ISSN: 3101-0148
DOI: https://doi.org/10.33732/ridau.85

Una nueva técnica de innovación docente: cómo conocer el derecho internacional humanitario a través de textos, imágenes y sonido

A New Teaching Innovation Technique: How to Learn about International Humanitarian Law through Text, Images and Sound

Elena C. Díaz Galán
Universidad Rey Juan Carlos, Madrid, España.
Elena.galan@urjc.es | https://orcid.org/0000-0003-0914-8944

Cástor M. Díaz Barrado
Universidad Rey Juan Carlos, Madrid, España.
Castormiguel.diaz@urjc.es | https://orcid.org/0000-0003-2285-830X

Sagrario Morán Blanco
Universidad Rey Juan Carlos, Madrid, España.
mariasagrario.moran@urjc.es | https://orcid.org/0000-0001-9479-9623

Harold Bertot Triana
Universidad Internacional de la Empresa, Madrid, España.
Harold.bertot@universidadunie.com | https://orcid.org/0000-0003-0737-4710

José Enrique Anguita Osuna
Universidad Rey Juan Carlos, Madrid, España.
joseenrique.anguita@urjc.es | https://orcid.org/0000-0002-2430-4477

Claudia Gago Martín
Universidad Rey Juan Carlos, Madrid, España.
claudia.gago@urjc.es | https://orcid.org/0000-0002-3582-8946

Karen Añaños Bedriñana
Universidad de Granada, España.
karengananos@ugr.es | https://orcid.org/0000-0002-7646-750X

Fecha de recepción: 22/01/2025
Fecha de aceptación: 05/06/2025

Cómo citar: Díaz Galán, E. C.; Díaz Barrado, C. M.; Morán Blanco, S.; Bertot Triana, H.; Anguita Osuna, J. E.; Gago Martín, C.; Añaños Bedriñana, K. (2025). Una nueva técnica de innovación docente: cómo conocer el derecho internacional humanitario a través de textos, imágenes y sonido. Revista de Innovación Docente en el Aula Universitaria (RIDAU), 1, 75-93. https://doi.org/10.33732/ridau.85

RESUMEN

El principal objetivo del presente trabajo de innovación e investigación docentes es elaborar una guía que sirva a los alumnos para conocer los componentes básicos del Derecho internacional humanitario. Representa una aproximación a las normas y contenidos de este sector del Derecho Internacional que tiene gran relevancia, también en la actualidad al hilo de determinados conflictos como la situación en Gaza. Para ello, se emplean los métodos visuales, textuales y de sonido a través del uso y combinación de imágenes que representan la realidad de lo humanitario en los conflictos armados, así como una metodología analítica de los temas que integran el Derecho Internacional Humanitario, primordialmente la protección de las personas civiles, los grupos vulnerables y los métodos y medios de combate, sin olvidar la protección de los bienes culturales. Los resultados tangibles de esta investigación docente quedan reflejados a través de un conocimiento sencillo, pero profundo, del contenido del derecho internacional humanitario actual y los efectos positivos que ha tenido esta técnica docente en los alumnos de los grados y posgrados de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.

PALABRAS CLAVE: Innovación docente; Derecho Internacional Humanitario; Conflictos armados; Grupos vulnerables.

ABSTRACT

The main objective of this teaching innovation and research work is to develop a guide which helps students learn about the basic components of international humanitarian law. It represents an approach to the rules and contents of this sector of international law that is highly relevant, also today in the context of certain conflicts such as the situation in Gaza. This is done by using visual, textual and sound methods through the combination of images that represent the reality of “the humanitarian” in armed conflicts. Also, an analytical methodology of the topics included by the international humanitarian law is used. Particularly it analyses subjects such as: the protection of civilians, vulnerable groups and methods and means of warfare, as well as the protection of cultural property. The tangible results of this educational research are reflected in simple but deep knowledge of the content of current international humanitarian law and the positive effects that this technique has had on students of the degrees and postgraduate courses of the University Rey Juan Carlos University of Madrid.

KEYWORDS: Teaching innovation; International Humanitarian Law; Armed conflicts; Vulnerable groups.

1. INTRODUCCIÓN

Este Proyecto de innovación educativa está dirigido a los alumnos del Grado en Relaciones internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos, pero está abierto también en su difusión a los estudiantes y personal docente e investigador de otros Grados que estén interesados en esta materia. El trabajo consiste básicamente en difundir y dar a conocer las normas esenciales del Derecho Internacional Humanitario (DIH), a través de textos, imágenes y vídeos, en los que se proporciona una visión general, desde la perspectiva histórico-jurídica, del proceso de conformación de esta rama del Derecho internacional; y de los logros más relevantes en la construcción de este ordenamiento y en la protección de las personas en conflictos armados, con lo que se ofrece un método alternativo de aprendizaje para los alumnos, diferente a los tradicionales. En esta línea, se ha elaborado un texto general preparado por los académicos que participan en este Proyecto, al que se le van añadiendo imágenes (vídeos y fotografías), así como sonido (bandas sonoras). La presente obra abarca distintos periodos históricos en los que se ha ido construyendo el DIH y tiene en cuenta la evolución de este ordenamiento. Se trata de un proyecto multidisciplinar en el que se combinan campos estrechamente vinculados entre sí, como son fundamentalmente la Historia del Derecho, la Historia del Pensamiento y los Movimientos Sociales, y el Derecho Internacional y las Relaciones Internacionales, con lo que se pretende que sea de gran utilidad para alumnos de distintos grados y de formación diversa. Es decir, la obra quiere proporcionar una capacitación didáctica de diversos periodos históricos por los que ha atravesado el DIH, con especial énfasis en las reglas que se han consolidado sobre diversos sectores, y en el marco de los desafíos y retos para su consolidación que se plantean en la actual comunidad internacional. La defensa de los derechos humanos, la protección de la población civil, y la prohibición en el uso de ciertas armas que causan daños indecibles, están en la base de este Proyecto de innovación docente (Pérez, 1998).

2. OBJETIVOS E HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN

El principal objetivo de este trabajo de innovación docente es dar a conocer y difundir, mediante procedimientos innovadores, utilizando texto, imagen y sonido, la realidad y situación actual del derecho internacional humanitario. Este objetivo esencial se complementa con algunos objetivos específicos que quedan diseñados de la siguiente manera:

Primero, sistematizar, a través de técnicas docentes innovadoras, el marco político y normativo en los supuestos de conflicto armado, de tal modo que el lector y, en particular, los estudiantes de los Grados en Relaciones Internacionales, puedan disponer de una articulación ordenada y sistemática de esta materia. Segundo, poner los énfasis en la protección de los derechos de las personas civiles y de los grupos vulnerables, mediante imágenes que puedan sensibilizar a la opinión pública y que aseguren que los Estados cumplan con los compromisos adquiridos en el campo del derecho internacional humanitario. Es decir, se pretende situar a la persona en el centro de atención a través de nuevas técnicas docentes, siempre en el terreno del respeto de los derechos humanos (Montiel, 1995). Por último, se busca la utilización de herramientas docentes que alienten futuros trabajos de investigación y la elaboración de nuevos textos innovadores en campos sustanciales del Derecho Internacional y de las Relaciones Internacionales. Esta publicación representa, así, un primer intento para profundizar en otros sectores de la cooperación internacional y de las situaciones que tienen lugar en la actual escena internacional.

Las hipótesis del trabajo quedan explicitadas a través de una serie de cuestiones que encuentran perfecta respuesta en los resultados de la investigación y, sobre todo, en el interés por abordar el Derecho Internacional Humanitario por mecanismos y procedimiento docentes de carácter innovador. En tal sentido, lo primero que hay que resolver es si la utilización de texto, imagen y sonido, es útil y eficaz para sensibilizar y dar a conocer los principios del derecho internacional humanitario. Y, del mismo modo, se debe elaborar una respuesta a la cuestión central de si los contenidos políticos y normativos que encierra el Derecho Internacional Humanitario es posible adquirirlos a través de estas técnicas docentes e innovadoras.

En síntesis, las hipótesis planteadas están orientadas a dar solución a las necesidades que se vienen expresando en el ámbito académico y docente en relación con un conocimiento exacto y, al mismo tiempo, fácil de la realidad humanitaria en los casos de conflictos armados en la escena internacional.

3. METODOLOGÍA

En lo que concierne a la metodología propuesta para la realización del presente trabajo de innovación docente, consiste básicamente en la combinación de métodos que contribuyen a robustecer el estudio del Derecho Internacional Humanitario, a través de herramientas didácticas e innovadoras, en las que convivan las nuevas tecnologías y los procedimientos tradicionales de enseñanza. A tal efecto, se tienen en cuenta los avances estratégicos desde la perspectiva político-jurídica en su plasmación práctica, lo que conllevará una visión ordenada y articulada del conjunto de normas que integran el Derecho Internacional Humanitario. De este modo, se recurre a los métodos comparativos que serán fundamentales para observar los avances estratégicos que se vienen produciendo en la materia, así como una visión estructural del Derecho Internacional Humanitario y de los Conflictos armados.

Como se ha dicho, para abordar una materia de este tipo en la que sobresale el impacto de la realidad internacional, se deberán seguir y emplear “las metodologías de asignación sectorial e individualizada” y, con ello, se apostará por el “enfoque estratégico de largo plazo y por una consideración amplia y global de la complejidad del destino y los intereses de todos los agentes implicados” en un fenómeno tan relevante como es la regulación de los conflictos bélicos, desde el prisma de los principios que inspiran la noción de humanidad. La metodología implica la utilización de tres métodos complementarios. Por una parte, una visión inductiva a través de casos y supuestos en los que se plantea la aplicación de las normas humanitarias. Por otra parte, una perspectiva deductiva, desde la que se extraen los valores y principios que debe retener el lector para comprender en su totalidad las indicaciones y recomendaciones en los casos de conflictos armados que realiza el derecho internacional humanitario. Finalmente, un prisma práctico que hace que el lector, fundamentalmente, el alumno, descienda a la realidad internacional para apreciar por los mecanismos de imagen, sonido y texto cómo se aplican y en qué medida, en cada caso concreto, los principios de humanidad.

En esencia, una metodología activa y comprehensiva desde las distintas miradas de los conflictos armados y el cumplimiento por los Estados y por la sociedad civil del Derecho Internacional Humanitario, como sector tradicional del Derecho internacional que precisa de nuevas técnicas docentes y, también, de aproximaciones más vinculadas con la digitalización y los entornos tecnológicos. La mirada global, vulnerable, cultural y de derechos humanos (Meron, 2000). será fundamental en el discurrir metodológico, lo que se aprecia en los resultados de la investigación que alcanzan un contenido práctico y rentable en términos de innovación docente. En los análisis que se realizan en cada una de las conclusiones que se alcanzan, como resultado de la investigación, queda patente el empleo de una línea metodológica apropiada a los estudios en derecho, destinados a identificar, precisar, y dar a conocer normas en un sector sustancial del ordenamiento jurídico internacional. Por ello, se prestará una atención particular a los métodos analíticos.

4. RESULTADOS

La Tabla 1 resume los fragmentos esenciales del vídeo y la temática abordada:

Tabla 1. Principales resultados del trabajo de innovación con referencia a los temas que se abordan y la duración

Apartado del artículo

Temática

Duracióny tiempo asignado del vídeo

Comentario

4.1

Aproximación al derecho internacional humanitario

0:00:00

hasta 0:05:01

Valores y principios esenciales del criterio de humanidad en conflictos armados

4.2

La batalla de Solferino

0:05:02

hasta 0:10:03

Referencia a los orígenes más inmediatos del derecho internacional humanitario (siglo XIX) con el análisis de algunos de los acontecimientos más relevantes en la materia.

4.3

Principales normas del derecho internacional humanitario

0:10:25

hasta 0:12:34

Normas esenciales que regulan la aplicación del derecho internacional humanitario y que conforman la base jurídica de esta disciplina

4.4

Definición del derecho internacional humanitario

0:12:35

hasta 0:15:28

Principales elementos que definen el derecho internacional humanitario, como el derecho que se aplica en tiempo de guerra.

4.5

Firma y ámbito de los convenios de ginebra y protocolos adicionales

0:15:28

hasta 0:15:57

Contenido esencial del DIH de carácter convencional, en particular: los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos adicionales adoptados en 1977

4.6

Los conflictos armados

0:15:58

hasta 0:21:22

Ámbito esencial de aplicación del DIH: los conflictos armados. Elementos esenciales y tipología de los conflictos armados.

4.7

Conflictos armados y protección de personas civiles y grupos vulnerables

0:21:23

hasta 0:21:52

Normas que disponen el régimen de la población civil y las personas protegidas

4.7.1

Enfermos, heridos y náufragos

0:21:53

hasta 0:22:07

Los Convenios I y II hacen referencia a la categoría especifica de enfermos, heridos y náufragos. Se analizan los aspectos, normas y principios fundamentales que aplican a estos grupos.

4.7.2

Prisioneros de guerra

0:22:08

hasta 0:22:32

Regulación jurídica y normas aplicables a los prisioneros de guerra en los conflictos armados, referencia especial al Convenio de Ginebra III

4.7.3

Personas civiles

0:22:33

hasta 0:23:06

Protección de la población civil por el DIH, en particular, análisis del Convenio de Ginebra IV sobre personas civiles.

4.7.4

Grupos vulnerables

0:26:01

hasta 0:26:20

Especial protección de determinados grupos vulnerables y diferenciados: mujeres, niños, periodistas etc regulación jurídica y normas aplicables.

4.8

Conducción de hostilidades: métodos y medios de guerra

0:27:34

hasta 0:27:57

Reflexión sobre los medios y métodos de combate, su regulación jurídica en el campo del DIH, prohibiciones y limitaciones.

4.9

Conflictos armados y bienes culturales

0:28:34

hasta 0:28:52

Protección de determinados bienes, como son, los bienes culturales, especialmente afectados en situaciones de conflictos armados.

4.1 El Derecho Internacional Humanitario

Ver este vídeo por los estudiantes desde minuto 0:00:00 hasta 0:05:01 (Fuente: Comité Internacional de la Cruz Roja): EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.mp4

LECTURA POR LOS ALUMNOS:

La determinación del contenido esencial del Derecho Internacional Humanitario (DIH), que está vigente debe hacerse sobre la base de que constituye una rama del ordenamiento jurídico internacional que goza de sus especificidades y que, asimismo, cuenta con un conjunto de tratados de distinto contenido (Villamizar, 2016) en los que se abordan con intensidad los ámbitos de actuación de este ordenamiento jurídico, así como normas consuetudinarias (Henckaerts, 2010). No obstante, comprender su contenido esencial exige tener en cuenta, al menos, dos precisiones iniciales:

4.2 La ballata de Solferino

Ver este vídeo por los estudiantes desde minuto 0:05:02 hasta 0:10:03: EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.mp4

Fuentes:

- Solferino 2015: Cruz Roja Australiana, desde minuto 0:05:02 hasta 0:08:24

- ¿Sabes que fue la Batalla Solferino?: Cruz Roja colombiana, desde minuto 0:08:24 hasta 0:10:03

Ver por los estudiantes fotografías e imágenes incluidas en el vídeo, desde minuto 0:10:04 hasta 0:10:24: EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.mp4

LECTURA POR LOS ALUMNOS

El DIH que está en vigor es el resultado de una constante evolución cuyos orígenes más inmediatos habría que situar a lo largo del siglo XIX (Fleck, 1995). Las primeras normas convencionales se adoptan durante ese periodo y se le va dando contenido paulatinamente a lo que hoy constituye la esencia del DIH (Pictet, 1983). Por lo tanto, no se debe desconocer que las normas internacionales en este ámbito proceden en buena parte de los esfuerzos normativos que se han realizado en periodos anteriores y que, en consecuencia, las normas actuales siempre deben ser analizadas sin perder de vista su desarrollo histórico-normativo1. Ésta será una de las características que adornan al DIH que, en razón de los cambios que ocurren en la sociedad internacional, en supuestos de conflictos armados, deberá ir adaptándose en su contenido (Rodríguez-Villasante, 2017).

4.3 Principales normas del Derecho Internacional Humanitario

Ver este vídeo por los estudiantes desde minuto 0:10:25 hasta 0:12:34: EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.mp4

4.4 Definición del Derecho Internacional Humanitario

Ver este vídeo por los estudiantes desde minuto 0:12:35 hasta 0:15:28: EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.mp4

4.5 Firma y ámbito de los convenios de Ginebra y protocolos adicionales

Ver por los estudiantes fotografías e imágenes incluidas en el vídeo, desde minuto 0:15:28 hasta 0:15:57: EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.mp4

LECTURA POR LOS ALUMNOS

Sobre estas bases se puede identificar el contenido esencial del DIH de carácter convencional y, para ello, resulta imprescindible acudir a los principales tratados que regulan la materia (ABC, 2014). En esta dirección, destacan sin duda los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos adicionales adoptados en 1977 concernientes a la protección de las víctimas de los conflictos armados. La denominación de cada uno de estos acuerdos indica el ámbito en el que producen efectos y, asimismo, determinan las reglas de conductas de los Estados que lleguen a ser partes. No obstante, además de estos acuerdos que, con toda la seguridad, son los principales o por lo menos los que se encuentran en vigor y se encargan de regular convencionalmente el núcleo esencial del DIH, habría que señalar otros tratados más específicos, pero que también forman parte de este sector del ordenamiento jurídico (Swinarski, 1984).

En tal sentido, habría que tener en cuenta: la Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos y, asimismo, otros acuerdos que versan específicamente sobre el empleo de determinados tipos de armas, tales como la Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas; la Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos; la Convención de 1993 sobre Armas Químicas; el Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonal. Asimismo, cabría incluir en el DIH convencional algunos acuerdos sobre derechos humanos (Calogeropoulos-Stratis, 1980). que complementan algunas de las normas de protección de grupos vulnerables en el DIH, como es el caso del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 2000 (Ramón 2017). Precisamente, la lectura de todos estos acuerdos lleva a considerar como contenidos esenciales del DIH, al menos, los siguientes:

4.6 Los conflictos armados

Ver este vídeo por los estudiantes desde minuto 0:15:58 hasta 0:21:22: EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.mp4

Fuentes:

- ¿Qué es un conflicto armado?: OIM Colombia, desde minuto 0:15:58 hasta 0:20:17

- 6 conflictos armados que están ocurriendo en el mundo más allá de Rusia y Ucrania: BBC Mundo, desde minuto 0:20:18 hasta 0:21:22

LECTURA POR LOS ALUMNOS

Primero, resulta necesario indicar que el DIH se aplica a situaciones muy concretas que son los conflictos armados (Ramón, 2002). Por ello, la función de este sector del ordenamiento jurídico internacional no es pronunciarse sobre la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales ni, por lo tanto, tiene como misión prohibir los conflictos, sino más bien se encarga de la tarea de regularlos y humanizarlos. Está claro, en relación con los conflictos armados, que lo que pretende el DIH es “humanizarlos y limitar sus efectos a lo estrictamente necesario” de tal manera que “se trata de un conjunto de normas, de origen convencional o consuetudinario, cuya finalidad específica es solucionar los problemas de índole humanitaria directamente derivados de los conflictos armados y que, por razones humanitarias, restringe la utilización de ciertos métodos o medios de combate” (Salmón, 2004: 23). Esto delimita bastante su contenido esencial y propende a situar el énfasis en aquellas materias que deben conformarlo (Méndez & López, 2003).

En este sentido, conviene distinguir entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional, con independencia de que muchas de las normas básicas del DIH se apliquen a ambos supuestos y a pesar de que en la actualidad resulta cada vez más difícil establecer una tipología nítida de los conflictos en el ámbito internacional. Sin entrar en detalles, lo que interesa subrayar es que el DIH convencional se ocupa en particular de los supuestos de conflictos de carácter internacional, pero que también establece normas aplicables a aquellos que no tienen este carácter (Andrés, 2017). En todo caso, se identifican bien las situaciones de conflicto armado internacional en el que resulta aplicable el derecho convencional humanitario, lo que representa el ámbito ratione materiae, es decir “el enfrentamiento entre dos o más Estados (…). Los casos de ocupación total o parcial del territorio de una alta parte contratante, aunque no se encuentre resistencia militar. La lucha de un pueblo contra la dominación colonial y/o la ocupación extranjera y los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho a la libre determinación” (Salmón, 2004: 81).

Es verdad, sin embargo, que determinados supuestos, en función de la evolución en la tipología de los conflictos armados, podrían quedar fuera de la aplicación del derecho humanitario convencional, pero siempre cabe recordar que el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra establece una serie de indicaciones de protección que resultan de interés y que crean obligaciones convencionales, además de abarcar el derecho consuetudinario. Este precepto, que en sí mismo constituiría un “mini-convenio”, estipula que “en caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo”, una serie de medidas de protección. En suma, el DIH se ocupa de los conflictos armados prestando una especial atención a los que tienen carácter internacional, pero sin duda se va extendiendo a otro tipo de conflictos.

4.7 Conflictos armados y protección de personas civiles y grupos vulnerables

Ver por los estudiantes fotografías e imágenes incluidas en el vídeo, desde minuto 0:21:23 hasta 0:21:52: EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.mp4

LECTURA POR LOS ALUMNOS

Segundo, uno de los rasgos esenciales del DIH convencional es el establecimiento de una serie de normas que disponen el régimen de las personas protegidas. En esta línea, como se ha dicho, “expresamente los Convenios de Ginebra se refieren a cuatro regímenes aplicables al conflicto internacional. El Convenio I trata de los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña; el Convenio II, de los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar; el Convenio III sobre el Trato debido a los Prisioneros de Guerra; y el Convenio IV sobre la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra” (Salmón, 2004: 87). Cada una de esas categorías recibe una regulación específica y, sin necesidad de analizar detenidamente las disposiciones que recogen los Convenios de Ginebra, corresponde indicar que en ellos se contienen estipulaciones que definen de modo preciso cada situación particular y que, al mismo tiempo, imponen a los Estados obligaciones específicas de comportamiento. Intentando subrayar los aspectos esenciales de esas normas convencionales, cabe señalar en este trabajo lo siguiente:

4.7.1 Enfermos, heridos y náufragos

Ver por los estudiantes fotografías e imágenes incluidas en el vídeo, desde minuto 0:21:53 hasta 0:22:07: EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.mp4

Ver también: Sobre los heridos de guerra en el conflicto en Ucrania (fuente: RTVE):

https://www.rtve.es/play/videos/telediario-1/unidad-heridos-hospital-ucrania/6796862/

LECTURA POR LOS ALUMNOS

- Los Convenios I y II hacen referencia a la categoría especifica de enfermos, heridos y náufragos, siendo así que como se indica se siguen tres líneas principales de actuación, por un parte, respetar el “principio de no discriminación”; por otra parte, establecer como prioridad “la urgencia médica”; y, por último, respetar el “derecho a la integridad personal” (Salmón, 2004:87). Lo único que cabría reseñar ahora es que las medidas de protección no solo cubren a los enfermos, heridos y náufragos en sentido estricto, sino que se extiende también a todas aquellas personas que colaboran en la protección, como es el personal sanitario y todos los medios que se utilizan para ello, como son los medios de transporte de estas categorías de personas. El carácter detallado de las normas que incluyen los Convenios y Protocolos de Ginebra son más que suficiente para dar cabida a los distintos supuestos que se pueden suscitar en la práctica y, en el fondo, responde al objetivo de que este grupo de personas “deben ser respetados y protegidos”.

4.7.2 Prisioneros de guerra

Ver por los estudiantes fotografías e imágenes incluidas en el vídeo, desde minuto 0:22:08 hasta 0:22:32: EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.mp4

LECTURA POR LOS ALUMNOS

- La protección de los prisioneros de guerra es objeto de un convenio específico, el Convenio III, y, por ello, este tipo de personas reciben una protección convencional precisa. En este sentido, cabe resaltar que el Convenio detalla con nitidez qué debe entenderse por prisionero de guerra y, además, qué requisitos debe reunir una persona en supuestos de conflictos armados para ser calificado por tal y, por ende, beneficiarse de la protección que brinda el Convenio. Se trata, por lo tanto, de un instrumento bastante completo en esta materia que se rige por algunos de los principios que señalaremos. Ahora bien, un examen detenido de este Convenio permite que se establezca, al menos, la distinción entre tres supuestos distintos: ante todo, quiénes deben ser considerados combatientes, que son los que participan directamente en las hostilidades; pero, también, hay que contemplar a aquellos que participan directamente en las hostilidades pero que no tienen derecho a gozar del estatuto de combatiente ni de prisionero de guerra (espías); y, asimismo, se encuentran en esta categoría quienes sin ser combatientes, sin embargo, tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra.

Una vez que se tiene clara esta distinción, los prisioneros de guerra son destinatarios de una serie de normas que, en esencia, se podrían resumir en las siguientes: “normas encaminadas a regular el comportamiento del combatiente respecto al enemigo que captura; normas dirigidas a regular el estatuto de prisionero de guerra (y) normas orientadas a la organización, infraestructura y funcionamiento de los campos de prisioneros de guerra” (Domenech Omedas, 2007: 520). Lo que cabe resaltar es que las normas que recoge el Convenio hacen referencia tanto a los derechos que corresponden a los prisioneros de guerra como a las obligaciones que tienen los Estados que los han capturado.

4.7.3 Personas civiles

Ver por los estudiantes fotografías e imágenes incluidas en el vídeo, desde minuto 0:22:33 hasta 0:23:06: EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.mp4

LECTURA POR LOS ALUMNOS

- El Convenio IV se dedica específicamente a la protección de las personas civiles que, como se sabe, serán muchas veces los principales perjudicados en los supuestos de conflictos armados, por lo que precisan de una especial protección, De esto se encarga el citado Convenio a través de una regulación ordenada, completa y bastante exhaustiva. De ahí que se parta siempre de la necesidad de distinguir entre aquellas personas que son combatientes y aquellas personas que forman parte de la población civil. Toda la doctrina científica coincide en que la protección de la población civil es uno de los componentes esenciales del DIH y que, en particular, su protección ha quedado bien regulada en el ámbito convencional. Por esto, se lleva a cabo una definición amplia de lo que se entiende por personas civiles con el fin de cubrir el mayor número de supuestos, siempre y cuando no participen directamente en las hostilidades.

Se trata, en definitiva, de proteger a la población civil de los efectos del enfrentamiento bélico y de garantizar sus derechos, sus bienes y su seguridad. Esto explica que las normas del Convenio no solo contemplen los derechos de las personas civiles, sino que también se ocupen de la protección de los bienes que tengan el carácter de civil (Bettati, 2000). En particular, cabe resaltar el contenido del artículo 51 del Protocolo I que estipula una protección amplia de la población civil al disponer que “la población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares”, pero que además, por si fuera poco, especifica determinados comportamientos que no se pueden llevar a cabo en ningún caso contra la población civil y, asimismo, determina los principales ámbitos en los que debe ser protegida. En cualquier caso, la lectura del DIH convencional lleva a la conclusión de que la protección de las personas civiles representa una prioridad para este sector del ordenamiento jurídico internacional.

Ver este vídeo por los estudiantes desde minuto 0:23:07 hasta 0:26:00: EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.mp4

4.7.4 Grupos vulnerables

Ver por los estudiantes fotografías e imágenes incluidas en el vídeo, desde minuto 0:26:01 hasta 0:26:20: EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.mp4

LECTURA POR LOS ALUMNOS

Una mención específica merece, no obstante, la protección de determinadas personas que podríamos calificar como especialmente vulnerables en los supuestos de conflictos armados y de cuya protección se encarga también el DIH convencional. Entre las distintas de personas que entrarían dentro de esta categoría cabe mencionar, sin duda, las mujeres, los niños, los periodistas, los refugiados y desplazados internos. El grado y el contenido de protección que se les brinda en el DIH convencional varían en cada uno de estos casos, teniendo en cuenta las especificidades de estas categorías de personas.

Por señalar únicamente los aspectos esenciales cabría decir que, por lo que se refiere a las mujeres, se establece una especial protección en particular respecto a los “actos de violación, prostitución forzada y de cualquier otra forma de atentado contra el pudor” (Salmón, 2004: 101). Ahora bien, también se tiene en cuenta la situación particular en la que se estén determinadas mujeres como son las que tienen niños de corta edad o embarazadas. En relación con los niños, el DIH convencional regula con bastante precisión su situación en el caso de los conflictos armados y, por ello, se les proporciona una protección especial. En ese caso, se debe valorar el Protocolo I al Convenio sobre los derechos del niño, aprobado en 2000, por el que se regulan los supuestos de incorporación y participación de los niños en los conflictos armados que, aunque integre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, produce efectos significativos en ámbito del DIH (Bou & Castillo, 2014). Por lo menos, en este caso, se amplía la edad, hasta los 18 años, para la participación de los niños en los conflictos armados y se establecen precisiones en relación con la participación directa e indirecta, la incorporación de niños en las fuerzas armadas de los Estados y en grupos irregulares.

No obstante, la protección de los periodistas en los conflictos armados deja mucho que desear puesto que, al cabo, tan solo se les brinda una protección similar a la que corresponde a las personas civiles sin que se tengan en cuenta con detalle las condiciones y circunstancias en las que prestan su labor profesional. Asimismo, el DIH convencional contempla la situación de los desplazados internos y de los refugiados, siendo así que en este caso habrá que tener en cuenta lo que disponen otros convenios como el Convenio de Ginebra sobre el estatuto de los refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967.

Ver este vídeo por los estudiantes desde minuto 0:26:21 hasta 0:27:32: EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.mp4

4.8 Conducción de hostilidades: métodos y medios de guerra

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LECTURA POR LOS ALUMNOS

El DIH convencional también se encarga de regular la conducción de las hostilidades (Urbina, 2000). En este sentido adquieren sentido algunas Declaraciones y tratados que se adoptaron con anterioridad a los Convenios de Ginebra de 1949 y, también, sobre todo, aquellos que se han aprobado en lo relativo a la eliminación o limitación en el empleo de ciertos tipos de armas. Sin ánimo de ser exhaustivos, merece la pena recordar, al menos, algunos de ellos. Ante todo, cabe recordar, aunque no tenga carácter convencional, la Declaración de San Petersburgo, de 1868, con el objeto de prohibir el uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra, dada la importancia que tiene este instrumento jurídico en la conformación de las normas que regulan la conducción de las hostilidades. Pero, sobre todo, en la medida en que todavía está en vigor para España, interesa recordar el II Convenio de La Haya de 1899, relativo a las leyes y usos de la guerra terrestre y su reglamento anexo, en el que se regulan con precisión los comportamientos de los Estados en el ámbito de su aplicación. En cualquier caso, adquieren una importancia capital los distintos tratados que se ha aprobado con el objeto primordial de prohibir el empleo, producción, desarrollo y trasferencia de distinto tipo de armas, llegándose en algunos casos a proponer su destrucción y eliminación.

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En estos casos, se trata de establecer normas que prohíban el uso de determinados tipos de armas que producen daños indecibles y que repercuten de manera grave en el desarrollo de los conflictos armados. Sin entrar en un análisis detallado, desde luego, cabe coincidir en que los convenios más importantes se refieren a las armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas, a las armas químicas; a la utilización de técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles; a la prohibición o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, habiéndose elaborado protocolos sobre aspectos muy concretos como fragmentos no localizables, minas, armas trampa y otros artefactos, armas incendiarias, armas láser cegadoras, restos explosivos de guerra; y a las minas antipersonal y la destrucción de las municiones en racimo. Como se puede deducir, el objetivo primordial, por lo tanto, es impedir que se utilicen este tipo de armas en los conflictos armados como medios de combate. Se limitan y restringen los métodos de combate y se regula la conducción de las hostilidades.

4.9 Conflictos armados y bienes culturales

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Quinto, no cabe olvidar que el DIH también se ocupa de la protección de determinados bienes, más allá de la protección que se otorga en los Convenios de Ginebra de 1949 referido a los bienes de las personas civiles. En particular, cabe referirse a los bienes de carácter cultural (Pignatelli y Meca, 2012). En este sentido, se constata con facilidad que este tipo de bienes suelen ser objeto de ataques y destrucción, pero también de expolio, en los supuestos de conflictos armados. En esta línea, cabe mencionar sobre todo el Convenio de La Haya sobre bienes culturales, de 1954, y el Protocolo I. Además, de las menciones específicas que se contienen en los Protocolos I y II Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, (Pignatelli y Meca, 2001). el Convenio de La Haya, sin embargo, realiza una protección específica y más detallada. Lo que queda claro, en todo caso, es que “la protección de los bienes culturales durante los conflictos armados se basa en el principio de que los daños ocasionados a los bienes culturales de cualquier pueblo constituyen (…) un menoscabo al patrimonio cultural de toda la humanidad”2. En realidad, este Convenio y su Protocolo resultan ser complementarios de las disposiciones que se contienen en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos sobre la protección de los bienes civiles y lo que hacen es establecer una protección más precisa en relación con los bienes culturales.

5. CONCLUSIONES

El desarrollo de los contenidos del Derecho Internacional humanitario a través de textos, imagen y sonido, revela que se han conseguido cada uno de los objetivos que se marcó, desde el principio, la investigación. A tal efecto, queda claro que se da a conocer, de manera sencilla, y a través de procedimientos innovadores, la situación actual del Derecho internacional humanitario y los contextos políticos en los cuales se aplica. Por esto, adquiere un papel fundamental el relato progresivo y detallado de cada una de las imágenes (vídeos y fotografías), que se corresponden con ámbitos y materias dentro de este sector del ordenamiento jurídico y que quedan reflejados en el cuadro resumen. Asimismo, se han logrado los objetivos de sistematizar el marco político y normativo del tema objeto de estudio, de tal manera que los estudiantes pudieran abordar el derecho internacional humanitario de una forma ordenada y, también, se ha logrado que los estudiantes centren su atención en la esencia de este sector del derecho internacional, que no es otra, que la protección de las personas civiles y, en particular, de los grupos vulnerables en los supuestos de conflictos armados.

La hipótesis central queda cubierta y cumplida desde el momento en que el empleo de texto, imagen y sonido para explicar el Derecho internacional humanitario, sensibiliza sobremanera al alumnado; y, en particular, le proporciona la información precisa y necesaria para conocer los principios fundamentales de este sector del ordenamiento jurídico. Lo que demuestra el trabajo realizado, y confirma el cumplimiento de las hipótesis planteadas, es que las nuevas técnicas docentes, de carácter innovador, facilitan la adquisición del conocimiento y potencian el aprendizaje de los alumnos. Con ello, se da plena satisfacción a necesidades perentorias como son: conocer los aspectos humanitarios de los conflictos armados, difundirlos lo más ampliamente posible, y asegurar que la ciudadanía sea sensible y rechace a los efectos perniciosos de los conflictos armados y que, en todo caso, se asegure el cumplimiento del Derecho internacional humanitario.

Enlace completo al vídeo de consulta: https://urjc-my.sharepoint.com/:v:/g/personal/elena_galan_urjc_es/EdTfPFZ7V3RBtGkm4phStbIBQWvzJ34l0Z8E5tMsQbTMFg?nav=eyJyZWZlcnJhbEluZm8iOnsicmVmZXJyYWxBcHAiOiJPbmVEcml2ZUZvckJ1c2luZXNzIiwicmVmZXJyYWxBcHBQbGF0Zm9ybSI6IldlYiIsInJlZmVycmFsTW9kZSI6InZpZXciLCJyZWZlcnJhbFZpZXciOiJNeUZpbGVzTGlua0NvcHkifX0&e=Ig3HMQ

FINANCIACIÓN

Este trabajo, que ha sido liderado por la Profesora Elena Díaz Galán, se ha realizado en el marco del Grupo de Innovación Docente Consolidado para la Enseñanza y Aprendizaje de la Historia, las Relaciones Internacionales y el Derecho Internacional (GEAHRD) de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Asimismo, responde a los esfuerzos realizado en el Proyecto titulado “Vacíos normativos y desarrollo progresivo de la Agenda 2030 y del principio de sostenibilidad. Especial relevancia para España”, Agencia Estatal de Investigación-Universidad Carlos III de Madrid, Referencia: PID 20202022-138339OB-I00, (2023-2027). Y dentro del Proyecto: “Unión Europea, Gobernanza Educativa y Empresa”, concedido en la Convocatoria de Proyectos de Investigación competitivos del año 2024 de la Universidad Internacional de la Empresa (UNIE).

BIBLIOGRAFÍA

Andrés Sáenz de Santamaría, P. (2017). Presentación: Conflictos armados y Derecho internacional humanitario. En E. J. Martínez Pérez (Coord.) Las amenazas a la seguridad internacional hoy (pp. 195-201). Valencia: Tirant lo Blanch.

Bettati, M. (2000). Droit humanitaire. París: Éditions du Seuil.

Bou Franch, V., & Castillo Daudí, M. (2014). Derecho internacional de los derechos humanos y Derecho internacional humanitario. Valencia: Tirant lo Blanch.

Calogeropoulos-Stratis, A.S. (1980). Droit humanitaire et droits de l’homme; la protection de la personne en période de conflit armé. Ginebra: Institut universitaire de hautes études internationales.

Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) (s/f). Derecho internacional humanitario. Preguntas y respuestas. Ginebra: CICR.

Domenech Omedas, J. L. (2007) “La protección del prisionero de guerra”, en Derecho Internacional humanitario, Valencia.

El ABC del Derecho Internacional Humanitario. ABC (2014). Berna. Departamento Federal de Asuntos Exteriores DFAE.

Fleck, D. (Ed.) (1995). The Handbook of Humanitarian Law in Armed Conflicts. Oxford: Oxford University Press.

Henckaerts, J. M. (2010). Desarrollo del derecho internacional humanitario y la continua pertinencia de la costumbre. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, X, 539-566.

Méndez Silva, R., & López Ortiz, L. (2003). Derecho de los conflictos armados. Compilación de instrumentos internacionales, regionales y otros textos relacionados. Tomos I y II. México, D.F.: UNAM/CICR.

Meron, Th. (2000). The Humanization of Humanitarian Law. American Journal of International Law, 94(2), 239-278.

Montiel Argüello, A. (1995). Los tratados de derecho humanitario, los tratados sobre derechos humanos y el derecho de los tratados. Anuario Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional, 12, 305-312.

Pérez González, M. (1998). Las relaciones entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Cursos Euromediterráneos Bancaja de Derecho Internacional, 315-394.

Pictet, J. (1983). Développement et principes du droit international humanitaire. Ginebra/París: Instituto Henry Dunant/Pédone.

Pignatelli y Meca, F. (2001). El segundo Protocolo de la Convención de 1954 para la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado, hecho en La Haya el 26 de marzo de 1999. Revista Española de Derecho Militar, 77, 357-444.

Pignatelli y Meca, F. (2012). La protección penal de los bienes culturales y lugares de culto en caso de conflicto armado. En Estudios de derecho internacional y de derecho europeo en homenaje al profesor Manuel Pérez González, 1(I), (pp. 897-938). Valencia: Tirant lo Blanch.

Ramón Chornet, C. (Coord.) (2002). El Derecho Internacional Humanitario ante los nuevos conflictos armados (pp. 251). Valencia: Tirant Monografías.

Ramón Chornet, C. (2017). El Derecho Internacional Humanitario. En Instrumentos y regímenes de cooperación internacional (pp. 227-249). Madrid: Trotta.

Rodríguez-Villasante, J. L. (Coord.) (2017). Derecho Internacional humanitario. Valencia: Tirant lo Blanch.

Salmón, E. (2004). Introducción al Derecho Internacional Humanitario Introducción al Derecho Internacional Humanitario. Lima: CICR.

Swinarski, Ch. (1984). Introducción al Derecho Internacional Humanitario. San José de Costa Rica/Ginebra: IIDH/CICR.

Urbina, J. (2000). Derecho Internacional Humanitario. Conflictos armados y conducción de operaciones militares. Santiago de Compostela: Tórculo Edicións.

Villamizar Lamus, F. (2016). The 1949 Geneva Conventions: A commentary. Ars boni et Aequim, 12(2), 265-272.

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1 Un breve resumen se puede ver en Cruz Roja Española, Orígenes y desarrollo del derecho internacionalhumanitario,http://www.cruzroja.es/portal/page?_pageid=878,12647051&_dad=portal30&_schema=PORTAL30.

2Protección de los bienes culturales en un conflicto armado. Introducción, https://www.icrc.org/es/doc/war-and-law/conduct-hostilities/cultural-property/overview-cultural-property.htm. 29-10-2010.