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<journal-title>Laboral Open Access (LOAR)</journal-title>
<abbrev-journal-title>LOAR</abbrev-journal-title>
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    <issn pub-type="epub">3101-0547</issn>
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<publisher-name>Academia Abierta URJC</publisher-name>
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<article-id pub-id-type="doi">10.33732/loar.80</article-id>
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<subject>Estudios cient&#x00ED;ficos-doctrinales</subject>
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    <article-title>Lex sportiva y derecho del trabajo: nuevas reglas para la extinción contractual sin causa justificada en el fútbol profesional</article-title>
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    <trans-title xml:lang="en">Lex sportiva and labor law: new rules for contract termination without just cause in professional football</trans-title>
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<contrib-id contrib-id-type="orcid">https://orcid.org/0000-0003-2491-4993</contrib-id>
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<surname>Gonz&#x00E1;lez Garc&#x00ED;a</surname>
<given-names>Sergio</given-names>
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<email>sergio.gonzalez@urjc.es</email>
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<institution content-type="original">Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos, Espa&#x00F1;a</institution>
<institution content-type="orgname">Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social</institution>
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<day>09</day>
<month>07</month>
<year>2025</year>
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<copyright-statement>&#x00A9; 2025 El/Los autor(es) / The Author(s)</copyright-statement>
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<license-p>This work is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial 4.0 International License</license-p>
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<abstract>
<title>Resumen</title>
<p>En este art&#x00ED;culo se examina la relaci&#x00F3;n entre la extinci&#x00F3;n del contrato de futbolista profesional y la transferencia federativa. En primer lugar, se analiza la configuraci&#x00F3;n del primer contrato de trabajo y sus vicisitudes; y, en segundo t&#x00E9;rmino, c&#x00F3;mo se articula la firma de un nuevo contrato con un segundo club, incluyendo las relaciones negociales que se derivan del mismo.</p>
</abstract>
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<title>Abstract</title>
<p>This study analyzes the relationship between the termination of professional football players&#x2019; employment contracts and their subsequent federative transfers. First, it explores the establishment of the initial employment relationship. Secondly, it addresses the implications of signing a new contract with a second club, including associated business.</p>
</trans-abstract>
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<title>Palabras clave</title>
<kwd>Futbolistas profesionales</kwd>
<kwd>extinci&#x00F3;n del contrato sin causa justificada</kwd>
<kwd>cl&#x00E1;usulas de rescisi&#x00F3;n</kwd>
<kwd>indemnizaci&#x00F3;n por formaci&#x00F3;n</kwd>
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<title>Keywords:</title>
<kwd>Professional football players</kwd>
<kwd>terminating a contract without just cause</kwd>
<kwd>buy-out clauses</kwd>
<kwd>training compensation</kwd>
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<sec sec-type="sec-1-80">
<label>1.</label>
<title>La especialidad objetiva del f&#x00FA;tbol</title>
<p>La normativa laboral tiene como principal finalidad proteger los derechos de los trabajadores y garantizar que tengan unas condiciones de trabajo dignas. No obstante, como no hay dos trabajadores iguales y, en ciertos supuestos, parece haber actividades que demandan adaptaciones, la norma laboral com&#x00FA;n reconoce la existencia de relaciones laborales especiales. En este sentido, en el &#x00E1;mbito del deporte profesional, el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), se refiere en su art&#x00ED;culo 2.1 d) a la relaci&#x00F3;n laboral especial aplicable a los deportistas profesionales<sup><xref ref-type="fn" rid="fn1">1</xref></sup>.</p>
<p>Hace casi medio siglo el legislador identific&#x00F3; la necesidad de otorgar un trato distinto a las personas que se dedicaban al deporte de forma profesional, prestando sus servicios por cuenta ajena, y estim&#x00F3; que era conveniente adoptar una norma sensible con la especialidad laboral de este colectivo: primero fue el Real Decreto 318/1981, de 5 de febrero, por el que se dictan normas reguladoras de la relaci&#x00F3;n laboral especial de los deportistas profesionales y, posteriormente, el vigente Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio (RDDP), que con un t&#x00ED;tulo parecido -y al igual que su predecesor- reconoce la aplicaci&#x00F3;n supletoria del Estatuto de los Trabajadores (art&#x00ED;culo 21 RDDP).</p>
<p>El art&#x00ED;culo 1 Dos del Real Decreto 1006/1985 establece que &#x00AB;Son deportistas profesionales, quienes, en virtud de una relaci&#x00F3;n establecida con car&#x00E1;cter regular, se dediquen voluntariamente a la pr&#x00E1;ctica del deporte por cuenta y dentro del &#x00E1;mbito de organizaci&#x00F3;n y direcci&#x00F3;n de un club o entidad deportiva a cambio de una retribuci&#x00F3;n&#x00BB;, excluyendo a aquellos que &#x00FA;nicamente perciban una &#x00AB;compensaci&#x00F3;n de los gastos derivados de la pr&#x00E1;ctica deportiva&#x00BB; o que realicen &#x00AB;actuaciones aisladas para un empresario u organizador de espect&#x00E1;culos p&#x00FA;blicos&#x00BB; (art&#x00ED;culo 1 Cuatro).</p>
<p>M&#x00E1;s all&#x00E1; de las observaciones que suelen hacerse sobre el &#x00AB;car&#x00E1;cter regular&#x00BB; de la relaci&#x00F3;n y la dependencia de los deportistas profesionales, se ha venido se&#x00F1;alando que la especialidad de la norma laboral aplicable a este colectivo obedece a razones subjetivas (edad y condici&#x00F3;n f&#x00ED;sica que hay que entrenar y que est&#x00E1; presente durante un tiempo limitado), espaciales (la prestaci&#x00F3;n no se lleva a cabo en un lugar fijo) y objetivas (espect&#x00E1;culo p&#x00FA;blico sujeto a una normativa deportiva espec&#x00ED;fica)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn2">2</xref></sup>, destacando -en la medida en que incorpora y parece prevalecer sobre las dos primeras- esta &#x00FA;ltima.</p>
<p>La doctrina y la jurisprudencia incluyen dentro del &#x00E1;mbito de aplicaci&#x00F3;n del Real Decreto 1006/1985 al personal t&#x00E9;cnico deportivo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn3">3</xref></sup>, cuya edad y condici&#x00F3;n f&#x00ED;sica suelen resultar irrelevantes y, en un marco laboral cambiante, la prestaci&#x00F3;n de los trabajadores que tienen una relaci&#x00F3;n laboral com&#x00FA;n ya no tiene porqu&#x00E9; llevarse a cabo en un lugar fijo, por lo que la clave de la especialidad parece encontrarse en la raz&#x00F3;n objetiva que se deriva de la aplicaci&#x00F3;n del art&#x00ED;culo 1 Cinco RDDP: los &#x00AB;actos, situaci&#x00F3;n y relaciones que afectan a los deportistas profesionales propios del r&#x00E9;gimen jur&#x00ED;dico deportivo&#x00BB;, entre los que se incluyen &#x00AB;la determinaci&#x00F3;n de la forma, clase y naturaleza de las competiciones, su organizaci&#x00F3;n, el se&#x00F1;alamiento de las reglas del juego y el r&#x00E9;gimen disciplinario aplicable a los infractores de tales reglas&#x00BB; se rigen por su normativa espec&#x00ED;fica<sup><xref ref-type="fn" rid="fn4">4</xref></sup>.</p>
<p>El Real Decreto 1006/1985 tiene como finalidad introducir un equilibrio entre la protecci&#x00F3;n laboral de los deportistas profesionales y la singularidad del marco en el que desarrollan su actividad, para lo que se establece una relaci&#x00F3;n de car&#x00E1;cter temporal y se identifican ciertos elementos externos de car&#x00E1;cter deportivo y econ&#x00F3;mico que condicionan su desarrollo y su extinci&#x00F3;n.</p>
<p>En el &#x00E1;mbito del deporte espa&#x00F1;ol, la norma laboral especial viene condicionada por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (LD), que es donde se configura nuestro modelo del deporte (la especialidad deportiva). La Ley 39/2022 hace referencia de forma expresa a la figura de las personas deportistas profesionales que trabajan por cuenta ajena, cuyo r&#x00E9;gimen jur&#x00ED;dico laboral se remite al Real Decreto 1006/1985. Dejando a un lado el alcance de la noci&#x00F3;n de deportista profesional que se incorpora en la primera -que en principio no parece incluir a otros actores del deporte como el personal t&#x00E9;cnico deportivo o el arbitraje de alto nivel-, la Ley 39/2022 configura la relaci&#x00F3;n entre federaciones nacionales e internacionales, ligas, clubes y deportistas, en sentido amplio, incluyendo todo tipo de modalidades deportivas. Se trata, en s&#x00ED;ntesis, de una norma que articula el marco de relaciones entre las normas de Derecho deportivo en sentido estricto que surgen en el &#x00E1;mbito internacional (Comit&#x00E9; Ol&#x00ED;mpico Internacional, federaciones internacionales, normativa de la Agencia Mundial Antidopaje, etc.) y las normas de Derecho deportivo en sentido amplio que se derivan del modelo del deporte que la propia ley configura en el &#x00E1;mbito nacional (de car&#x00E1;cter laboral, mercantil, etc.).</p>
<p>En el &#x00E1;mbito espec&#x00ED;fico del f&#x00FA;tbol profesional, la configuraci&#x00F3;n de la especialidad federativa del f&#x00FA;tbol recae, en &#x00FA;ltima instancia, sobre la FIFA, que regula las relaciones entre clubes, federaciones nacionales, confederaciones y jugadores. El &#x00F3;rgano rector del f&#x00FA;tbol mundial se caracteriza por su naturaleza monopol&#x00ED;stica y su organizaci&#x00F3;n jer&#x00E1;rquica: una confederaci&#x00F3;n por continente (6, en Europa, la UEFA)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn5">5</xref></sup> y una federaci&#x00F3;n (o asociaci&#x00F3;n miembro) por pa&#x00ED;s (211, en Espa&#x00F1;a, la Real Federaci&#x00F3;n Espa&#x00F1;ola de F&#x00FA;tbol o RFEF), en ambos casos bajo la autoridad suprema de la FIFA. La estructura federativa incorpora elementos de reglamentaci&#x00F3;n, resoluci&#x00F3;n de conflictos y aplicaci&#x00F3;n de las normas que le confieren el control de la regulaci&#x00F3;n y la organizaci&#x00F3;n del f&#x00FA;tbol en todo el mundo. La dimensi&#x00F3;n internacional de este deporte conduce a que la FIFA adopte normas de car&#x00E1;cter federativo relativas a la organizaci&#x00F3;n de las competiciones que afectan a la configuraci&#x00F3;n de la relaci&#x00F3;n contractual entre futbolistas y clubes con el fin de establecer un marco normativo uniforme.</p>
<p>Detr&#x00E1;s de la normativa federativa de la FIFA se encuentra la necesidad de establecer un marco flexible y uniforme que se adapte a las particularidades de cada modelo del deporte o, incluso, a la ausencia de modelo. En este sentido, el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA, que es donde se establecen &#x00AB;las normas mundiales y obligatorias concernientes al estatuto de los jugadores y su elegibilidad para participar en el f&#x00FA;tbol organizado, as&#x00ED; como su transferencia entre clubes de distintas asociaciones&#x00BB; (art&#x00ED;culo 1.1), se aplica en pa&#x00ED;ses como Estados Unidos, que no cuenta con una norma general en materia de deporte ni tampoco con una norma laboral especial aplicable a las personas deportistas profesionales; China, donde la norma general en materia de deporte y la normativa federativa permiten que se produzca el encaje de la especialidad del deporte profesional en el &#x00E1;mbito laboral sin necesidad de adoptar una norma laboral especial; o Espa&#x00F1;a, con una norma general en materia de deporte y una norma especial en materia laboral.</p>
<p>El RETJ posibilita la transferencia de jugadores en el &#x00E1;mbito internacional y nacional, con independencia del modelo del deporte que pueda tener cada pa&#x00ED;s: la transferencia de jugadores entre clubes de distintas federaciones se sujeta al RETJ; y la transferencia entre clubes de una misma federaci&#x00F3;n se sujeta al reglamento que adopte esta &#x00FA;ltima, que a su vez debe acomodarse a lo dispuesto en el RETJ y contar con la aprobaci&#x00F3;n de la FIFA (art&#x00ED;culo 1.2).</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-2-80">
<label>2.</label>
<title>El contrato de trabajo y la transferencia de futbolistas</title>
<p>En el RETJ se recogen una serie de reglas que son obligatorias y que deben incorporarse sin modificaci&#x00F3;n en el reglamento de cada federaci&#x00F3;n nacional (art&#x00ED;culo 1.3 RETJ) relativas al Estatuto y a la inscripci&#x00F3;n de jugadores (art&#x00ED;culos 2-8 RETJ), el pr&#x00E9;stamo de profesionales (art&#x00ED;culo 10 RETJ), jugadores no inscritos (art&#x00ED;culo 11 RETJ), deudas vencidas (art&#x00ED;culo 12 bis RETJ), contratos entre jugadores profesionales y clubes (art&#x00ED;culo 18 RETJ) (apartado 7, salvo norma m&#x00E1;s favorable), influencia de terceros en los clubes (art&#x00ED;culo 18 bis RETJ), participaci&#x00F3;n de terceros en los derechos econ&#x00F3;micos de los jugadores (art&#x00ED;culo 18 ter) (salvo norma m&#x00E1;s favorable), reglas especiales para las jugadoras (art&#x00ED;culo 18 quater RETJ) (salvo norma m&#x00E1;s favorable), protecci&#x00F3;n de menores (art&#x00ED;culo 19 RETJ) e inscripci&#x00F3;n y notificaci&#x00F3;n de la presencia de menores de edad en academias (art&#x00ED;culo 19 bis RETJ).</p>
<p>La normativa federativa introduce una serie de restricciones para la inscripci&#x00F3;n y la transferencia de jugadores que est&#x00E1;n condicionadas por la normativa sobre libre circulaci&#x00F3;n y derecho de la competencia de la Uni&#x00F3;n Europea (UE) -que es d&#x00F3;nde se disputan las competiciones de clubes m&#x00E1;s importantes desde un punto de vista deportivo y econ&#x00F3;mico- y por una especificidad del deporte (impl&#x00ED;cita en el art&#x00ED;culo 165 TFUE) que ha contribuido de forma decisiva a la configuraci&#x00F3;n de la norma<sup><xref ref-type="fn" rid="fn6">6</xref></sup>. La eliminaci&#x00F3;n del derecho de retenci&#x00F3;n -a ra&#x00ED;z del caso Bosman<sup><xref ref-type="fn" rid="fn7">7</xref></sup>-, la configuraci&#x00F3;n de la indemnizaci&#x00F3;n por formaci&#x00F3;n -despu&#x00E9;s del caso Bernard<sup><xref ref-type="fn" rid="fn8">8</xref></sup>- y el reciente debate sobre las reglas que deben aplicarse a la extinci&#x00F3;n del contrato por voluntad del futbolista sin causa justificada -con motivo del caso Diarra<sup><xref ref-type="fn" rid="fn9">9</xref></sup>- ponen de manifiesto la sensibilidad del RETJ con la normativa de la UE, bien entendido que los clubes y las competiciones de clubes m&#x00E1;s importantes desde un punto de vista deportivo y econ&#x00F3;mico se disputan en el continente europeo (sin que los clubes de Estados Unidos, China o Arabia Saudita tengan acceso a las competiciones europeas por la propia configuraci&#x00F3;n del modelo federativo).</p>
<p>En los reglamentos federativos nacionales, como pueda ser en Espa&#x00F1;a el Reglamento General de la Real Federaci&#x00F3;n Espa&#x00F1;ola de F&#x00FA;tbol (RFEF), deben incorporarse una serie de principios y reglas de disoluci&#x00F3;n de disputas, as&#x00ED; como un sistema para compensar la inversi&#x00F3;n en formaci&#x00F3;n y educaci&#x00F3;n de los jugadores j&#x00F3;venes. En particular, en el art&#x00ED;culo 1.3 c) RETJ se indica que cada federaci&#x00F3;n debe establecer los medios apropiados para proteger &#x00AB;la estabilidad contractual, con el debido respeto a la legislaci&#x00F3;n nacional obligatoria y a los convenios colectivos&#x00BB;, tomando en consideraci&#x00F3;n el &#x00AB;principio del cumplimiento obligatorio de los contratos&#x00BB; (art&#x00ED;culo 13 RETJ), &#x00AB;el principio de que cualquier parte puede rescindir un contrato sin consecuencias en el caso de una causa justificada&#x00BB; (art&#x00ED;culo 14 RETJ), &#x00AB;el principio de que un jugador profesional puede rescindir un contrato por causa deportiva justificada&#x00BB; (art&#x00ED;culo 15 RETJ), &#x00AB;el principio de que los contratos no pueden rescindirse en el transcurso de la temporada&#x00BB; (art&#x00ED;culo 16 RETJ), &#x00AB;el principio de que en caso de rescisi&#x00F3;n de un contrato sin causa justificada se deber&#x00E1; pagar una indemnizaci&#x00F3;n que se estipular&#x00E1; en el contrato&#x00BB; (art&#x00ED;culo 17, apartados 1&#x00BA; y 2&#x00BA; RETJ); y &#x00AB;el principio de que en caso de rescisi&#x00F3;n de un contrato sin causa deportiva justificada se impondr&#x00E1;n sanciones deportivas a la parte infractora&#x00BB; (art&#x00ED;culo 17, apartados 3&#x00BA; a 5&#x00BA; RETJ).</p>
<p>El RETJ -que cuenta con un amplio documento comentado<sup><xref ref-type="fn" rid="fn10">10</xref></sup>- articula la relaci&#x00F3;n entre la normativa federativa internacional y nacional que, sin perjuicio del encaje de la normativa federativa dentro del modelo del deporte espa&#x00F1;ol, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2022<sup><xref ref-type="fn" rid="fn11">11</xref></sup>, tiene entrada en el ordenamiento jur&#x00ED;dico laboral a trav&#x00E9;s del Real Decreto 1006/1985.</p>
<p>Al amparo de lo dispuesto en la normativa federativa y en el Real Decreto 1006/1985, la relaci&#x00F3;n entre el contrato de trabajo y la transferencia de jugadores conduce a que se lleven a cabo distintos pactos y negocios jur&#x00ED;dicos. El resumen podr&#x00ED;a ser el siguiente:</p>
<disp-quote>
<p><italic>El jugador A firma su primer contrato como futbolista profesional con el club X. Al cabo de un tiempo, puede renovar con el club X (nuevo contrato de trabajo) o marcharse a otro club Y. En el primer supuesto, el salario del jugador A con el club X no estar&#x00E1; directamente condicionado por el pago de una cantidad en concepto de traspaso. En el segundo caso, la extinci&#x00F3;n del contrato (por la causa que fuere) puede venir precedida del pago de distintas cantidades en concepto de traspaso (financiaci&#x00F3;n de la extinci&#x00F3;n contractual), indemnizaci&#x00F3;n por formaci&#x00F3;n y mecanismo de solidaridad.</italic></p>
</disp-quote>
<p>Con el prop&#x00F3;sito de analizar la relaci&#x00F3;n entre la normativa federativa internacional y nacional y laboral y la normativa laboral estatal, en este art&#x00ED;culo se reflexiona sobre estas cuestiones partiendo del siguiente esquema: 1) la firma del contrato y sus vicisitudes, distinguiendo la renovaci&#x00F3;n y la extinci&#x00F3;n del contrato; y 2) la firma del contrato con un nuevo club y sus implicaciones.</p>
<sec sec-type="sec-3-80">
<label>2.1.</label>
<title>La firma del primer contrato y sus vicisitudes</title>
<p>La firma del primer contrato como futbolista profesional lleva impl&#x00ED;cita la inscripci&#x00F3;n dentro de la federaci&#x00F3;n nacional correspondiente para poder formar parte del sistema federativo (art&#x00ED;culo 2.2 RETJ). La inscripci&#x00F3;n requiere aportar una copia del contrato del jugador profesional (art&#x00ED;culo 8 RETJ), sin que los jugadores inscritos en una federaci&#x00F3;n puedan inscribirse en otra salvo que esta &#x00FA;ltima haya recibido el certificado de transferencia internacional (CTI) de la anterior (art&#x00ED;culo 9.1 RETJ). De modo que, si la transferencia no se lleva a cabo conforme a las reglas previstas en el reglamento de la FIFA, no podr&#x00E1;n ser inscritos en la nueva federaci&#x00F3;n y, por tanto, no podr&#x00E1;n disputar competiciones oficiales, una regla que, puesta en relaci&#x00F3;n con el art&#x00ED;culo 17 RETJ -relativo a la extinci&#x00F3;n del contrato sin causa justificada- ha llevado a que el TJUE se manifestase en contra de la norma<sup><xref ref-type="fn" rid="fn12">12</xref></sup>.</p>
<p>En particular, en la STJUE de 4 de octubre de 2024 (caso Diarra) se ha se&#x00F1;alado que los preceptos del RETJ -aplicables en aquel momento- relativos a la responsabilidad solidaria del club que adquiere a un jugador frente a la eventual indemnizaci&#x00F3;n que &#x00E9;ste deba pagar a su antiguo club por la resoluci&#x00F3;n del contrato sin causa justificada (art&#x00ED;culo 17.2 RETJ), la presunci&#x00F3;n de que el club de destino ha inducido al jugador a resolver el contrato sin causa justificada y la consiguiente imposici&#x00F3;n de sanciones deportivas a dicho club (art&#x00ED;culo 17.4 RETJ), as&#x00ED; como la prohibici&#x00F3;n a las federaciones nacionales de emitir el CTI mientras exista una controversia entre el jugador y el antiguo club sobre la terminaci&#x00F3;n anticipada del contrato de trabajo (art&#x00ED;culo 9 RETJ en relaci&#x00F3;n con el Anexo 3 de la norma) afectan, en principio, a la circulaci&#x00F3;n de trabajadores (art&#x00ED;culo 45 TFUE) y a la libre competencia en la UE (art&#x00ED;culo 101 TFUE).</p>
<p>Con motivo de esta sentencia la FIFA ha incorporado varias enmiendas provisionales al RETJ. Como se indica en la Circular n&#x00BA; 1917 de 23 de diciembre de 2024, que lleva por r&#x00FA;brica &#x00AB;Marco reglamentario provisional: enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y al Reglamento de Procedimiento del Tribunal del F&#x00FA;tbol&#x00BB;, la FIFA ha abierto un di&#x00E1;logo de alcance mundial para introducir cambios en el RETJ. Aunque tiene pensado continuar con este proceso &#x00AB;inclusivo, objetivo, transparente y no discriminatorio a fin de elaborar, junto a los grupos de inter&#x00E9;s, un nuevo marco reglamentario que sea uniforme, firme, de car&#x00E1;cter global y aplicable a largo plazo&#x00BB;, el organismo rector del f&#x00FA;tbol mundial ha decidido actuar pensando en la ventana de transferencias de enero de 2025. En particular, ha modificado los art&#x00ED;culos 14, 17 y el anexo 3 del RETJ, con respecto a los jugadores; el anexo 2, aplicable a los entrenadores; y el art&#x00ED;culo 13 del Reglamento de Procedimiento: 1) en el art&#x00ED;culo 14.1 RETJ se define ahora &#x00AB;causa justificada&#x00BB; como &#x00AB;cualquier circunstancia en la que ya no pueda esperarse razonablemente y de buena fe que una de las partes contin&#x00FA;e una relaci&#x00F3;n contractual&#x00BB;; 2) en el art&#x00ED;culo 17.1 -con respecto a los jugadores- y en el art&#x00ED;culo 6.2 del anexo 2 RETJ -para los entrenadores- se establece que el c&#x00E1;lculo de la indemnizaci&#x00F3;n en caso de incumplimiento del contrato se calcular&#x00E1; en funci&#x00F3;n del da&#x00F1;o causado, el principio de inter&#x00E9;s positivo, los hechos y circunstancias de cada caso y la legislaci&#x00F3;n del pa&#x00ED;s donde se haya producido; 3) en el art&#x00ED;culo 17.2 RETJ se instaura que la carga de la prueba relativa a la responsabilidad conjunta y solidaria de pagar una indemnizaci&#x00F3;n por incumplimiento de contrato solo se aplicar&#x00E1; si puede demostrarse que el club indujo al jugador a incumplir su contrato; 4) en el art&#x00ED;culo 17.4 RETJ se dispone que la carga de la prueba en relaci&#x00F3;n con la incitaci&#x00F3;n a incumplir un contrato y la correspondiente sanci&#x00F3;n deportiva contra el club recae sobre el club demandante; 5) en el art&#x00ED;culo 16.6 del Reglamento de Procedimiento se se&#x00F1;ala el deber de colaborar de las partes y se indica que el Tribunal del F&#x00FA;tbol est&#x00E1; legitimado para extraer una conclusi&#x00F3;n desfavorable de la reacci&#x00F3;n de una parte a una petici&#x00F3;n de prueba; y 6) en el art&#x00ED;culo 11 del anexo 3 RETJ se incorpora un procedimiento simplificado para &#x00AB;impedir&#x00BB; que las federaciones miembro denieguen la expedici&#x00F3;n del CTI. Con este paquete de medidas, la FIFA pone de manifiesto su voluntad de seguir mejorando el sistema de transferencia de jugadores dentro y fuera del territorio de la UE.</p>
<p>La especialidad objetiva de los deportistas profesionales y, en particular, el sistema de transferencia de jugadores que rige en el &#x00E1;mbito del f&#x00FA;tbol, ha conducido en Espa&#x00F1;a a la configuraci&#x00F3;n de una serie de reglas especiales que tratan de adaptar la relaci&#x00F3;n de trabajo a la realidad federativa, circunstancia que resulta especialmente evidente -como se ver&#x00E1; a continuaci&#x00F3;n- cuando un club decide ceder un jugador, renovar su contrato o cuando se produce la extinci&#x00F3;n de la relaci&#x00F3;n.</p>
<sec sec-type="sec-4-80">
<label>2.1.1.</label>
<title>Cesi&#x00F3;n</title>
<p>El art&#x00ED;culo 1.3 b) RETJ concede a las federaciones nacionales un plazo de tres a&#x00F1;os a partir del 1 de julio de 2022 para implantar, &#x00AB;de mutuo acuerdo con los grupos de inter&#x00E9;s nacionales, normas sobre un sistema de pr&#x00E9;stamos que obedezca a los principios de la integridad de las competiciones y el desarrollo juvenil y evite el acaparamiento de jugadores&#x00BB;, todo ello conforme a la regla prevista en el art&#x00ED;culo 10 c) RETJ, donde se establen l&#x00ED;mites al pr&#x00E9;stamo de profesionales.</p>
<p>Con arreglo a lo dispuesto en el art&#x00ED;culo 10 RETJ, el pr&#x00E9;stamo de jugadores debe formalizarse mediante un contrato escrito que defina tanto su duraci&#x00F3;n como las condiciones espec&#x00ED;ficas aplicables. Este per&#x00ED;odo debe cubrir al menos el lapso entre dos ventanas consecutivas de transferencia y, en ning&#x00FA;n caso, exceder la vigencia del contrato laboral del jugador con el club de origen. Para que el pr&#x00E9;stamo sea v&#x00E1;lido, es necesaria la aprobaci&#x00F3;n de las asociaciones nacionales implicadas, las cuales deben registrar la operaci&#x00F3;n en el Sistema de Transferencias de la FIFA (TMS), un mecanismo que asegura la trazabilidad y transparencia en las transacciones. Una vez superado el r&#x00E9;gimen transitorio inicialmente previsto, cualquier club puede ceder en pr&#x00E9;stamo un m&#x00E1;ximo de seis profesionales y puede tener en plantilla un m&#x00E1;ximo de seis profesionales cedidos, sin que se apliquen estas restricciones cuando el pr&#x00E9;stamo se produce antes del final de la temporada del club anterior en la que el profesional cumpla 21 a&#x00F1;os y el profesional es un jugador formado por este &#x00FA;ltimo. Adem&#x00E1;s, se se&#x00F1;ala que, con independencia de la edad, un club puede ceder en pr&#x00E9;stamo un m&#x00E1;ximo de tres profesionales a otro club espec&#x00ED;fico y puede tener en plantilla un m&#x00E1;ximo de tres profesionales cedidos en pr&#x00E9;stamo por un club espec&#x00ED;fico.</p>
<p>Estas reglas encuentran encaje en Espa&#x00F1;a -en clave laboral- a trav&#x00E9;s del art&#x00ED;culo 11 RDDP, que se refiere a la cesi&#x00F3;n temporal de deportistas profesionales. Cuando un club no desea o no puede contar temporalmente con los servicios de un jugador, pero quiere mantener el control sobre sus &#x00AB;derechos federativos&#x00BB; tiene la posibilidad de cederlo a otro club sin que ello suponga un problema desde una perspectiva laboral. Las reglas relativas a la cesi&#x00F3;n de trabajadores mediante empresas de trabajo temporal que se recogen en la norma laboral com&#x00FA;n (art&#x00ED;culo 43 del ET) decaen en el &#x00E1;mbito del deporte profesional por aplicaci&#x00F3;n de la especialidad prevista en el art&#x00ED;culo 11 RDDP, que permite la cesi&#x00F3;n de deportistas profesionales entre clubes.</p>
<p>El art&#x00ED;culo 11 RDDP establece que los clubes o entidades deportivas pueden ceder temporalmente los servicios de un deportista durante la vigencia de su contrato siempre que cuenten con su consentimiento expreso. En estos casos, el club o entidad cesionaria se subroga en los derechos y obligaciones del cedente, asumiendo ambos una responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento que se extiende al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y no solo salariales y de Seguridad Social.</p>
<p>Las cesiones responden a la especialidad objetiva de la actividad de las personas deportistas profesionales e incluyen: 1) la cesi&#x00F3;n no retribuida, sin compensaci&#x00F3;n a favor del cedente, que permite que este se ahorre la totalidad o parte del salario y mantenga el control sobre los derechos federativos, liberando una licencia federativa y delegando la formaci&#x00F3;n; 2) la cesi&#x00F3;n retribuida, donde cedente y cesionario pactan una contraprestaci&#x00F3;n por la cesi&#x00F3;n que da derecho al deportista &#x00AB;a percibir la cantidad acordada en pacto individual o colectivo, que no podr&#x00E1; ser inferior al 15 por 100 bruto de la cantidad estipulada&#x00BB;; 3) la cesi&#x00F3;n rec&#x00ED;proca, donde cedente y cesionario invierten sus papeles en un negocio complejo que requiere la voluntad de todas las partes, atribuy&#x00E9;ndose al deportista el derecho, &#x00AB;como m&#x00ED;nimo, frente al club de procedencia, a una cantidad equivalente a una mensualidad de sus retribuciones peri&#x00F3;dicas, m&#x00E1;s una doceava parte de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el &#x00FA;ltimo a&#x00F1;o&#x00BB;; 4) la cesi&#x00F3;n mixta, resultado de la combinaci&#x00F3;n de las dos &#x00FA;ltimas (rec&#x00ED;proca y retribuida); y 5) la cesi&#x00F3;n obligatoria, cuando el cedente no haya utilizado los servicios de la persona deportista profesional para participar en competici&#x00F3;n oficial durante una temporada.</p>
<p>La especialidad del f&#x00FA;tbol profesional de 1&#x00AA; y 2&#x00AA; divisi&#x00F3;n se concreta en el art&#x00ED;culo 17 del Convenio colectivo para la actividad del f&#x00FA;tbol profesional de 2015 (CCAFP), donde se indica que el futbolista tendr&#x00E1; derecho a percibir, como m&#x00ED;nimo, el 15 por cien del precio de la cesi&#x00F3;n, que deber&#x00E1; ser pagada por el cedente. El art&#x00ED;culo 18 del Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera divisi&#x00F3;n femenina de f&#x00FA;tbol de 2020 (CCFF), incorpora esta misma regla para la cesi&#x00F3;n de futbolistas de 1&#x00AA; divisi&#x00F3;n.</p>
<p>Las cesiones pueden extinguirse por el transcurso del tiempo acordado por las partes o, anticipadamente, ante un incumplimiento contractual muy grave imputable al futbolista o del club cesionario, o por acuerdo entre cedente, cesionario y jugador.</p>
<p>Las reglas que se incorporan en el &#x00E1;mbito laboral se alinean con las que se configuran en el &#x00E1;mbito federativo internacional<sup><xref ref-type="fn" rid="fn13">13</xref></sup> (art&#x00ED;culo 10 RETJ) y nacional<sup><xref ref-type="fn" rid="fn14">14</xref></sup> (art&#x00ED;culos 158 y siguientes del Reglamento General de la RFEF)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn15">15</xref></sup>, sin perjuicio de la aplicaci&#x00F3;n de las reglas relativas a la licencia que se recogen en la Ley 39/2022 o de las normas de control econ&#x00F3;mico de LaLiga.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-5-80">
<label>2.1.2.</label>
<title>Renovaci&#x00F3;n</title>
<p>Al amparo de la normativa federativa de la FIFA, el contrato de trabajo suele llevar impl&#x00ED;cito en la pr&#x00E1;ctica, con la excepci&#x00F3;n de los jugadores m&#x00E1;s veteranos que se encuentran al final de la carrera, lo siguiente: 1) los jugadores hacen todo lo posible para destacar en el terreno de juego y ganar partidos para sus clubes; 2) los clubes pagan el salario pactado y toman decisiones basadas en el m&#x00E9;rito deportivo para ofrecer m&#x00E1;s tiempo de juego a los mejores jugadores, permiti&#x00E9;ndoles mostrar su habilidad para que as&#x00ED; puedan mejorar sus condiciones de trabajo (cuando renueven su contrato o firmen uno nuevo con otro club). Sin embargo, en algunos casos los clubes limitan el tiempo de juego de los jugadores o ejercen medidas de presi&#x00F3;n a trav&#x00E9;s de la prensa con el fin de renovar su contrato, alterando as&#x00ED; la l&#x00F3;gica anterior. La amenaza de banquillo y las declaraciones que da&#x00F1;an la imagen y el prestigio de los jugadores en una profesi&#x00F3;n que solo puede ejercerse durante unos a&#x00F1;os, condicionada por los resultados y la exposici&#x00F3;n al p&#x00FA;blico puede condicionar, en algunos casos, la renovaci&#x00F3;n de su contrato.</p>
<p>La normativa de la FIFA ha venido favoreciendo la negociaci&#x00F3;n entre clubes y la estabilidad contractual, tal y como se desprend&#x00ED;a del tenor literal de los art&#x00ED;culos 17 y 18 RETJ. Las enmiendas al RETJ que aprob&#x00F3; el Bureau del Consejo de la FIFA el pasado 22 de diciembre suponen un avance, pero se mantienen en la misma l&#x00ED;nea.</p>
<p>La normativa federativa internacional configura un periodo protegido que tiene como prop&#x00F3;sito garantizar la permanencia de los jugadores en los clubes, esto es, la estabilidad contractual. De acuerdo con lo dispuesto en el art&#x00ED;culo 7 RETJ, el periodo protegido es &#x00AB;un periodo de tres temporadas completas o de tres a&#x00F1;os, lo que ocurra primero, tras la entrada en vigor de un contrato; si el contrato se firm&#x00F3;&#x0301; antes de que el jugador profesional cumpliese 28 a&#x00F1;os, o por un periodo de dos temporadas completas o de dos a&#x00F1;os, lo que ocurra primero, tras la entrada en vigor de un contrato, si el contrato se firm&#x00F3; despu&#x00E9;s de que el jugador profesional cumpliese 28 a&#x00F1;os&#x00BB;. El art&#x00ED;culo 17.3 RETJ -que se mantiene- sanciona la extinci&#x00F3;n o inducci&#x00F3;n a la extinci&#x00F3;n del contrato sin causa justificada durante este periodo, limitando as&#x00ED; el margen de negociaci&#x00F3;n de los jugadores<sup><xref ref-type="fn" rid="fn16">16</xref></sup>.</p>
<p>El art&#x00ED;culo 17.3 RETJ sanciona la extinci&#x00F3;n del contrato por el jugador sin causa justificada durante el periodo protegido con la restricci&#x00F3;n de cuatro meses en su elegibilidad para jugar en cualquier partido oficial; salvo que haya circunstancias agravantes, supuesto en el que la restricci&#x00F3;n es de seis meses. La norma se&#x00F1;ala que el incumplimiento sin causa justificada o causa deportiva justificada tras el periodo protegido no implica sanciones deportivas, pero permite imponer medidas disciplinarias si la rescisi&#x00F3;n no se notifica con la debida antelaci&#x00F3;n dentro de los quince d&#x00ED;as siguientes al &#x00FA;ltimo partido oficial de la temporada con el club en el que est&#x00E1; registrado el jugador. Sin perjuicio de que puedan introducirse nuevas modificaciones en el futuro, en la versi&#x00F3;n del RETJ de enero de 2025 la extinci&#x00F3;n sin causa justificada sigue estando especialmente condicionada durante el periodo protegido.</p>
<p>No obstante, en el art&#x00ED;culo 17.4 RETJ se introduce un cambio importante ya que, a diferencia de la redacci&#x00F3;n anterior, donde se sancionaba de forma pr&#x00E1;cticamente autom&#x00E1;tica al club que contrataba a un jugador que hab&#x00ED;a incumplido su contrato con la prohibici&#x00F3;n de inscribir nuevos jugadores en el &#x00E1;mbito nacional e internacional durante dos periodos de inscripci&#x00F3;n completos y consecutivos, en la nueva versi&#x00F3;n se establece que el club demandante debe demostrar que el nuevo club ha inducido al jugador a incumplir su contrato. En este sentido, se se&#x00F1;ala que se impondr&#x00E1; una sanci&#x00F3;n deportiva: (i) &#x00AB;a cualquier club que haya incumplido el contrato durante el periodo protegido&#x00BB; (una medida que protege a los jugadores) o (ii) &#x00AB;al nuevo club de un jugador si, teniendo en cuenta los hechos y circunstancias particulares de cada caso, puede establecerse que el nuevo club indujo al jugador a incumplir el contrato durante el periodo protegido&#x00BB;. Si se demuestra que el nuevo club ha inducido al jugador, la sanci&#x00F3;n consistir&#x00E1; -como ya sucediera antes de la enmienda- en la prohibici&#x00F3;n de inscribir nuevos jugadores durante dos periodos de inscripci&#x00F3;n completos y consecutivos. De forma que el club solo podr&#x00E1; inscribir nuevos jugadores, tanto en el &#x00E1;mbito nacional como en el internacional, a partir del periodo de inscripci&#x00F3;n posterior al cumplimiento &#x00ED;ntegro de la sanci&#x00F3;n deportiva respectiva.</p>
<p>En esta l&#x00ED;nea, si el jugador ha extinguido su contrato sin causa justificada, el nuevo club tendr&#x00E1; la obligaci&#x00F3;n conjunta -con el primero- de abonar la indemnizaci&#x00F3;n que se estime oportuna al club anterior (art&#x00ED;culo 17.2 RETJ) siempre que de los hechos se pueda deducir que indujo al jugador a incumplir su contrato. Esto tambi&#x00E9;n supone un cambio importante con respecto a la redacci&#x00F3;n anterior, donde se presum&#x00ED;a la responsabilidad del nuevo club. La enmienda que se ha introducido en la versi&#x00F3;n del RETJ de enero de 2025 pone fin a esta regla y, adem&#x00E1;s, atribuye la carga de la prueba, nuevamente, al club demandante.</p>
<p>Como mecanismo de cierre se mantiene el art&#x00ED;culo 17.5 RETJ, donde se indica que &#x00AB;Se sancionar&#x00E1; a toda persona sujeta a los Estatutos y reglamentos de la FIFA que act&#x00FA;e de cualquier forma que induzca a la rescisi&#x00F3;n de un contrato entre un jugador profesional y un club con la finalidad de facilitar la transferencia del jugador&#x00BB;.</p>
<p>Siguiendo la l&#x00F3;gica del sistema, el art&#x00ED;culo 18.3 RETJ mantiene, bajo pena de sanci&#x00F3;n, dos restricciones que tienen como finalidad limitar la capacidad negociadora de los jugadores: por un lado, se&#x00F1;ala que si un club desea firmar un contrato con un jugador profesional &#x00AB;debe comunicar por escrito su intenci&#x00F3;n al club del jugador antes de iniciar las negociaciones&#x00BB;; y, por otro, establece que el jugador &#x00FA;nicamente podr&#x00E1; firmar un contrato con un nuevo club &#x00AB;si su contrato con el club actual ha vencido o vencer&#x00E1; dentro de un plazo de seis meses&#x00BB; (esta regla se incorpora tambi&#x00E9;n en el art&#x00ED;culo 156 RGRFEF).</p>
<p>La especialidad objetiva de los futbolistas profesionales implica que, a diferencia de lo que sucede con la mayor&#x00ED;a de los trabajadores -que por lo general son libres de dejar su trabajo y elegir un nuevo empleador en cualquier momento-, en el &#x00E1;mbito del f&#x00FA;tbol profesional existen ciertas limitaciones federativas derivadas de la organizaci&#x00F3;n de la actividad que, a su vez, est&#x00E1;n sujetas a l&#x00ED;mites.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-6-80">
<label>2.1.3.</label>
<title>Extinci&#x00F3;n</title>
<p>Cuando un club y/o un jugador no pueden o no quieren renovar el contrato, la extinci&#x00F3;n de la relaci&#x00F3;n laboral produce los correspondientes efectos en el &#x00E1;mbito federativo. La extinci&#x00F3;n del contrato de trabajo puede tener lugar por mutuo acuerdo (art&#x00ED;culo 13 RETJ) o por voluntad de una de las partes, con causa justificada (art&#x00ED;culos 14, 14 bis y 15 RETJ) o sin ella (art&#x00ED;culo 17 RETJ). Aunque con distinta terminolog&#x00ED;a, la normativa federativa y, en Espa&#x00F1;a, la norma laboral especial, recogen estos supuestos y establecen distintos efectos dentro de su &#x00E1;mbito de actuaci&#x00F3;n correspondiente.</p>
<sec sec-type="sec-7-80">
<label>A.</label>
<title>Por mutuo acuerdo</title>
<p>El art&#x00ED;culo 13 RETJ establece que los contratos entre jugadores profesionales y clubes pueden rescindirse al vencimiento del contrato o de com&#x00FA;n acuerdo. El Real Decreto 1006/1985 se encuentra en sinton&#x00ED;a con los principios que se aplican a las transferencias dentro de una misma federaci&#x00F3;n (art&#x00ED;culos 13 y ss. RETJ, en relaci&#x00F3;n con el art&#x00ED;culo 1.3 c) RETJ); y, en particular, con el principio de que hay que cumplir lo pactado.</p>
<p>El art&#x00ED;culo 13 a) RDDP establece que la extinci&#x00F3;n por voluntad de ambas partes puede producirse por: 1) la transferencia pactada del deportista a otro club o entidad deportiva con derecho a una indemnizaci&#x00F3;n a favor del deportista que, en ausencia de pacto, no podr&#x00E1; ser inferior al 15 por 100 bruto de la cantidad estipulada (art&#x00ED;culo 13 a) RDDP); 2) las causas v&#x00E1;lidamente consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan manifiesto abuso de derecho por parte del club o entidad deportiva (art&#x00ED;culo 13 g) RDDP); y 3) por expiraci&#x00F3;n del tiempo convenido o el total cumplimiento del contrato (art&#x00ED;culo 13 b) y c) RDDP), que concede derecho al deportista a una indemnizaci&#x00F3;n de doce d&#x00ED;as de salario por cada a&#x00F1;o de servicio (art&#x00ED;culo 49.1.c) ET) cuando no haya recibido oferta de renovaci&#x00F3;n<sup><xref ref-type="fn" rid="fn17">17</xref></sup>.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-8-80">
<label>B.</label>
<title>Con causa justificada</title>
<p>El art&#x00ED;culo 14.2 RETJ reconoce la posibilidad de rescindir el contrato con causa justificada, esto es, cuando &#x00AB;ya no pueda esperarse razonablemente y de buena fe que una de las partes contin&#x00FA;e una relaci&#x00F3;n contractual&#x00BB;, sin ning&#x00FA;n tipo de consecuencias (indemnizaci&#x00F3;n o sanciones deportivas) cuando una de las partes realice una conducta abusiva con el fin de forzar a la otra rescindir el contrato o modificar los t&#x00E9;rminos previstos en el mismo. La noci&#x00F3;n de &#x00AB;causa justificada&#x00BB; que se ha incorporado en la nueva versi&#x00F3;n del RETJ de enero de 2025 recoge la doctrina del Tribunal del F&#x00FA;tbol y de sus predecesores.</p>
<p>En particular, con respecto al jugador, se se&#x00F1;ala que cuando se le adeuden al menos dos salarios mensuales, tendr&#x00E1; causa justificada para extinguir el contrato (art&#x00ED;culo 14bis RETJ); y cuando participe menos del 10 % de los partidos oficiales diputados habr&#x00E1; causa deportiva justificada que le permitir&#x00E1; proceder de igual manera (art&#x00ED;culo 15 RETJ). En el primer supuesto, se indica que el jugador podr&#x00E1; rescindir su contrato con causa justificada si el club le adeuda al menos dos mensualidades -calculadas de forma prorrateada si los salarios no son mensuales-, siempre que se lo haya notificado al club por escrito y otorgado un plazo m&#x00ED;nimo de 15 d&#x00ED;as para regularizar el pago. Las cl&#x00E1;usulas contractuales existentes al entrar en vigor la norma y los acuerdos colectivos v&#x00E1;lidamente negociados, conforme a la legislaci&#x00F3;n nacional, podr&#x00E1;n prevalecer sobre estas disposiciones. En el segundo, un jugador profesional que participe en menos del 10 % de los partidos oficiales de su club durante una temporada puede rescindir su contrato alegando causa deportiva justificada, evalu&#x00E1;ndose las circunstancias caso por caso. La rescisi&#x00F3;n no conllevar&#x00E1; sanciones deportivas, aunque puede implicar una indemnizaci&#x00F3;n, y debe ejercerse dentro de los 15 d&#x00ED;as posteriores al &#x00FA;ltimo partido oficial de la temporada con su club.</p>
<p>En Espa&#x00F1;a, la extinci&#x00F3;n del contrato por voluntad del jugador con causa justificada se asocia a las &#x00AB;causas justas&#x00BB; que aparecen se&#x00F1;aladas en el art&#x00ED;culo 50 ET: a) las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art&#x00ED;culo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador; b) la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado; y c) cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, as&#x00ED; como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los art&#x00ED;culos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados. La extinci&#x00F3;n del contrato por cualquiera de estos motivos se equipara al despido improcedente sin readmisi&#x00F3;n (art&#x00ED;culo 16.2 RDDP) y da derecho al jugador a recibir una indemnizaci&#x00F3;n de al menos dos mensualidades de sus retribuciones peri&#x00F3;dicas, m&#x00E1;s la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el &#x00FA;ltimo a&#x00F1;o, prorrate&#x00E1;ndose por meses los periodos de tiempo inferiores a un a&#x00F1;o, por a&#x00F1;o de servicio, sin perjuicio de que el juez pueda ponderar las circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneraci&#x00F3;n, y fije una indemnizaci&#x00F3;n superior.</p>
<p>La normativa federativa no incorpora supuestos espec&#x00ED;ficos relativos a la extinci&#x00F3;n del contrato por voluntad del club con causa justificada por lo que estos supuestos se reconducen a la categor&#x00ED;a de &#x00AB;conducta abusiva&#x00BB; que se recoge en el art&#x00ED;culo 14.1 RETJ. En Espa&#x00F1;a, el incumplimiento contractual grave del deportista (art&#x00ED;culo 15 RDDP) suele conducir a las causas del despido disciplinario que se prev&#x00E9;n en la norma laboral com&#x00FA;n (art&#x00ED;culo 54.2 ET): a) faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo; b) indisciplina o desobediencia en el trabajo; c) las ofensas verbales o f&#x00ED;sicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos; d) transgresi&#x00F3;n de la buena fe contractual, as&#x00ED; como el abuso de confianza en el desempe&#x00F1;o del trabajo; e) disminuci&#x00F3;n continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado; f) embriaguez habitual o toxicoman&#x00ED;a si repercuten negativamente en el trabajo; y g) acoso por raz&#x00F3;n de origen racial o &#x00E9;tnico, religi&#x00F3;n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci&#x00F3;n sexual y el acoso sexual o por raz&#x00F3;n de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. El efecto en este caso es la extinci&#x00F3;n del contrato sin derecho a indemnizaci&#x00F3;n alguna a favor del jugador (art&#x00ED;culo 15.2 RDDP) y, en su caso, con derecho a indemnizaci&#x00F3;n a favor del club que a falta de pacto &#x00AB;podr&#x00E1; acordar&#x00BB; la jurisdicci&#x00F3;n laboral &#x00AB;en funci&#x00F3;n de los perjuicios econ&#x00F3;micos ocasionados&#x00BB;.</p>
<p>La amplia definici&#x00F3;n de &#x00AB;causa justificada&#x00BB; que se incorpora en la nueva versi&#x00F3;n del art&#x00ED;culo 14.1 RETJ tambi&#x00E9;n incluir&#x00ED;a los supuestos de extinci&#x00F3;n porque el club no pueda pagar el salario del jugador o &#x00E9;ste no pueda prestar sus servicios. En el primer caso, conforme a lo dispuesto en el art&#x00ED;culo 13, letras e) y f) RDDP, la extinci&#x00F3;n puede producirse: 1) por voluntad del club por disoluci&#x00F3;n o liquidaci&#x00F3;n del club o entidad deportiva por acuerdo de la Asamblea General de socios (indemnizaci&#x00F3;n de veinte d&#x00ED;as de salario por a&#x00F1;o de servicio prorrate&#x00E1;ndose por meses los per&#x00ED;odos inferiores a un a&#x00F1;o y con un m&#x00E1;ximo de doce mensualidades); y 2) por voluntad del club por crisis econ&#x00F3;mica o de otro tipo que impida el normal desarrollo de la actividad (id&#x00E9;ntico criterio indemnizatorio). En el segundo, el jugador no podr&#x00E1; prestar sus servicios por muerte o lesi&#x00F3;n que le produzca una incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez. En este supuesto, el deportista o sus beneficiarios tendr&#x00E1;n derecho a percibir una indemnizaci&#x00F3;n, cuando menos, de seis mensualidades si la muerte o lesi&#x00F3;n tuvieran su causa en el ejercicio del deporte (la negociaci&#x00F3;n colectiva suele ampliar el importe), sin perjuicio de las prestaciones de Seguridad Social a que tuvieran derecho (art&#x00ED;culo 13 d) RDDP).</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-9-80">
<label>C.</label>
<title>Sin causa justificada</title>
<p>La norma federativa desarrolla las consecuencias de la ruptura del contrato sin causa justificada (art&#x00ED;culo 17 RETJ). Al r&#x00E9;gimen sancionador previsto en los supuestos en los que el contrato se extingue sin causa justificada durante el periodo protegido, se a&#x00F1;aden en este caso una serie de reglas que tienen como finalidad &#x00AB;compensar&#x00BB; a la parte perjudicada. El art&#x00ED;culo 17.1 RETJ establece que la parte que extingue el contrato sin causa justificada se obliga a pagar una indemnizaci&#x00F3;n que, sin perjuicio de las disposiciones sobre la indemnizaci&#x00F3;n por formaci&#x00F3;n y de lo que pueda haberse estipulado por contrato, habr&#x00E1; de calcularse teniendo en cuenta &#x00AB;el perjuicio sufrido, de acuerdo con el principio del &#x2018;inter&#x00E9;s positivo&#x2019;, en consideraci&#x00F3;n de los hechos y circunstancias particulares de cada caso, teniendo debidamente en cuenta la legislaci&#x00F3;n del pa&#x00ED;s de que se trate&#x00BB;. Desaparecen, por tanto, conceptos indeterminados como la &#x00AB;especificidad del deporte y cualquier otro criterio objetivo&#x00BB;, que fueron objeto de cr&#x00ED;tica por el TJUE en el caso Diarra (aunque el criterio de cuantificaci&#x00F3;n del da&#x00F1;o sigue siendo difuso) y se mantiene la consideraci&#x00F3;n de la legislaci&#x00F3;n del pa&#x00ED;s de que se trate.</p>
<p>La enmienda que se ha incorporado en la versi&#x00F3;n del RETJ de enero de 2025 parte del principio que establece que los clubes tienen derecho a recibir una compensaci&#x00F3;n que les deje como si no se hubiese producido el &#x00AB;incumplimiento&#x00BB; y traslada la carga de cuantificar el da&#x00F1;o a la parte que reclama la compensaci&#x00F3;n, de acuerdo con los hechos y circunstancias de cada caso, bien entendido que las partes pueden ponerse de acuerdo de forma anticipada y determinar la cantidad que eventualmente deba abonarse por este concepto<sup><xref ref-type="fn" rid="fn18">18</xref></sup>. El objetivo es mejorar la objetividad y la transparencia del sistema, acudiendo al principio del inter&#x00E9;s positivo. Si una de las partes quiere que se incluya el derecho del pa&#x00ED;s entre los elementos que deben tenerse en cuenta a la hora de aplicar este principio, tendr&#x00E1; que demostrar la relevancia del derecho nacional y su contexto. [El principio del inter&#x00E9;s positivo tambi&#x00E9;n se incorpora para cuantificar el da&#x00F1;o en las disputas con entrenadores, de acuerdo con la nueva redacci&#x00F3;n del art&#x00ED;culo 6.2 d] del anexo 2 RETJ].</p>
<p>En caso de extinci&#x00F3;n del contrato por voluntad del club sin causa justificada habr&#x00E1; que estar a lo dispuesto en la legislaci&#x00F3;n nacional y, si las partes han pactado una cl&#x00E1;usula para cuantificar los da&#x00F1;os, a lo dispuesto en la misma (salvo que sea nula), a falta de cl&#x00E1;usula (o cuando est&#x00E1; sea nula), a lo que pueda haberse pactado por convenio colectivo y, en ausencia de convenio, a la <italic>lex specialis</italic> que se configura en el reglamento de la que se deriva, en s&#x00ED;ntesis, que si el jugador no firma un nuevo contrato con otro club, tiene derecho a recibir el valor residual de su contrato anterior, esto es, la suma de los salarios que habr&#x00ED;a recibido; y, si firma un nuevo contrato, tiene derecho a recibir la diferencia entre el valor residual de su contrato y el valor del nuevo contrato durante el tiempo que habr&#x00ED;a estado vigente el primero (indemnizaci&#x00F3;n reducida), m&#x00E1;s tres meses de salario si la extinci&#x00F3;n se produjo por impago del club (indemnizaci&#x00F3;n adicional), m&#x00E1;s una compensaci&#x00F3;n a&#x00F1;adida de hasta un m&#x00E1;ximo de seis mensualidades si se dan circunstancias especialmente graves<sup><xref ref-type="fn" rid="fn19">19</xref></sup> (sin que la indemnizaci&#x00F3;n total pueda superar el valor residual del contrato rescindido).</p>
<p>En Espa&#x00F1;a, el art&#x00ED;culo 15 RDDP se alinea parcialmente con el art&#x00ED;culo 17 RETJ y, en cierto modo, equipara la extinci&#x00F3;n del contrato por voluntad del club sin causa justificada con un supuesto de despido improcedente, sin readmisi&#x00F3;n, que da lugar a una indemnizaci&#x00F3;n a favor del deportista, que a falta de pacto ha de fijarse judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones peri&#x00F3;dicas, m&#x00E1;s la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el &#x00FA;ltimo a&#x00F1;o, prorrate&#x00E1;ndose por meses los per&#x00ED;odos de tiempo inferiores a un a&#x00F1;o, por a&#x00F1;o de servicio. En la norma laboral se indica que para la fijaci&#x00F3;n de la indemnizaci&#x00F3;n habr&#x00E1; que ponderar las circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneraci&#x00F3;n dejada de percibir por el deportista a causa de la extinci&#x00F3;n anticipada de su contrato (art&#x00ED;culo 15.1 RDDP), por lo que el juez nacional puede adaptar su criterio -si lo estima oportuno- a la especialidad objetiva de los futbolistas profesionales que se recoge en la norma federativa.</p>
<p>En los supuestos de extinci&#x00F3;n del contrato por voluntad del jugador sin causa justificada, el art&#x00ED;culo 17.2 RETJ establece que tanto este como su nuevo club tendr&#x00E1;n la obligaci&#x00F3;n conjunta de efectuar el pago de la indemnizaci&#x00F3;n que pueda corresponder -conforme a las reglas previstas en el art&#x00ED;culo 17.1 RETJ- siempre que se concluya que el &#x00FA;ltimo indujo al primero a extinguir su contrato.</p>
<p>En Espa&#x00F1;a, el art&#x00ED;culo 16 RDDP reconoce el derecho al club, en su caso, a una indemnizaci&#x00F3;n que en ausencia de pacto fijar&#x00E1; la Jurisdicci&#x00F3;n Laboral en funci&#x00F3;n de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y dem&#x00E1;s elementos que el juzgador considere estimables. Si el deportista contrata sus servicios con otro club o entidad deportiva en el plazo de un a&#x00F1;o desde la fecha de extinci&#x00F3;n, este ser&#x00E1; responsable subsidiario del pago de las obligaciones pecuniarias se&#x00F1;aladas (art&#x00ED;culo 16 RDDP), una regla que contrasta con la presunci&#x00F3;n que ahora se incorpora en el art&#x00ED;culo 17.2 RETJ. La norma laboral especial se aparta del criterio previsto en el art&#x00ED;culo 49.1 d) ET, que permite desistir del contrato bajo ciertas condiciones -como el preaviso-, y reconoce una indemnizaci&#x00F3;n a favor del club, incorporando como criterio de valoraci&#x00F3;n, a efectos de esta &#x00FA;ltima, distintos factores, entre los que se incluyen los motivos de ruptura. Esta regla parece regir sin perjuicio de la posibilidad de desistimiento del deportista para poner fin a su carrera deportiva, como garant&#x00ED;a de la libertad que se reconoce en el art&#x00ED;culo 35.1 CE<sup><xref ref-type="fn" rid="fn20">20</xref></sup>.</p>
<p>El RETJ incorpora criterios flexibles que resultan compatibles, en su caso, con la normativa laboral estatal. La principal fortaleza de la normativa federativa reside en su capacidad para configurar un sistema coherente y uniforme dentro de un marco global. Sin perjuicio de que la flexibilidad de la f&#x00F3;rmula que recoge el art&#x00ED;culo 17 RETJ pueda conducir a sentencias (cuando la disputa se resuelve por un juez o tribunal estatal) y laudos arbitrales contradictorios (cuando el asunto pasa de la CRD al TAS)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn21">21</xref></sup>.</p>
</sec>
</sec>
</sec>
<sec sec-type="sec-10-80">
<label>2.2.</label>
<title>La firma del contrato con el nuevo club y sus implicaciones</title>
<p>A ra&#x00ED;z del caso Bosman y, posteriormente, del caso Bernard, los jugadores pueden cambiar de club cuando finaliza su contrato o por voluntad del club y/o del jugador, con o sin causa justificada, al amparo de las disposiciones previstas en la normativa federativa. Por lo que las limitaciones a la transferencia de jugadores se mantienen, en esencia, cuando estos tienen contrato en vigor.</p>
<p>Con motivo del caso Diarra<sup><xref ref-type="fn" rid="fn22">22</xref></sup>, el TJUE ha se&#x00F1;alado ahora que las normas que establecen la responsabilidad del nuevo club en el pago de indemnizaciones por la extinci&#x00F3;n contractual sin causa justificada (art&#x00ED;culo 17.2 RETJ), as&#x00ED; como las sanciones deportivas asociadas (art&#x00ED;culo 17.4 RETJ) y la denegaci&#x00F3;n de la expedici&#x00F3;n del CTI en caso de litigio (art&#x00ED;culo 9.1 en relaci&#x00F3;n con el apartado 8.2.7 del anexo 3 RETJ, que ya hab&#x00ED;a sido modificado antes de las enmiendas de diciembre de 2024, desapareciendo la denegaci&#x00F3;n de la expedici&#x00F3;n del CTI en caso de litigio en su sucesor, el art&#x00ED;culo 11.3 b) RETJ)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn23">23</xref></sup> afectan, en principio, a la libre circulaci&#x00F3;n de los trabajadores (art&#x00ED;culo 45 TFUE) y la competencia entre clubes (art&#x00ED;culo 101 TFUE).</p>
<p>El sistema de transferencia de jugadores es la forma en que la FIFA busca aplicar est&#x00E1;ndares uniformes a la relaci&#x00F3;n laboral entre jugadores y clubes. Los jugadores solo pueden estar inscritos en un club (art&#x00ED;culo 5.3 RETJ), que ser&#x00E1; aquel con el que tengan contrato profesional (art&#x00ED;culo 9 RETJ); y, cuando est&#x00E9;n inscritos en una federaci&#x00F3;n, &#x00FA;nicamente podr&#x00E1;n inscribirse en otra nueva si, con motivo de un cambio de club, esta recibe el CTI de la federaci&#x00F3;n anterior (art&#x00ED;culo 9.1 RETJ), para lo que deben cumplirse los requisitos y las formalidades que se prev&#x00E9;n en el anexo 3 RETJ.</p>
<p>En el apartado 10 del anexo 3 RETJ se se&#x00F1;ala expresamente que el nuevo club debe aportar, entre otros documentos (identificaci&#x00F3;n del jugador, prueba de la fecha de finalizaci&#x00F3;n del &#x00FA;ltimo contrato de trabajo y motivo de recisi&#x00F3;n, contrato de transferencia, copia del contrato de representaci&#x00F3;n y, en su caso, contratos con agentes que no sean de representaci&#x00F3;n), el nuevo contrato de trabajo, por lo que la existencia de este &#x00FA;ltimo es previa a la creaci&#x00F3;n de la orden transferencia (todo ello en relaci&#x00F3;n con las reglas previstas en el art&#x00ED;culo 18 RETJ).</p>
<p>El nuevo art&#x00ED;culo 11 del anexo 3 RETJ incorpora un procedimiento simplificado que tiene como finalidad impedir que las federaciones denieguen el CTI. En la versi&#x00F3;n anterior a enero de 2025 se indicaba que, si el jugador era profesional, tras la notificaci&#x00F3;n de la solicitud del CTI a la federaci&#x00F3;n anterior esta deb&#x00ED;a pedirle al club de origen que confirmase si el contrato hab&#x00ED;a vencido o si se hab&#x00ED;a producido la rescisi&#x00F3;n anticipada de mutuo acuerdo y, si no se daba ninguna de estas circunstancias, se rechazaba la solicitud (art&#x00ED;culo 11.3 del anexo 3 RETJ). En este &#x00FA;ltimo caso, la nueva federaci&#x00F3;n pod&#x00ED;a aceptar el rechazo (cancelaci&#x00F3;n de la transferencia), lo que implicaba que el jugador no pod&#x00ED;a jugar para el nuevo club; o impugnarlo, supuesto en el que, a petici&#x00F3;n de la federaci&#x00F3;n, se pod&#x00ED;a solicitar la autorizaci&#x00F3;n de la inscripci&#x00F3;n al Tribunal del F&#x00FA;tbol de la FIFA, sin perjuicio de las posibles reclamaciones que pudiesen presentarse con posterioridad (art&#x00ED;culo 11.8 del anexo 3 RETJ). En la nueva versi&#x00F3;n del RETJ, el procedimiento para la emisi&#x00F3;n del CTI conduce a que, una vez que la federaci&#x00F3;n de destino de un jugador solicita el CTI a la federaci&#x00F3;n de origen, esta &#x00FA;ltima disponga de un plazo de 72 horas para emitirlo. Si no recibe respuesta en ese periodo, la federaci&#x00F3;n de destino puede inscribir al jugador en el nuevo club e introducir la informaci&#x00F3;n correspondiente en el TMS. En situaciones excepcionales, el jugador o cualquiera de las federaciones involucradas pueden solicitar la intervenci&#x00F3;n de la FIFA. Sin embargo, esta intervenci&#x00F3;n se reserva para casos muy espec&#x00ED;ficos y no puede utilizarse para bloquear la emisi&#x00F3;n del CTI debido, por ejemplo, a litigios contractuales en curso. Es importante destacar que la emisi&#x00F3;n del CTI se realiza sin perjuicio de cualquier disputa contractual entre el jugador, su antiguo club o su nuevo club.</p>
<p>Conforme a este nuevo esquema simplificado, la firma del contrato con el nuevo club sigue llevando impl&#x00ED;cita: 1) la posible financiaci&#x00F3;n de la extinci&#x00F3;n del contrato con el club anterior (contrato de transferencia, cuando proceda); 2) la incorporaci&#x00F3;n de pactos coligados al nuevo contrato de trabajo que pueden afectar a su futura extinci&#x00F3;n (por ejemplo, cl&#x00E1;usulas de rescisi&#x00F3;n); y 3) en su caso, el pago de los derechos de formaci&#x00F3;n y del mecanismo de solidaridad.</p>
<sec sec-type="sec-11-80">
<label>2.2.1.</label>
<title>Financiaci&#x00F3;n de la extinci&#x00F3;n contractual</title>
<p>El RETJ y el Real Decreto 1006/1985 consagran un sistema en el que los jugadores con contrato en vigor necesitan en algunos casos obtener financiaci&#x00F3;n del club de destino para poder extinguir su v&#x00ED;nculo con el club de origen (cuando no hay causa justificada): el RETJ configura un sistema federativo de transferencias transparente, que promueve la estabilidad contractual y establece una serie de reglas en materia de contratos que operan de forma supletoria; y el Real Decreto 1006/1985 se aparta de forma parcial de la l&#x00F3;gica del Estatuto de los Trabajadores y admite la posible vinculaci&#x00F3;n entre la extinci&#x00F3;n de un contrato y la firma de otro nuevo.</p>
<p>Los futbolistas con contrato en vigor pueden financiar la terminaci&#x00F3;n de su contrato con el club anterior a trav&#x00E9;s de un nuevo club, que paga una suma consensuada en concepto de transferencia (extinci&#x00F3;n de mutuo acuerdo) o abona lo que corresponda por la extinci&#x00F3;n del contrato sin causa justificada. A diferencia de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, los jugadores de f&#x00FA;tbol no pueden extinguir libremente su contrato previo aviso al club (este &#x00FA;ltimo tiene derecho a recibir una indemnizaci&#x00F3;n). Y, en contraste con las reglas que se recogen en el C&#x00F3;digo Civil, la indemnizaci&#x00F3;n no se basa necesariamente en los da&#x00F1;os sufridos por el club anterior, ni implican necesariamente una participaci&#x00F3;n en los beneficios que el jugador pueda obtener a ra&#x00ED;z de su &#x00AB;incumplimiento&#x00BB;. En muchos casos el nuevo club paga una cantidad muy superior a la que habr&#x00ED;a recibido el jugador en concepto de salario hasta la finalizaci&#x00F3;n de su contrato (obs&#x00E9;rvese que el salario no tiene por qu&#x00E9; estar garantizado y que su importe suele estar condicionado por distintas variables como los a&#x00F1;os de vinculaci&#x00F3;n y/o la incorporaci&#x00F3;n de cl&#x00E1;usulas de rescisi&#x00F3;n) o a cualquier reclamaci&#x00F3;n de da&#x00F1;os que pudiera plantear el club anterior. Bien entendido que el pago de estas cantidades -a las que puede sumarse una indemnizaci&#x00F3;n por formaci&#x00F3;n y/o el pago del mecanismo de solidaridad- a su vez influir&#x00E1; en su nuevo salario y en la mayor&#x00ED;a de los casos conducir&#x00E1; a la introducci&#x00F3;n de pactos que pueden afectar a la futura extinci&#x00F3;n del nuevo contrato.</p>
<p>La financiaci&#x00F3;n de la extinci&#x00F3;n contractual se configura a partir de la regla que establece la responsabilidad del jugador y del nuevo club cuando de los hechos y circunstancias del caso pueda establecerse que este indujo al primero a poner fin a su contrato (art&#x00ED;culo 17.2 RETJ) o, en el &#x00E1;mbito nacional, cuando firmen un nuevo contrato durante el plazo de un a&#x00F1;o desde que se produjo la extinci&#x00F3;n del anterior (art&#x00ED;culo 16 Uno RDDP).</p>
<p>El acuerdo entre club y jugador para que el primero financie la extinci&#x00F3;n del contrato de trabajo del segundo se instituye por voluntad de las partes para poder financiar un nuevo contrato, por lo que ser&#x00ED;a un negocio coligado<sup><xref ref-type="fn" rid="fn24">24</xref></sup>. La eliminaci&#x00F3;n de la presunci&#x00F3;n de responsabilidad del club de destino en los supuestos de extinci&#x00F3;n del contrato por voluntad del jugador sin causa justificada en la nueva versi&#x00F3;n del RETJ pone de manifiesto la importancia de la voluntad del nuevo club -con respecto a la extinci&#x00F3;n del contrato anterior y a la configuraci&#x00F3;n de uno nuevo- y plantea un debate interesante con respecto al art&#x00ED;culo 16 Uno RDDP.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-12-80">
<label>2.2.2.</label>
<title>Cl&#x00E1;usulas de rescisi&#x00F3;n y otros pactos</title>
<p>Las conocidas como &#x00AB;cl&#x00E1;usulas de rescisi&#x00F3;n&#x00BB; son acuerdos o pactos coligados que pueden configurarse -cuando la normativa nacional lo permita<sup><xref ref-type="fn" rid="fn25">25</xref></sup>- como cl&#x00E1;usulas penales (<italic>liquidated damages clauses</italic>) o cl&#x00E1;usulas convencionales (<italic>buy-out clauses</italic>)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn26">26</xref></sup>. En el primer supuesto, la cl&#x00E1;usula ser&#x00ED;a la respuesta pactada frente a un futuro incumplimiento del contrato por parte del jugador. En el segundo, la extinci&#x00F3;n derivada del cumplimiento de una cl&#x00E1;usula de rescisi&#x00F3;n ser&#x00ED;a un supuesto de desistimiento por mutuo acuerdo de las partes, sin perjuicio de la posible intervenci&#x00F3;n de un nuevo club que financie su pago.</p>
<p>Dejando a un lado la naturaleza y la forma que puedan adoptar este tipo de cl&#x00E1;usulas, el problema a la hora de determinar su posible car&#x00E1;cter abusivo se encuentra en la relaci&#x00F3;n que existe entre las condiciones que se pactan en el contrato de trabajo y la cantidad que anteriormente pueda haberse abonado para financiar la extinci&#x00F3;n del contrato anterior y configurar la propia cl&#x00E1;usula de rescisi&#x00F3;n.</p>
<p>En principio, cuando un juez o un &#x00E1;rbitro examina este tipo de cl&#x00E1;usulas debe determinar si son abusivas y, en su caso: si su invalidez afecta al resto del complejo negocial y determina su ineficacia total o si, por el contrario, se puede defender su independencia con respecto al contrato de trabajo (como suele afirmarse).</p>
<p>En Espa&#x00F1;a, se considera que la invalidez y la ineficacia afectan &#x00FA;nicamente a la cl&#x00E1;usula de rescisi&#x00F3;n, con independencia del resto del complejo negocial. La remisi&#x00F3;n que el art&#x00ED;culo 1.5 RDDP realiza a la especialidad organizativa del deporte y la posibilidad de moderar la indemnizaci&#x00F3;n que se prev&#x00E9; en el art&#x00ED;culo 16 RDDP -para la extinci&#x00F3;n del contrato por voluntad del deportista sin causa imputable al club- suelen conducir a que se desligue la causa del pacto indemnizatorio (en &#x00FA;ltima instancia, la transferencia federativa) de la causa del contrato de trabajo y a admitir la ineficacia parcial del negocio coligado resultante. El art&#x00ED;culo 9.1 ET -de aplicaci&#x00F3;n supletoria- establece que, si resulta nula una parte del contrato, este permanecer&#x00E1; v&#x00E1;lido en lo restante y se entender&#x00E1; completado con los preceptos jur&#x00ED;dicos adecuados. Por lo que, si la cl&#x00E1;usula es nula y el resto del contrato es v&#x00E1;lido, se aplicar&#x00ED;a la regla que se recoge en el art&#x00ED;culo 16 RDDP, que atribuye la capacidad de moderar la indemnizaci&#x00F3;n al juez y se remite a una serie de conceptos jur&#x00ED;dicos indeterminados (&#x00AB;circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y dem&#x00E1;s elementos que el juzgador considere estimable&#x00BB;) que dotan de flexibilidad al sistema.</p>
<p>En principio, si las cl&#x00E1;usulas de rescisi&#x00F3;n tuviesen como finalidad compensar al club anterior por la apreciaci&#x00F3;n que pueda haber experimentado el jugador (que desiste o incumple), se podr&#x00ED;a argumentar que el primero tiene derecho al valor residual del contrato de trabajo (salario garantizado o no que reste hasta la finalizaci&#x00F3;n del v&#x00ED;nculo), en clave laboral; y, a lo sumo, a la apreciaci&#x00F3;n del jugador a ra&#x00ED;z del salario que est&#x00E1; dispuesto a pagar el nuevo club (&#x00BF;la diferencia de salarios entre el nuevo club y el anterior durante el tiempo que restaba de contrato?), en clave federativa. Sin embargo, detr&#x00E1;s de la aplicaci&#x00F3;n del art&#x00ED;culo 16 RDDP (y del art&#x00ED;culo 17 RETJ) subyace una l&#x00F3;gica m&#x00E1;s amplia: proteger la inversi&#x00F3;n que realizan los clubes<sup><xref ref-type="fn" rid="fn27">27</xref></sup> (incluyendo, por ejemplo, la financiaci&#x00F3;n de la extinci&#x00F3;n del contrato con el club anterior, esto es, lo que se pag&#x00F3; por su transferencia). Por lo que, ante las dificultades que plantea la realizaci&#x00F3;n de una estimaci&#x00F3;n objetiva, prevalece el criterio subjetivo del juez o tribunal del orden social, declar&#x00E1;ndose en un mismo acto la nulidad de la cl&#x00E1;usula, la validez del contrato, la consiguiente indemnizaci&#x00F3;n a favor del club y, en su caso, la responsabilidad subsidiaria (o conjunta) del nuevo club<sup><xref ref-type="fn" rid="fn28">28</xref></sup>.</p>
</sec>
<sec sec-type="sec-13-80">
<label>2.2.3.</label>
<title>Derechos de formaci&#x00F3;n y mecanismo de solidaridad</title>
<p>Las transferencias internacionales de jugadores solo se permiten cuando estos alcanzan la edad de 18 a&#x00F1;os, con las excepciones previstas en el art&#x00ED;culo 19.2 RETJ, entre las que se incluye la posibilidad de realizar transferencias de jugadores entre 16 y 18 a&#x00F1;os dentro del territorio de la UE y del Espacio Econ&#x00F3;mico Europeo (EEE). La normativa de la FIFA trata de salvaguardar la protecci&#x00F3;n del menor, pero en &#x00FA;ltima instancia vela por los intereses de los clubes formadores, ya que la salida de una joven promesa a edad temprana (antes de los 18 a&#x00F1;os), sin haber firmado un contrato como deportista profesional, les impedir&#x00ED;a recibir una compensaci&#x00F3;n por su transferencia y, adem&#x00E1;s, ver&#x00ED;an reducido el importe de la indemnizaci&#x00F3;n por formaci&#x00F3;n y del mecanismo de solidaridad.</p>
<p>La indemnizaci&#x00F3;n por formaci&#x00F3;n y el mecanismo de solidaridad parecen responder a la especificidad del deporte en el &#x00E1;mbito de la UE: favorecen la formaci&#x00F3;n de los jugadores y contribuyen al desarrollo del deporte base. En estos casos el club de destino tiene que abonar una cantidad al/a los club/es anteriores. Como el contrato de trabajo con el nuevo club es la causa del negocio (acuerdo de transferencia) entre clubes en el &#x00E1;mbito federativo, la eficacia de este &#x00FA;ltimo depende de aquel (y no al rev&#x00E9;s)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn29">29</xref></sup>.</p>
<p>El art&#x00ED;culo 20 y el anexo 4 del RETJ configuran una indemnizaci&#x00F3;n por formaci&#x00F3;n que compensa a los clubes que han contribuido a la educaci&#x00F3;n y desarrollo de jugadores j&#x00F3;venes cuando firman su primer contrato profesional o son transferidos a otro club antes del fin de la temporada en la que cumplan 23 a&#x00F1;os, responsabiliz&#x00E1;ndose de su abono al club de destino. Los costes de la formaci&#x00F3;n se establecen en funci&#x00F3;n de la categor&#x00ED;a del club dentro de la correspondiente confederaci&#x00F3;n y se corresponden con la suma requerida para formar a un jugador durante un a&#x00F1;o, multiplicada por un &#x00AB;factor jugador&#x00BB;, que es la relaci&#x00F3;n entre el n&#x00FA;mero de jugadores que deben formarse para producir un jugador profesional. Como regla general, se toman en consideraci&#x00F3;n los gastos que el nuevo club habr&#x00ED;a tenido que realizar para formar al jugador. Aunque esta regla cambia cuando se produce una transferencia entre federaciones que se sit&#x00FA;an dentro de la UE o del EEE (si el jugador pasa a un club de categor&#x00ED;a inferior, se calcula el gasto promedio de los dos clubes y si es de categor&#x00ED;a superior los costes del club de categor&#x00ED;a inferior).</p>
<p>En Espa&#x00F1;a, el art&#x00ED;culo 14.1 RDDP reconoce la posibilidad de pactar mediante convenio colectivo la existencia de una compensaci&#x00F3;n por preparaci&#x00F3;n o formaci&#x00F3;n &#x00AB;correspondiendo al nuevo club su abono al de procedencia&#x00BB;, sin que se excluya la posibilidad de configurar esta indemnizaci&#x00F3;n en el &#x00E1;mbito federativo. En el caso del f&#x00FA;tbol profesional, la negociaci&#x00F3;n colectiva presenta como principal limitaci&#x00F3;n el &#x00E1;mbito de aplicaci&#x00F3;n del convenio. En la actualidad hay tres convenios colectivos en vigor: el Convenio colectivo para la actividad del f&#x00FA;tbol profesional de 2015, el Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera divisi&#x00F3;n femenina de f&#x00FA;tbol de 2020 y el Convenio colectivo para la actividad del f&#x00FA;tbol profesional en la tercera categor&#x00ED;a del f&#x00FA;tbol nacional, primera federaci&#x00F3;n de 2024. Si se analiza el contenido del convenio colectivo para la actividad del f&#x00FA;tbol profesional de 2015 y el convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera divisi&#x00F3;n femenina de f&#x00FA;tbol de 2020, se observa que en ambos casos se incorpora un sistema de listas de compensaci&#x00F3;n que permite retener a los/las futbolistas que finalizan contrato antes de cumplir 23 a&#x00F1;os durante una temporada (la cantidad a abonar la fija el club formador, de forma subjetiva), sin perjuicio de que estos puedan salir sin necesidad de abonar esta compensaci&#x00F3;n a un club que no est&#x00E9; vinculado por el convenio, sujet&#x00E1;ndose en este caso a las reglas previstas en el RETJ.</p>
<p>Hasta ahora se ha venido estableciendo una compensaci&#x00F3;n por formaci&#x00F3;n para las mujeres en el &#x00E1;mbito nacional, a trav&#x00E9;s de la negociaci&#x00F3;n colectiva, sin que exista una regla similar en el RETJ. El art&#x00ED;culo 20 RETJ establece de forma expresa en su &#x00FA;ltimo inciso que los principios de la indemnizaci&#x00F3;n por formaci&#x00F3;n no se aplican al f&#x00FA;tbol femenino. No obstante, la FIFA ya ha anunciado que va a introducir cambios<sup><xref ref-type="fn" rid="fn30">30</xref></sup>. Lo normal es que en el futuro el RETJ incorpore la indemnizaci&#x00F3;n por formaci&#x00F3;n para la transferencia internacional de jugadoras y, por lo que se ha podido saber por la prensa<sup><xref ref-type="fn" rid="fn31">31</xref></sup>, tambi&#x00E9;n es probable que la indemnizaci&#x00F3;n que se prev&#x00E9; por este concepto en el convenio para el f&#x00FA;tbol femenino pase a depender de criterios objetivos, como sucede en el &#x00E1;mbito federativo internacional (un criterio que bien podr&#x00ED;a trasladarse en el futuro al convenio colectivo para el f&#x00FA;tbol profesional masculino).</p>
<p>En lo que respecta al mecanismo de solidaridad, aunque ha evolucionado desde su configuraci&#x00F3;n inicial en 2001, siempre ha tenido como finalidad desarrollar el f&#x00FA;tbol en todo el mundo. El art&#x00ED;culo 21 y el anexo 5 del RETJ incorporan un sistema de redistribuci&#x00F3;n de ingresos que, en &#x00FA;ltima instancia, trata de promover la igualdad de oportunidades entre clubes de distintas federaciones y confederaciones. El objetivo es compensar a los clubes que han contribuido a la formaci&#x00F3;n de un jugador desde los 12 hasta los 23 a&#x00F1;os, cuando se produce una transferencia definitiva o una cesi&#x00F3;n temporal entre clubes de distintas federaciones o de la misma federaci&#x00F3;n, siempre que el club formador est&#x00E9; afiliado a otra federaci&#x00F3;n distinta. Su importe asciende al 5% del precio total del traspaso o de la cl&#x00E1;usula de rescisi&#x00F3;n que se haya abonado y debe abonarla el club de destino, por lo que la solidaridad se produce con cargo a la transferencia de los jugadores con contrato en vigor. Las principales cr&#x00ED;ticas que se plantean con respecto a este mecanismo se refieren a su falta de objetividad, ya que hay operaciones en las que no se abona ninguna cantidad en concepto de transferencia (por ejemplo, cuando el jugador no tiene contrato en vigor); as&#x00ED; como la falta de armonizaci&#x00F3;n en el &#x00E1;mbito federativo nacional.</p>
</sec>
</sec>
</sec>
<sec sec-type="sec-14-80">
<label>3.</label>
<title>Conclusiones</title>
<p>Los contratos que suscriben los futbolistas profesionales vienen condicionados desde su origen por las reglas que se configuran en el &#x00E1;mbito federativo para su extinci&#x00F3;n. La normativa federativa vincula el valor de los servicios al valor de su transferencia, de forma que los jugadores con contrato en vigor que quieren cambiar de club necesitan en algunos casos obtener financiaci&#x00F3;n de su nuevo club para poder extinguir su contrato y llevar a cabo su traspaso.</p>
<p>La relaci&#x00F3;n entre el valor de los servicios de los jugadores y el valor de su transferencia se suele articular a trav&#x00E9;s de distintos negocios y pactos que responden a la l&#x00F3;gica del sistema de transferencia de jugadores de la FIFA. Las reglas previstas en el art&#x00ED;culo 17 RETJ para la extinci&#x00F3;n del contrato sin causa justificada por voluntad del deportista han sido objeto de una enmienda provisional con el fin de mejorar el encaje de la normativa federativa con las normas sobre libre circulaci&#x00F3;n y derecho de la competencia que se incorporan en el TFUE. A la espera de ver el resultado final de la reforma, la versi&#x00F3;n del RETJ de enero de 2025 ha puesto de manifiesto una vez m&#x00E1;s el esp&#x00ED;ritu conciliador de la FIFA.</p>
</sec>
</body>
<back>
<fn-group>
<fn id="fn1" fn-type="other"><label>1</label> <p>Obs&#x00E9;rvese que en la normativa en materia de f&#x00FA;tbol (y deporte) se suele emplear el masculino para referirse indistintamente a hombres y mujeres (los deportistas, los jugadores, etc.) y el femenino para referirse las especialidades por raz&#x00F3;n de g&#x00E9;nero. Para evitar incongruencias, este es el criterio que se sigue en este art&#x00ED;culo.</p></fn>
<fn id="fn2" fn-type="other"><label>2</label> <p>ROQUETA BUJ, REMEDIOS: <italic><xref ref-type="bibr" rid="ref-7-80">Derecho deportivo laboral</xref></italic>, Tirant lo Blanch, Valencia, 2022, p&#x00E1;gs. 27-28.</p></fn>
<fn id="fn3" fn-type="other"><label>3</label> <p>As&#x00ED; ha sido desde la STS de 14 de mayo de 1985 (RJ 1985,2710). De forma reciente, STSJ de Cantabria de 5 de abril de 2019 (rec. 188/2019) y la STSJ de Catalu&#x00F1;a, de 29 de mayo de 2014 (rec. 1369/2014).</p></fn>
<fn id="fn4" fn-type="other"><label>4</label> <p>GARC&#x00CD;A SILVERO, EMILIO: <italic><xref ref-type="bibr" rid="ref-6-80">La extinci&#x00F3;n de la Relaci&#x00F3;n Laboral de los Deportistas Profesionales</xref></italic>, Aranzadi, Pamplona, 2008, p&#x00E1;gs. 46-47.</p></fn>
<fn id="fn5" fn-type="other"><label>5</label> <p>La Asian Football Confederation (AFC) en Asia, la Conf&#x00E9;d&#x00E9;ration Africaine de Football (CAF) en &#x00C1;frica, la Confederation of North, Central American and Caribbean Association Football (CONCACAF) en la zona de Norte, Centroam&#x00E9;rica y Caribe, la Confederaci&#x00F3;n Sudamericana de F&#x00FA;tbol (CONMEBOL) en Sudam&#x00E9;rica, la Union of European Football Associations (UEFA) en Europa y la Oceania Football Confederation (OFC) en Ocean&#x00ED;a.</p></fn>
<fn id="fn6" fn-type="other"><label>6</label> <p>WEATHERILL, STEPHEN: <italic><xref ref-type="bibr" rid="ref-9-80">Principles and practice in EU Sports Law</xref>,</italic> Oxford University Press, Oxford, 2017, p&#x00E1;gs. 8-45 y &#x00AB;The lex Sportiva and EU Law: The Academic Lawyers&#x2019;s Path Before and After Bosman&#x00BB;, <italic><xref ref-type="bibr" rid="ref-10-80">The legacy of Bosman</xref></italic>, A. Duval, The Hague, Asser Press, 2019, p&#x00E1;gs. 233-250.</p></fn>
<fn id="fn7" fn-type="other"><label>7</label> <p>STJUE de 15 de diciembre de 1995 (C-415/93) asunto Bosman c. UBSFA y otros. Vid. DUVAL, ANTOINE: &#x00AB;The FIFA regulations on the Status and Transfer of Players: Transnational Law-Making in the Shadow of Bosman&#x00BB;, <italic><xref ref-type="bibr" rid="ref-4-80">The legacy of Bosman</xref>,</italic> A. Duval, The Hague, Asser Press, 2016, p&#x00E1;gs. 81-116.</p></fn>
<fn id="fn8" fn-type="other"><label>8</label> <p>STJUE (Gran Sala) de 16 de marzo de 2010 (C-325/08) asunto Olympique Lyonnais SASP c. Olivier Bernard y Newcastle UFC.</p></fn>
<fn id="fn9" fn-type="other"><label>9</label> <p>Conclusiones del Abogado General Maciej Szpunar de 30 de abril de 2024 y STJUE de 4 de octubre de 2024 (C-650/22), asunto Lassana Diarra v. FIFA y URBSFA.</p></fn>
<fn id="fn10" fn-type="other"><label>10</label> <p>Vid. el Comentario al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (edici&#x00F3;n de 2023), disponible en <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://digitalhub.fifa.com/m/40da0f707efdd011/original/FIFA-Commentary-on-the-FIFA-Regulations-for-the-Status-and-Transfer-of-Players-2023-edition.pdf.">https://digitalhub.fifa.com/m/40da0f707efdd011/original/FIFA-Commentary-on-the-FIFA-Regulations-for-the-Status-and-Transfer-of-Players-2023-edition.pdf.</ext-link></p></fn>
<fn id="fn11" fn-type="other"><label>11</label> <p>ROQUETA BUJ, REMEDIOS: &#x00AB;El contenido laboral de la nueva Ley del Deporte&#x00BB;, <italic><xref ref-type="bibr" rid="ref-8-80">Revista de Derecho de Deporte y Entretenimiento</xref>,</italic> n&#x00FA;m. 79, 2023.</p></fn>
<fn id="fn12" fn-type="other"><label>12</label> <p>STJUE de 4 de octubre de 2024 (C-650/22), asunto Lassana Diarra v. FIFA y URBSFA.</p></fn>
<fn id="fn13" fn-type="other"><label>13</label> <p>Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (enero 2025).</p></fn>
<fn id="fn14" fn-type="other"><label>14</label> <p>Reglamento General de la Real Federaci&#x00F3;n Espa&#x00F1;ola de F&#x00FA;tbol (julio 2023).</p></fn>
<fn id="fn15" fn-type="other"><label>15</label> <p>Obs&#x00E9;rvese que tanto la normativa federativa nacional (art&#x00ED;culo 178 del Reglamento General RFEF) como la internacional (art&#x00ED;culo 10 RETJ) se refieren tambi&#x00E9;n a la cesi&#x00F3;n de entrenadores.</p></fn>
<fn id="fn16" fn-type="other"><label>16</label> <p>As&#x00ED; se indica en el par&#x00E1;grafo 92 de la STJUE de 4 de octubre de 2024 (C-650/22), asunto Lassana Diarra v. FIFA y URBSFA.</p></fn>
<fn id="fn17" fn-type="other"><label>17</label> <p>Vid. CAZORLA GONZ&#x00C1;LEZ-SERRANO, PABLO y CORNET, ALEJANDRO: &#x00AB;Cuestiones controvertidas en torno al r&#x00E9;gimen indemnizatorio de aquellos deportistas amparados en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relaci&#x00F3;n laboral especial de los deportistas profesionales&#x00BB;, <italic><xref ref-type="bibr" rid="ref-2-80">Revista Aranzadi de Derecho de Deporte y Entretenimiento</xref></italic>, n&#x00FA;m. 78, 2023.</p></fn>
<fn id="fn18" fn-type="other"><label>18</label> <p>Nota explicativa de la FIFA de 23 de diciembre de 2024 sobre el Marco Normativo Provisional, disponible en <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://digitalhub.fifa.com/m/74181ed7a6156d32/original/Explanatory-notes-on-the-interim-regulatory-framework.pdf.">https://digitalhub.fifa.com/m/74181ed7a6156d32/original/Explanatory-notes-on-the-interim-regulatory-framework.pdf.</ext-link></p></fn>
<fn id="fn19" fn-type="other"><label>19</label> <p>El art&#x00ED;culo 18 quater RETJ incorpora una serie de disposiciones especiales para el f&#x00FA;tbol femenino relacionadas con el embarazo, el permiso por adopci&#x00F3;n y el permiso parental. Entre otras cosas, se se&#x00F1;ala que si un club rescinde unilateralmente un contrato sobre la base de que una jugadora se niega someterse a una prueba de embarazo, est&#x00E9; o se quede embarazada, est&#x00E9; de baja por maternidad, de permiso por adopci&#x00F3;n, de permiso parental, disfrutando de sus derechos relacionados con la baja por maternidad, el permiso por adopci&#x00F3;n o el permiso parental, se considerar&#x00E1; que el club ha rescindido el contrato sin causa justificada, configur&#x00E1;ndose una indemnizaci&#x00F3;n especial para este supuesto.</p></fn>
<fn id="fn20" fn-type="other"><label>20</label> <p>A este &#x00FA;ltimo supuesto se refiere, entre otros, CARDENAL CARRO, MIGUEL: <italic><xref ref-type="bibr" rid="ref-1-80">Deporte y Derecho. Las relaciones laborales en el deporte profesional</xref>,</italic> Murcia, 1995, p&#x00E1;g. 448.</p></fn>
<fn id="fn21" fn-type="other"><label>21</label> <p>Vid. en este sentido los Comentarios al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores al art&#x00ED;culo 17 RETJ.</p></fn>
<fn id="fn22" fn-type="other"><label>22</label> <p>STJUE de 4 de octubre de 2024 (C-650/22), asunto Lassana Diarra v. FIFA y URBSFA.</p></fn>
<fn id="fn23" fn-type="other"><label>23</label> <p>Aunque esta causa de denegaci&#x00F3;n se mantenga en el caso del f&#x00FA;tbol sala, conforme a lo dispuesto en el apartado 5.2.4 c) del anexo 6 RETJ.</p></fn>
<fn id="fn24" fn-type="other"><label>24</label> <p>D&#x00CD;EZ-PICAZO, LUIS: <italic><xref ref-type="bibr" rid="ref-3-80">Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial I, Introducci&#x00F3;n teor&#x00ED;a del contrato</xref></italic>, 6&#x00AA; ed., Thomson Civitas-Aranzadi, Pamplona, 2007, p&#x00E1;g. 574.</p></fn>
<fn id="fn25" fn-type="other"><label>25</label> <p>Por ejemplo, en Francia est&#x00E1;n prohibidas.</p></fn>
<fn id="fn26" fn-type="other"><label>26</label> <p>Esta distinci&#x00F3;n se corresponder&#x00ED;a en mayor o menor medida con la que se incorpora en el Comentario al RETJ (ed. 2023), en p&#x00E1;gs. 174-177, entre <italic>liquidated damages clauses</italic> (incumplimiento del contrato por una de las partes) y <italic>buy-out clauses</italic> (mutuo acuerdo).</p></fn>
<fn id="fn27" fn-type="other"><label>27</label> <p>STSJ Catalu&#x00F1;a (Sala de lo Social) de 14 de julio de 2023 (rec. 901/2023).</p></fn>
<fn id="fn28" fn-type="other"><label>28</label> <p>SJS n&#x00BA; 1 de San Sebasti&#x00E1;n n&#x00FA;m. 128/2006, de 9 de marzo de 2006 (Proc. 601/0) y STSJ del Pa&#x00ED;s Vasco, (Sala de lo Social) de 17 octubre 2006 (rec. 2058/2006).</p></fn>
<fn id="fn29" fn-type="other"><label>29</label> <p>D&#x00CD;EZ-PICAZO: <italic>Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial I</italic>, <italic>op. cit.,</italic> p&#x00E1;g. 574.</p></fn>
<fn id="fn30" fn-type="other"><label>30</label> <p>En la Circular n&#x00FA;m. 1885 &#x00AB;Sistema de indemnizaciones por formaci&#x00F3;n del f&#x00FA;tbol femenino: datos financieros para calcular los gastos de formaci&#x00F3;n en la categorizaci&#x00F3;n de los clubes&#x00BB; se avanza ahora en una l&#x00ED;nea distinta. El 17 de diciembre de 2023, el Consejo de la FIFA aprob&#x00F3; el mal corrector del sistema de indemnizaciones por formaci&#x00F3;n del f&#x00FA;tbol femenino.</p></fn>
<fn id="fn31" fn-type="other"><label>31</label> <p>FONSECA RODR&#x00CD;GUEZ, DIEGO: &#x00AB;La patronal y los sindicatos mayoritarios firman el nuevo convenio colectivo de la Liga F&#x00BB;, <italic><xref ref-type="bibr" rid="ref-5-80">Diario El Pa&#x00ED;s</xref></italic>, disponible en <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://elpais.com/deportes/futbol/2024-10-29/la-patronal-y-los-sindicatos-mayoritarios-firman-el-nuevo-convenio-colectivo-de-la-liga-f.html.">https://elpais.com/deportes/futbol/2024-10-29/la-patronal-y-los-sindicatos-mayoritarios-firman-el-nuevo-convenio-colectivo-de-la-liga-f.html.</ext-link></p></fn>
</fn-group>
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<title>Bibliograf&#x00ED;a</title>
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