l&#x00ED;mites legales m&#x00E1;s estrictos en torno a la participaci&#x00F3;n de menores de diecis&#x00E9;is a&#x00F1;os en canales audiovisuales de internet. Como es posible que los representantes o tutores legales encuentren el modo de saltarse las restricciones, ser&#x00ED;a conveniente examinar el contenido de dichos canales y, en caso de que se expusiera a los menores en un porcentaje demasiado elevado, se exigir&#x00ED;a el permiso de la autoridad laboral conforme al art&#x00ED;culo 2.1 del RD 1435/85. De no disponer de ese permiso, se cerrar&#x00ED;a el canal inmediatamente, incluso en determinados supuestos se podr&#x00ED;a se&#x00F1;alar al responsable de manera que no pudiera volver a abrir un canal.</p>
<p>Otra medida pasa por crear una tasa o impuesto para aquellos canales cuyo contenido principal consista en la exposici&#x00F3;n de menores. En el caso de un impuesto, podr&#x00ED;a considerarse la opci&#x00F3;n de hacerlo progresivo en funci&#x00F3;n del porcentaje que ocupa esa exposici&#x00F3;n en el contenido total del canal.</p>
</disp-quote>
</sec>
<sec sec-type="sec-9-58">
<label>9.</label>
<title>El personal t&#x00E9;cnico y auxiliar</title>
<p>Por &#x00FA;ltimo, nos referiremos a la regulaci&#x00F3;n de las condiciones laborales del <italic>personal t&#x00E9;cnico y auxiliar</italic>. Desde 2022 estos trabajadores est&#x00E1;n incluidos en el &#x00E1;mbito de aplicaci&#x00F3;n del, debido a la reforma del RDL 5/22. Dado que la actividad de este personal va de la mano de la de los artistas, se debe reconocer que este cambio en la normativa ha sido bastante importante. Ahora vamos con el &#x201C;pero&#x201D; de este asunto: la <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-17303&amp;p=20220323&amp;tn=1#da">Disposici&#x00F3;n adicional &#x00FA;nica</ext-link> del RD 1435/85 consta &#x00FA;nicamente de dos apartados:</p>
<disp-quote>
<p>El primero determina que al personal t&#x00E9;cnico y auxiliar le es de aplicaci&#x00F3;n lo que se dispone en el Real Decreto;</p>
<p>Y el segundo dice: &#x00AB;Por excepci&#x00F3;n, no les resulta de aplicaci&#x00F3;n los art&#x00ED;culos 2, 6, 7, 8, 9 y 10, apartado 4, aplicables exclusivamente a las personas artistas&#x00BB;.</p>
</disp-quote>
<p>Dicho de otra forma: la mitad de las previsiones del RD 1435/85 no son aplicables a este personal, puesto que se except&#x00FA;an 6 art&#x00ED;culos de los 12 que componen la norma. Se sobreentiende que en todo lo que quedan excluidos les ser&#x00E1; de aplicaci&#x00F3;n la regulaci&#x00F3;n com&#x00FA;n.</p>
<p>La &#x00FA;nica exclusi&#x00F3;n del personal t&#x00E9;cnico y auxiliar que se podr&#x00ED;a entender y estar&#x00ED;a justificada ser&#x00ED;a la de la contrataci&#x00F3;n de menores de 16 a&#x00F1;os del art&#x00ED;culo 2.1 del Real Decreto. El ET es claro en este sentido, aparte de los artistas de espect&#x00E1;culos p&#x00FA;blicos el trabajo de esos menores est&#x00E1; prohibido. En cambio, es il&#x00F3;gico que este personal no forme parte del &#x00E1;mbito de aplicaci&#x00F3;n de la norma en los restantes art&#x00ED;culos. El desempe&#x00F1;o de su actividad es pr&#x00E1;cticamente igual al de los trabajadores artistas en t&#x00E9;rminos de horarios, tiempo a disposici&#x00F3;n del empleador, desplazamientos y giras, descansos, etc.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-10-58">
<label>10.</label>
<title>Otros aspectos rese&#x00F1;ables de este r&#x00E9;gimen especial</title>
<p>Para ir finalizando, citaremos otros aspectos que perjudican a los trabajadores del r&#x00E9;gimen de artistas en espect&#x00E1;culos p&#x00FA;blicos:</p>
<disp-quote>
<p><italic>Las definiciones en el &#x00E1;mbito art&#x00ED;stico y cultural son muchas y muy diversas</italic>, por ello a menudo se genera confusi&#x00F3;n en torno a algunos t&#x00E9;rminos. Para evitarlo ser&#x00ED;a recomendable aunar las ideas y establecer una descripci&#x00F3;n para &#x201C;artista&#x201D; y otros conceptos relacionados que sean las que se utilicen de manera un&#x00E1;nime en la legislaci&#x00F3;n relacionada con el r&#x00E9;gimen especial de artistas en espect&#x00E1;culos p&#x00FA;blicos. As&#x00ED; no habr&#x00ED;a lugar a equ&#x00ED;vocos sobre los sujetos incluidos en este r&#x00E9;gimen.</p>
<p>Hace casi cuarenta a&#x00F1;os que se promueve a nivel internacional la redacci&#x00F3;n de una norma que verdaderamente proporcione protecci&#x00F3;n y seguridad jur&#x00ED;dica a los artistas. En el &#x00E1;mbito nacional, durante las dos &#x00FA;ltimas d&#x00E9;cadas se han elaborado algunos borradores que han quedado en el olvido y el <italic>Estatuto del Artista</italic>, tan comentado y esperado desde 2018, no tiene visos de ser aprobado a corto ni medio plazo.</p>
<p>En la relaci&#x00F3;n laboral especial de artistas se aplica el r&#x00E9;gimen de <italic>descansos y vacaciones</italic> de la legislaci&#x00F3;n laboral com&#x00FA;n, es decir, el del <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430">Estatuto de los Trabajadores</ext-link>. Ello significa que los artistas por lo general no pueden disfrutar de estos descansos ni vacaciones en condiciones normales, debido a todas las peculiaridades que se dan en el desempe&#x00F1;o de su actividad.</p>
<p>En este r&#x00E9;gimen especial abundan los artistas colaborativos y los trabajadores falsos aut&#x00F3;nomos. Esto supone la existencia de <italic>empleo sumergido</italic> en exceso, y esto implica inseguridad laboral y jur&#x00ED;dica para los artistas y fraude para la Seguridad Social.</p>
</disp-quote>
<p>Por &#x00FA;ltimo, expondremos algunos de los <italic>indicadores de precariedad en el empleo</italic> concretados por el <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2017-0290_ES.html">Parlamento Europeo en 2017</ext-link>: seguridad laboral deficiente motivada por la temporalidad del trabajo; escasa o nula protecci&#x00F3;n frente al despido; retribuci&#x00F3;n que no permite llevar una vida digna; derechos colectivos pobres y poca capacidad de representaci&#x00F3;n colectiva&#x2026; Por si a&#x00FA;n no se hab&#x00ED;an dado cuenta, todos se reproducen en el r&#x00E9;gimen especial de artistas en espect&#x00E1;culos p&#x00FA;blicos y los hemos analizado aqu&#x00ED;.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-11-58">
<label>11.</label>
<title>Conclusiones</title>
<p>Est&#x00E1; probado que el arte no s&#x00F3;lo persigue fines recreativos o culturales (entre otros), sino que adem&#x00E1;s tiene grandes propiedades terap&#x00E9;uticas, ya sea para el p&#x00FA;blico como para el propio artista o autor. Quiz&#x00E1; no se podr&#x00ED;a considerar que salva vidas, pero desde luego mejora su calidad en muchos aspectos.</p>
<p>Entonces, si el arte resulta tan beneficioso, ocupa un lugar destacado en la sociedad y es un rasgo que caracteriza y distingue al ser humano, &#x00BF;por qu&#x00E9; existe tanta precariedad laboral en el &#x00E1;mbito art&#x00ED;stico?, &#x00BF;por qu&#x00E9; est&#x00E1; tan infravalorado el trabajo de muchos artistas?, &#x00BF;por qu&#x00E9; al pactar las condiciones laborales se encuentran tantas situaciones abusivas?, &#x00BF;por qu&#x00E9; a veces se plantea la posibilidad de no retribuir al artista por sus servicios y esto es algo impensable cuando hablamos de un ingeniero?</p>
<p>Todav&#x00ED;a hay demasiadas circunstancias que obstaculizan el hecho de que muchos artistas de espect&#x00E1;culos p&#x00FA;blicos se puedan dedicar profesionalmente a esa actividad. Ya va siendo hora de progresar e impulsar los cambios necesarios para que estas personas obtengan el reconocimiento por todos sus sacrificios. Pero sobre todo para que dejen de trabajar &#x201C;por amor al arte&#x201D; en una disciplina a la que han dedicado tant&#x00ED;simas horas de su vida.</p>
</sec>
</body>
<back>
<fn-group>
<fn id="fn1" fn-type="other"><label>1</label> <p>Este art&#x00ED;culo contiene un resumen del Trabajo de Fin de Grado con el mismo t&#x00ED;tulo presentado en la Universidad Rey Juan Carlos por Ver&#x00F3;nica Lozano Espinosa, bajo la direcci&#x00F3;n de la profesora Roc&#x00ED;o Molina Gonz&#x00E1;lez-Pumariega.</p></fn>
<fn id="fn2" fn-type="other"><label>2</label> <p><ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://miconsoltoria.es/">https://miconsoltoria.es/</ext-link></p></fn>
<fn id="fn3" fn-type="other"><label>3</label> <p>Art&#x00ED;culo 2.1 de la <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.boe.es/doue/2003/299/L00009-00019.pdf">Directiva 2003/88/CE</ext-link> del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenaci&#x00F3;n del tiempo de trabajo.</p></fn>
<fn id="fn4" fn-type="other"><label>4</label> <p>Tampoco debe confundirse la expulsi&#x00F3;n del grupo con un despido. Dicha expulsi&#x00F3;n se considera como una controversia en el grupo que no se soluciona por la v&#x00ED;a laboral, sino por la civil.</p></fn>
<fn id="fn5" fn-type="other"><label>5</label> <p>Estrategia de <italic>marketing</italic> en la que los ni&#x00F1;os abren regalos o juguetes frente a una c&#x00E1;mara.</p></fn>
<fn id="fn6" fn-type="other"><label>6</label> <p>Sanju&#x00E1;n, C. &#x201C;Violencia viral&#x201D;. Madrid: Save the children Espa&#x00F1;a, 2019.</p></fn>
</fn-group>
</back>
</article>
