STUDIA HUMANITATIS JOURNAL, 2024, 4(2), pp. 1-19
ISSN: 2792-3967
DOI: https://doi.org/10.33732/shj.v4i2.113
Artículo / Article
Miscelánea
Miscellaneous section
Diego González López
Máster Universitario en Seguridad y Defensa (Universidad Nebrija)
ORCID: 0009-0009-7951-7080
Diegogonzalezlopez1999@hotmail.com
González LópezDiego

| Resumen |
En el presente texto se pretende realizar una aproximación general a la cooperación europea en materia de inteligencia, así como abordar los posibles nuevos escenarios que podrían surgir dentro del marco de la Unión Europea, realizando una especial referencia a la viabilidad y necesidad de un sistema integrado de inteligencia en Europa.
Palabras clave: Servicios de inteligencia; Cooperación en inteligencia; Unión Europea; Estados miembros.
| Abstract |
This text aims to provide a general approach to European intelligence cooperation, as well as to address the possible new scenarios that could arise within the framework of the European Union, with special reference to the feasibility and necessity of an integrated intelligence system in Europe.
Keywords: Intelligence services; Intelligence cooperation; European Union; Member States.
La Unión Europea, que cuenta con una moneda (el euro) y una bandera propia, es una entidad geopolítica que cubre gran parte del continente europeo y una asociación económica y política única en el mundo, formada por 27 países soberanos1. Los Estados miembros de la Unión Europea presentan intereses conjuntos y, como consecuencia de su unión, han delegado una serie de competencias en la institución. Sin embargo, en el ámbito de la seguridad y la defensa, a pesar de presentar multitud de intereses comunes, no todos los países tienen en sus agendas de seguridad los mismos asuntos.
En los últimos años, muchos autores, como la vicepresidenta y comisaria europea Viviane Reding, han planteado la necesidad de crear un servicio de inteligencia a nivel europeo con la finalidad de hacer frente a las amenazas de manera coordinada y alineada. Por tanto, aunque cada país cuenta con su propio servicio nacional, se plantea la posibilidad de una integración en materia de inteligencia que posibilite hacer frente a las amenazas de manera conjunta. Sin embargo, es importante destacar que la necesidad de integración europea en materia de inteligencia no es el resultado del 11-S, sino un planteamiento anterior que ha sido impulsado por los diferentes ataques terroristas acaecidos en los últimos años, tal y como se puede deducir de las manifestaciones de la Comisión Europea respecto a la urgencia de coordinar los diferentes servicios de inteligencia en la lucha contra el fraude y el blanqueo de dinero2.
Actualmente, los servicios de inteligencia de los diferentes Estados miembros de la Unión Europea desarrollan un papel clave en la seguridad y defensa de los países, así como en la consecución de los objetivos estratégicos establecidos a nivel económico (inteligencia competitiva). Y es que, la labor de los servicios de inteligencia es proporcionar a su gobierno información útil, pertinente y elaborada para la toma de decisiones, y contrarrestar determinadas amenazas y riesgos contra la seguridad nacional e internacional. Es importante distinguir entre información e inteligencia. El término información se refiere al punto de partida, mientras que por inteligencia se entiende aquella información integrada, evaluada, analizada e interpretada3.
La Comunidad de Inteligencia se encuentra formada por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), el Centro de inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS), el Centro de inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), así como por los servicios de información de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía y la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
En 2002, el Centro Superior de Información de la Defensa fue sustituido por el Centro Nacional de Inteligencia, adaptando la actividad del centro a las nuevas necesidades existentes dentro de una Estado social y democrático de Derecho. Concretamente, la ley 2/2011, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia dispone:
“La sociedad española demanda unos servicios de inteligencia eficaces, especializados y modernos, capaces de afrontar los nuevos retos del actual escenario nacional e internacional, regidos por los principios de control y pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.
La actual regulación del Centro Superior de Información de la Defensa está contenida en una pluralidad de disposiciones, ninguna de ellas de rango legal, que han supuesto un esfuerzo de adecuación de sus estructuras y funcionamiento a los nuevos requerimientos de la sociedad y del Estado. Sin embargo, carecen de una regulación unitaria y sistemática y con el rango legal apropiado a la luz de la Constitución”.
El Centro Nacional de Inteligencia es el organismo público responsable de facilitar al presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones (artículo 1, Ley 11/2002). El CNI tiene encomendadas las siguientes funciones4:
•Obtener, evaluar e interpretar información y difundir la Inteligencia necesaria para proteger y promover los intereses de España.
•Prevenir, detectar y posibilitar la neutralización de las actividades de Servicios extranjeros, grupos o personas que pongan en riesgo, amenacen o atenten contra los intereses nacionales.
•Promover las relaciones de cooperación y colaboración con otros Servicios de Inteligencia.
•Obtener, evaluar e interpretar el tráfico de señales de carácter estratégico.
•Coordinar la acción de los organismos de la Administración que utilicen medios o procedimientos de cifra, garantizando la seguridad de las tecnologías de la información.
•Velar por el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de la información clasificada.
•Garantizar la seguridad y protección de sus propias instalaciones, información y medios materiales y personales.
Además, el artículo 26 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de Defensa Nacional establece que “el Centro Nacional de Inteligencia contribuirá a la obtención, evaluación e interpretación de la información necesaria para prevenir y evitar riesgos o amenazas que afecten a la independencia e integridad de España, a los intereses nacionales y a la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones”.
Por su parte, el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas es el órgano responsable de facilitar al Ministerio de Defensa y a las autoridades correspondientes, la inteligencia militar precisa para alertar sobre situaciones internacionales susceptibles de generar crisis que afecten a la Defensa Nacional, así como de prestar el apoyo necesario a las operaciones militares5. Adicionalmente, el CIFAS, bajo la dirección del Jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) complementará al CNI respecto a la inteligencia militar.
En España, corresponde al Gobierno determinar la política de defensa y asegurar su ejecución (artículo 5, Ley Orgánica 5/2005). El Presidente del Gobierno dirigirá la dirección de la política de defensa y la determinación de sus objetivos, la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa y la dirección estratégica de las operaciones militares en caso de uso de la fuerza (artículo 6). En cambio, el Ministro de Defensa se encargará del desarrollo y la ejecución de la política de defensa (artículo 7).
El Real Decreto 873/2014, de 10 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior crea el Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CITCO), fusionando el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista (CNCA) y el Centro de Inteligencia Contra el Crimen Organizado (CICO). El CITCO, dependiente del Ministerio del Interior6, se encarga de recibir, integrar, tratar y analizar toda la información estratégica correspondiente a la delincuencia organizada y el terrorismo, así como de definir las estrategias para luchar contra estas amenazas.
Según el artículo 2, apartado tercero, del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior:
“Del CITCO dependerán la Oficina Nacional de Información sobre Pasajeros (ONIP), que actúa como Unidad de Información sobre Pasajeros (PIU) nacional prevista en la normativa europea, y la Unidad de Policía Judicial para delitos de terrorismo (TEPOL)”.
Y es que, el CITCO será el encargado de coordinar las unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado entre sí o con otros organismos, ejerciendo su función principalmente a través de la Unidad de Policía Judicial para delitos de terrorismo (TEPOL).
La Unión Europea (UE) es una comunidad política internacional formada por 27 Estados miembros desde la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea el 31 de enero de 2020. El origen de la UE se remonta a la firma del Tratado de París, el 18 de abril de 1951, por la que se crea la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y a la firma del Tratado de Roma, el 25 de marzo de 1957, por la cual se crean la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM). Posteriormente, el 8 de abril de 1965, se firma el Tratado de fusión de las tres Comunidades, creando la Comunidad Europea (CE).
España se adhirió a la Comunidad Europea el 1 de enero de 1986 mediante la entrada en vigor del Tratado de Adhesión a la CE. El Tratado de Maastricht, firmado el 7 de febrero de 1992, creó una Unión Europea basada en tres pilares fundamentales: la Comunidad Europea, la política exterior y de seguridad común (PESC) y la justicia y asuntos de interior (JAI)7. Sin embargo, con la firma del Tratado de Lisboa, el 13 de diciembre de 2007, la Unión Europea dejó de estructurarse entorno a los tres pilares de Maastricht para configurarse a través de tres grandes categorías de competencias, las cuales denotan el grado de compromiso con la Unión Europea.
Por tanto, es importante diferenciar entre las competencias exclusivas de la Unión Europea, las competencias compartidas con Estados miembros y las competencias de apoyo, coordinación o complemento.
El artículo 2, apartado primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece:
“Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia exclusiva en un ámbito determinado, sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, únicamente podrán hacerlo si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión”.
La Unión Europea dispone de competencias exclusivas en materia de unión aduanera, establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior, política monetaria de los Estados miembros, conservación de los recursos biológicos marinos y política comercial común, así como para la celebración de determinados acuerdos internacionales (artículo 3.1, TFUE).
Por su parte, el artículo 4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la Unión Europea “dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros cuando los Tratados le atribuyan una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en los artículos 3 y 6”. El artículo 6 TFUE señala los ámbitos en los que la UE podrá “llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros” (protección y mejora de la salud humana; industria; cultura; turismo; educación, formación profesional, juventud y deporte; protección civil y cooperación administrativa. Por tanto, todas las políticas que se mencionen en los tratados y para las cuales no se establezca expresamente la categoría de competencia a la que pertenecen, se considerarán competencia compartida con los Estados miembros.
Adicionalmente, el apartado segundo del artículo 4 TFUE dispone: “Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales: el mercado interior; la política social, en los aspectos definidos en el presente Tratado; la cohesión económica, social y territorial; la agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos; el medio ambiente; la protección de los consumidores; los transportes; las redes transeuropeas; la energía; el espacio de libertad, seguridad y justicia; y los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos en el presente Tratado”.
También, cabe destacar que cuando los Tratados atribuyan a la Unión Europea una competencia compartida, los Estados miembros únicamente podrán ejercer su competencia en la medida en que la UE no haya materializado la suya (artículo 2.2, TFUE). No obstante, la Unión Europea tendrá que ejercer siempre su competencia de acuerdo con los principios de subsidiaridad y proporcionalidad.
Sin embargo, en los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio, así como en los ámbitos de cooperación para el desarrollo y de la ayuda humanitaria, la Unión Europea tendrá competencia para realizar acciones, “sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya (artículo 4.3 y 4.4, TFUE). Además, en los ámbitos de la cooperación para el desarrollo y de la ayuda humanitaria también gozará de competencia para realizar una política común.
No obstante, la Unión Europea mantiene un régimen especial en materia de política exterior y seguridad común (PESC), en el que rige la unanimidad del Consejo Europeo y se caracteriza por la exclusión general de la competencia del Tribunal de Justicia8. Y es que, en Europa la inteligencia se encuentra estrechamente relacionada con la PESC.
Concretamente, el artículo 21, apartado segundo, del Tratado de la Unión Europea, de 7 de febrero de 1992, firmado en Maastricht, establece:
“La Unión definirá y ejecutará políticas comunes y acciones y se esforzará por lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales con el fin de:
a) defender sus valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e integridad;
b) consolidar y respaldar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional;
c) mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, conforme a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, así como a los principios del Acta Final de Helsinki y a los objetivos de la Carta de París, incluidos los relacionados con las fronteras exteriores”.
Es cierto que el Consejo de la Unión Europea tiene la responsabilidad básica de desarrollar la política exterior y de seguridad común (PESC), basándose en las instrucciones establecidas por los jefes de Estado o de gobierno de los Estados miembros. Sin embargo, el papel del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea es muy limitado, ya que los Estados miembros de la UE no han puesto en común su soberanía en estos ámbitos. Y es que, no es menester insistir en que cada gobierno nacional posee la dirección de la política exterior, la seguridad y la defensa de su territorio.
El Centro de Satélites de la Unión Europea (SatCen), bajo la supervisión del Comité Político y de Seguridad y la dirección del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y de Política de Seguridad, se encarga de apoyar la toma de decisiones y las acciones de la UE en el ámbito de la política exterior y de seguridad común conformando productos y servicios resultantes de la explotación de activos espaciales pertinentes y datos colaterales9. Concretamente, en un contexto de sobrecarga y distorsión de la información, el Centro de Satélites de la Unión Europea proporciona un análisis rápido y fiable de los datos satélites para afrontar los desafíos de seguridad actuales10.
El SatCen es una agencia de inteligencia geoespacial pionera en el ámbito de la Unión Europea, la cual es capaz de obtener imágenes terrestres desde el espacio para apoyar la toma de decisiones y las acciones de la Unión Europea y de los Estados miembros, así como para monitorizar operaciones militares y planificar estrategias. Sin embargo, es cierto que los satélites que utiliza la agencia pertenecen a los propios gobiernos nacionales y, ante una grave crisis geopolítica dentro de la UE, los países o las empresas contratadas podrían no proveer de imágenes al Centro de Satélites de la Unión Europea o al Centro de Situación e Inteligencia de la UE (Ballesta Méndez, 2024).
Por tanto, la imposibilidad del Centro de Satélites de la Unión Europea de realizar el ciclo de inteligencia por sí mismo, así como la ausencia de otros tipos de inteligencia dentro de la agencia, suscita la necesidad de analizar la viabilidad de un verdadero servicio de inteligencia dentro de la Unión Europea. No obstante, es importante resaltar que el SatCen, como agencia de cooperación en materia de inteligencia geoespacial, ha permitido a los Estados miembros reducir enormemente la dependencia existente de los países europeos a los satélites estadounidenses, delimitando un posible camino a seguir por parte de la Unión Europea y los gobiernos nacionales (Díaz, 2007).
A raíz del suceso acaecido el 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, se decidió crear el SITCEN (Situation Center), un grupo de agentes de los servicios de inteligencia de la Unión Europea, con el objetivo de intercambiar inteligencia entre agencias y aconsejar al Secretario del Consejo de la Unión Europea en situaciones de crisis11. Gracias a Javier Solana, ex alto representante del Consejo para la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, se impulsó la necesidad de ampliar el SITCEN a la inteligencia interior. Es decir, se creó una célula de contraterrorismo denominada Counter-Terrrorism Unit (CT)12. Este centro no pretendía crear una verdadera agencia de inteligencia europea, sino un centro en el que se pudiera intercambiar información de los diferentes servicios de inteligencia de los países miembros.
A partir de 2012, el SITCEN comenzó a llamarse de forma oficial Centro de Análisis de Inteligencia de la Unión Europea –EU Intelligence Analysis Centre (EU INTCEN)– y en 2015 paso a denominarse definitivamente como Centro de Situación e Inteligencia de la Unión Europea –EU Intelligence and Situation Centre (EU INTCEN)–. En lo que se refiere a terrorismo, cabe destacar el encuentro regular de los responsables de los distintos servicios de inteligencia de los Estados miembros de la Unión Europea dentro del Counter-Terrorist Group (CTG)13. El EU INTCEN no posee medios humanos ni materiales suficientes como para desarrollar capacidades de inteligencia operativa, por lo que únicamente se centra en el enfoque estratégico de las informaciones aportadas por los servicios de inteligencia de los Estados miembros14. Específicamente, la inteligencia estratégica se refiere al conocimiento relativo a las capacidades, vulnerabilidades y posibles planes de acción de las naciones.
Actualmente, Centro de Situación e Inteligencia de la Unión Europea se bifurca en la División de Análisis de inteligencia y Producción y la División de Apoyo y Recursos de Fuentes Abiertas. A su vez, la División de Análisis se bifurca en la Sección de Análisis Regional y Difusión y la Sección de Análisis Temático y Seguridad. El EU INTCEN combina personal civil y militar (Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa), elaborando análisis de la información compartida por los servicios de inteligencia de los Estados miembros de la Unión Europea15.
Por tanto, como muestran los nuevos escenarios emergentes, es prioritario reforzar la cooperación entre los servicios de inteligencia de los diferentes Estados miembros de la Unión Europea. Y es que, la solución podría encontrarse en la creación de un verdadero centro de inteligencia europeo que sea capaz de realizar el clico de inteligencia por sí mismo y que permita aumentar la interoperabilidad entre los Estados miembros. El ciclo de inteligencia, dividido en cinco fases, se refiere al proceso de obtención de información útil, pertinente y elaborada para la toma de decisiones. Las fases del proceso de obtención son las siguientes:
1) Planificación y dirección (determinación de las necesidades de inteligencia).
2) Obtención de información (explotación de las fuentes de información).
3) Procesamiento de la información (análisis técnico, almacenamiento, control, etc.).
4) Producción de inteligencia (integración, interpretación y difusión).
5) Retroalimentación (compartir la utilidad de la inteligencia).
En otras palabras, ¿es necesario que el Centro de Satélites de la Unión Europea y el Centro de Situación e Inteligencia de la UE se conviertan en un verdadero servicio de inteligencia europeo capaz de actuar globalmente contra las amenazas comunes?
La materialización de un sistema integrado en materia de inteligencia debería de producirse a través de una Comunidad de Inteligencia en la Unión Europea. El término Comunidad de Inteligencia (CI), según Galvache Valero, hace referencia a un “sistema integrado por las agencias y organismos relevantes en tal materia que sirven a los objetivos estratégicos del Gobierno de la nación, de forma coordinada gracias a la labor de una estructura de superior nivel que promueve y garantiza las relaciones y la conectividad necesaria, a los niveles y por los procedimientos adecuados, y en orden a optimizar los resultados”.
Sin embargo, la coordinación de todos los Estados miembros de la Unión Europea no es una tarea fácil, ya que algunos países pueden presentar necesidades de inteligencia no comunes al resto de Estados miembros de la Unión Europea. Además, la eficacia de una Comunidad de Inteligencia reside en la cooperación y en la evitación de dispersar esfuerzos16. Es decir, se debería de fomentar la interoperabilidad dentro de la CI creando bases de datos y de inteligencia. Sin embargo, la coordinación es una tarea compleja que puede conllevar a la obtención de resultados totalmente opuestos a los perseguidos. El distanciamiento entre productores y usuarios de inteligencia, es decir, la falta de retroalimentación (última fase del ciclo de inteligencia), las posibles injerencias en las competencias de otros Estados o, incluso, la proliferación excesiva de órganos a nivel intermedio puede generar un caldo de cultivo que culmine con el fracaso de la Comunidad de Inteligencia.
Por estos motivos, como señala González García, es importante elaborar una política de inteligencia europea común, dentro de la política exterior y de seguridad común (PESC), que marque las líneas de acción hacia la integración de la Comunidad de Inteligencia. Adicionalmente, para la construcción de una verdadera agencia de inteligencia europea, sería necesaria la cesión de soberanía por parte de los Estados miembros de la Unión Europea, una condición muy complicada si tenemos en cuenta la sensibilidad de esta cuestión y la negatividad de los países en ceder su competencia en materia de inteligencia, como señala Davis Cross. Y es que, la soberanía nacional se encuentra por encima de cualquier propuesta integradora que se pueda presentar17.
Como hemos mencionado con anterioridad, los Estados miembros de la Unión Europea tienen intereses y amenazas comunes en materia de inteligencia (el terrorismo, el blanqueo de capitales, el expansionismo de Rusia, etc.), pero también presentan asuntos diferentes en sus agendas de seguridad, lo cual dificulta la existencia de un sistema integrado de inteligencia europeo. Es decir, mientras algunos países perciben algunas problemáticas como de urgente trascendencia, otros países ni si quiera las contemplan entre sus preocupaciones. Cada país percibe la seguridad y la inseguridad de forma diferente18, por lo que la construcción de un espacio global en materia de inteligencia es una tarea de elevada complejidad.
El terrorismo impacta en mayor medida en países como Francia, España, Bélgica o Italia, mientras que otros como Polonia o Rumanía presentan una menor incidencia de esta problemática. También destacan las diferencias existentes entre los Estados miembros de la Unión Europea respecto al gasto público en defensa. Por ejemplo, Grecia elevó el gasto militar en 2022 hasta el 3,17% del Producto Interior Bruto (PIB), a diferencia de otros países como Irlanda, Malta, Luxemburgo o Austria que no alcanzaron ni el 1% del PIB19.
En definitiva, existen factores que propician la integración europea en materia de inteligencia, como la presencia de amenazas e intereses comunes y la necesidad de respuestas de carácter global, pero también podemos apreciar contras en la creación de una agencia de inteligencia europea, entre las que destacan la rigidez en los procedimientos de intercomunicación, las diferentes percepciones de los países en lo referente a los asuntos de urgencia en las agendas de seguridad y la negatividad a ceder competencias en materia de inteligencia.
La confianza entre Estados hace referencia a la percepción que estos tengan sobre el comportamiento de terceros, es decir, las alianzas y la cooperación entre países se sustentan sobre la probabilidad de llevar a cabo una determinada acción en la esfera internacional. Y es que, como señala Diaz Fernández, la confianza es esencial para lograr la seguridad de un país, así como un elemento fundamental en las relaciones con los servicios de inteligencia de otros países, ya que si un Estado no garantiza su discreción en materia de inteligencia es difícil que otros países colaboren con este20.
Por tanto, es importante plantear la siguiente cuestión, ¿confían los Estados miembros de la Unión Europea lo suficiente entre sí como para cooperar en materia de inteligencia o, incluso, crear una verdadera agencia de inteligencia europea? Actualmente, cada uno de los Estados miembros presenta sus propios intereses y preocupaciones, por lo que es cierto que, a pesar de la colaboración existente entre países europeos, subiste una desconfianza latente. Son numerosas las peticiones de información (externas) que realizan los servicios de inteligencia a otros países para poder generar un producto de inteligencia que permita tomar la mejor decisión posible, ya que en determinadas ocasiones las ordenes de información (internas) no logran cumplir con las necesidades propuestas.
Ningún servicio de inteligencia es capaz de acceder a toda la información necesaria por sí mismo, por ello es vital la cooperación con otros servicios. Sin embargo, es cierto que entre países puede haber colaboración y alineación en determinados temas y competencia en otros21. El intercambio de inteligencia entre naciones es la demostración definitiva de confianza e interoperatividad22, ya que una filtración de información clasificada como Máximo Secreto o, incluso, como Secreto23 puede dañar enormemente a un Estado.
Las operaciones de bandera falsa, desinformación, y espionaje entre diferentes países a lo largo de la historia son numerosas, incluso perteneciendo a organizaciones internacionales comunes como la Unión Europea, la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), el Consejo de Europa o la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). Las técnicas de bandera falsa, aunque con baja frecuencia, son utilizadas por los servicios de inteligencia en determinados casos. Concretamente, su uso destaca en algunos supuestos de reclutamiento de colaboradores, en los que se hace creer al sujeto reclutado que trabaja para su propio Estado o, incluso, Estados aliados, cuando realmente están suministrando información al país enemigo24.
Por tanto, es evidente que el uso de estas técnicas o la existencia de supuestos de infiltración o espionaje entre servicios de inteligencia, como, por ejemplo, la reciente filtración de información de agentes del CNI a Estados Unidos25, aumenta considerablemente la desconfianza entre Estados, dificultando los intercambios de información y la cooperación entre servicios de inteligencia. Y es que, la cooperación en materia de inteligencia se basa en la confianza como elemento fundamental, por lo que únicamente es viable plantear un sistema de integración europea sobre la base de esta.
Algunos países europeos como Austria, Bélgica, Irlanda o Grecia son conscientes de las debilidades existentes en sus servicios de inteligencia y han mencionado en reiteradas ocasiones la posibilidad de integrar un sistema de inteligencia a nivel europeo. Por el contrario, otros países como Alemania, Italia, Francia, Reino Unido o España no están dispuestos a ceder ninguna competencia en materia de inteligencia y confían totalmente en sus estructuras, apostando por la implementación de políticas de cooperación a nivel internacional26.
Actualmente existe un sistema de cooperación e interoperabilidad entre servicios de inteligencia, sobre todo a nivel bilateral, ya que no hay una Comunidad de Inteligencia europea. Sin embargo, en los últimos años no han dejado de darse pasos en esta dirección, por lo que un buen funcionamiento de la cooperación bilateral, sumado a un aumento del nivel de actividad, no podría descartar la necesidad de que los Estados miembros de la Unión Europea optaran en un futuro por un centro de inteligencia común, capaz de realizar el ciclo de inteligencia por sí mismo.
Diversos autores consideran que, en el supuesto hipotético, la creación un servicio de inteligencia a nivel europeo no respondería a la unión de los diferentes servicios nacionales en un centro de inteligencia común, sino que probablemente se establecería un sistema de especialización por cuestiones, amenazas y zonas geográficas, ya que poco sentido tendría que la Unión Europea replicase aquello que ya tienen los países27.
Personalmente, considero que el modelo de integración europea en materia de inteligencia más eficaz debería responder a la creación de un servicio de inteligencia europeo que integrase agentes de los diferentes servicios de inteligencia de los países europeos y que se encontrase dentro del marco institucional de la Unión Europea. No obstante, esto podría suponer la cesión de soberanía por parte de los Estados y la posible duplicación de esfuerzos, sin embargo, la creación de un servicio de inteligencia europeo, que únicamente abordase determinadas amenazas previamente establecidas y no supusiese a los Estados miembros una cesión de competencias en materia de inteligencia, podría generar aquellos productos de inteligencia que los países fuesen incapaces de generar.
Es decir, en el modelo propuesto los Estados miembros de la Unión Europea seguirían teniendo sus servicios de inteligencia nacionales, los cuales se verían completados por un centro de inteligencia a nivel europeo que únicamente tratara amenazas comunes, como por ejemplo el terrorismo o el blanqueo de capitales, y que fuese capaz de realizar el ciclo de inteligencia por sí mismo. Por tanto, la cooperación en inteligencia ya no consistiría en un mero intercambio de información entre servicios de inteligencia (esporádico o periódico) y se mantendría un equilibrio entre los Estados y la Unión Europea.
Con respecto al tipo de control al que considero que debería de verse expuesto la mencionada propuesta de servicio de inteligencia europeo, al igual que en la mayoría de los países europeos (a excepción de Francia y Grecia)28, este se situaría en el nivel parlamentario a través de Comisiones específicas creadas al efecto en el Parlamento Europeo, así como mediante la creación de órganos externos designados por el propio Parlamento Europeo.
A continuación, se pretende proponer la configuración de un servicio de inteligencia a nivel europeo que únicamente se encargarse de realizar el ciclo de inteligencia respecto a determinadas problemáticas previamente establecidas. Específicamente, el servicio de inteligencia propuesto se encargaría de dos materias concretas, el terrorismo, en sus diferentes vertientes (radicalización terrorista, planificación de atentados, financiación del terrorismo, etc.) y el blanqueo de capitales.
De esta forma, los diferentes Estados miembros de la Unión Europea reducirían la carga de trabajo de sus servicios de inteligencia nacionales, lo cual se traduciría en la concentración de esfuerzos en el ámbito económico y financiero, en aras de mejorar la posición geopolítica de los países de la UE en el tablero internacional y reducir la dependencia de las importaciones de energía.
La denominación propuesta para el servicio de inteligencia europeo planteado es: División de Inteligencia contra el Terrorismo y el Blanqueo de Capitales –Counter-Terrorism and Money Laundering Intelligence Division (CTITF)–. La División, encabezada por el Director, se bifurcaría en: Unidad Antiterrorista, Unidad contra el Blanqueo de Capitales y Unidad Financiera. A su vez, estas unidades serían jerárquicamente dependientes de la Dirección de Inteligencia, la cual se encargaría de planificar y determinar las necesidades de inteligencia.
Adicionalmente, tanto la Unidad Antiterrorista como la Unidad contra el Blanqueo de Capitales se distribuirían en 9 departamentos (18 en total), en función de las diferentes regiones biogeográficas de la Unión Europea (Alpina, Atlántica, Boreal, Continental, Estépica, Macaronésica, del Mar Negro y Mediterránea)29. La dimensión de los departamentos, así como el número de trabajadores, dependerá de la carga de trabajo existente y del nivel de impacto del terrorismo y el blanqueo de capitales en cada una de las regiones.
El Director de la División de Inteligencia contra el Terrorismo y el Blanqueo de Capitales debería ser propuesto por la unanimidad del Consejo Europeo y nombrado por la mayoría de los miembros presentes del Parlamento Europeo. Por último, es importante señalar que el servicio de inteligencia europeo propuesto en ningún caso debería de comportar una cesión de competencias por parte de los Estados miembros, sino que debería de configurarse como un organismo independiente a los servicios de inteligencia nacionales que fuese capaz de realizar el ciclo de inteligencia y completase la lucha contra una serie de amenazas y riesgos comunes a los países de la Unión Europea.
Figura 1. Organigrama del servicio de inteligencia europeo propuesto

Igual de importante es determinar la forma en la que hacer frente a los riesgos y amenazas globales en el marco institucional de la Unión Europea, que delimitar y definir cuáles son esas amenazas y desafíos. La Estrategia de Seguridad de la UE 2020-2015 contextualiza el panorama de criminalidad internacional actual y hace hincapié en la necesidad de coordinación de todos los Estados miembros. Las prioridades estratégicas de actuación en la Unión Europea se centran en establecer un entorno de seguridad con garantías de futuro; luchar contra las amenazas cambiantes, entre las que destacan las amenazas híbridas y la ciberdelincuencia; proteger a los ciudadanos europeos del terrorismo y la delincuencia organizada; y configurar un ecosistema de seguridad robusto, a través de la cooperación y el intercambio de información (Moure Colón et al, 2018).
El 21 de marzo de 2022, el Consejo de la Unión Europea aprobó formalmente la denominada Brújula Estratégica, un plan de acción para reforzar la política de seguridad y defensa de la Unión Europea hasta el año 2030. La Brújula Estratégica ofrece una evolución común del entorno estratégico de la Unión Europea y de las amenazas y los retos a los que se enfrenta la Unión Europea. Los cuatro pilares de esta guía de actuación son: actuar, invertir, trabajar de manera asociativa y garantizar la seguridad30.
Ante un orden mundial incierto y la continua presencia de amenazas globales, la Brujula Estratégica de la Unión Europea pretende reforzar la cooperación con otras organizaciones internacionales, establecer un nuevo Plan de Acción sobre Movilidad Militar, asegurar el acceso a ámbitos estratégicos, reforzar el Centro de Satélites de la Unión Europea, incrementar el gasto en defensa, etc31. Y es que, recientemente la presidenta de la Comisión Europea, Úrsula von der Leyen32, y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Josep Borrell33, han recalcado la necesidad de los Estados miembros de la UE de gastar más en defensa, lo que a su vez repercutiría en el fortalecimiento de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), ya que 21 de los 27 Estados miembros firmaron el Tratado de Washington.
Recientemente, la Comisión Europea y el Alto Representante, en coordinación con la Agencia Europea de Defensa, han presentado la primera Estrategia Industrial Europea de Defensa, la cual se orientará a reforzar la base industrial y tecnológica a través de una mayor inversión europea, mejorar la capacidad de respuesta de la industria de defensa europea bajo cualquier circunstancia y horizonte temporal, integrar la cultura de preparación para la defensa y fomentar la cooperación con los socios estratégicos afines y estratégicos de la Unión Europea, como Estados Unidos y Ucrania34. La nueva Estrategia propone integrar a las empresas de Kiev con la industria de defensa de la Unión Europea, en la cual destaca la presencia de las empresas de Reino Unido Rolls-Royce y BAE Systems –mayor empresa de defensa en Europa–35.
Por otra parte, considero relevante destacar que a finales de 2019, 21 países de la Unión Europea, junto con Reino Unido y Noruega, iniciaron una nueva forma cooperación en materia de inteligencia. El Colegio de Inteligencia en Europa, también conocido en inglés como Intelligence College in Europe (ICE), es obra del presidente francés Emmanuel Macron36. Sin embargo, como ha recalcado el gobierno francés, esta propuesta no es la preconfiguración de ningún tipo de servicio de inteligencia europeo, sino el desarrollo de una cultura de la inteligencia estratégica.
El Colegio de Inteligencia en Europa es una entidad gubernamental, independiente de las instituciones de la Unión Europea, que reúne a las comunidades de inteligencia nacionales de los Estados europeos que forman parte del colegio37, cuya formalización tuvo lugar el 26 de febrero de 2020 a través de la firma, por parte de 23 países, de la carta de intenciones. La entidad presenta tres objetivos concretos38:
•Configurarse como espacio común de los directos de los servicios de inteligencia participantes.
•Establecer un escenario de reflexión en el que participen académicos de todo el mundo.
•Convertirse en un área de intercambio de experiencias y prácticas.
Por tanto, según la carta de intenciones y los objetivos concretos del Colegio de Inteligencia en Europa, este no se convertirá en una plataforma de intercambio de información o de planificación de operaciones, sino en un espacio de participación académica y desarrollo de la cultura de inteligencia a nivel internacional.
Para lograr entender la importancia de la cooperación en materia de inteligencia, además de entender la necesidad de un sistema multilateral en el escenario internacional, es importante poner el foco en las unidades de inteligencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para las cuales es fundamental el intercambio de información con policías de otros países. Concretamente, en España destacan la Comisaría General de Información (CGI) perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía y la Jefatura de Información de la Guardia Civil, también conocido como Servicio de Información (SIGC). Ambas se encargan del empleo operativo de la información, especialmente en la lucha antiterrorista.
Respecto a la cooperación policial en la lucha antiterrorista, entre los Estados miembros de la Unión Europea, destaca la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), la cual ha puesto recientemente en marcha el Centro Europeo Contra el Terrorismo (ECTC). Este centro surge ante la necesidad europea de hacer frente a posibles ataques terroristas dentro de la Unión Europea y combina los recursos de información, inteligencia y apoyo para prevenir los ataques terroristas39.
Europol es una agencia de inteligencia criminal y cooperación entre Estados miembros de la Unión Europea que se encarga de ayudar a las autoridades policiales en la lucha contra toda forma grave y organizada de delincuencia, ciberdelincuencia y terrorismo a escala internacional40. Entre las funciones de la agencia, según el Reglamento (UE) 2016/794, de 11 del Parlamento Europeo y del Consejo, destacan especialmente la recogida, conservación, tratamiento, análisis e intercambio de información, incluida la inteligencia criminal; la facilitación de información y apoyo analítico a los Estados miembros en relación con los grandes acontecimientos internacionales; la elaboración de evaluaciones y análisis estratégicos y operativos e informes de situación; la facilitación de formación especializada; y la cooperación con los organismos de la UE, en particular mediante el intercambio de información.
Sin embargo, es importante destacar que al contrario de los servicios de información de las autoridades policiales de los Estados miembros, tal y como establece el artículo 17.1 del Reglamento (UE) 2016/794, “Europol solamente podrá tratar la información que le haya sido facilitada por: a) los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional y con el artículo 7; b)organismos de la Unión, países terceros y organizaciones internacionales, de conformidad con el capítulo V; c) por entidades privadas y particulares de conformidad con el capítulo V”. A continuación, el apartado segundo del artículo 17 permite la extracción y el tratamiento directo de información obtenida mediante inteligencia de fuentes abiertas (OSINT), pero también es cierto que en la práctica Europol no realiza por sí misma la totalidad del ciclo de inteligencia, obteniendo la mayoría de información de los Estados miembros.
Por otro lado, a nivel mundial, destaca la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), que cuenta con 194 países miembros y ayuda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de estos países a colaborar entre sí para aumentar la seguridad mundial41. Concretamente, la organización adopta un enfoque interinstitucional en todas sus actuaciones, implementando el establecimiento de relaciones y el intercambio de información, así como la puesta en funcionamiento de planes de acción conjuntos entre organismos42.
Por tanto, igual de relevante es la cooperación entre los distintos servicios de inteligencia como el intercambio de información a nivel policial, ya que determinadas amenazas, como el fenómeno terrorista de índole yihadista, presentan un carácter global que debe combatirse de manera conjunta. Por otra parte, también es relevante destacar el papel de las policías locales y municipales, debido a que la obtención de información por parte de éstas y su inmediata colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en ocasiones es fundamental para detectar y hacer frente a determinados peligros y amenazas.
El Centro de Situación e Inteligencia de la Unión Europea (EU INTCEN), la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Unión Europea y el Centro de Satélites de la Unión Europea (SatCen) no son un verdadero servicio de inteligencia europeo, ya que además no poseer los medios humanos ni materiales suficientes, únicamente se centra en los intercambios de información entre servicios de inteligencia de los Estados miembros de la Unión Europea y en la realización de análisis, sin efectuar por sí mismos la totalidad del ciclo de inteligencia.
Adicionalmente, a pesar de existir distintas formas de cooperación europea en materia de inteligencia, entre las que destacan Europol y EU INTCEN, el último hito en esta materia (Intelligence College in Europe) no se convertirá en una plataforma de intercambio de información o de planificación de operaciones, sino en un espacio de participación académica y desarrollo de la cultura de inteligencia a nivel internacional.
Es cierto que, cada país presenta sus propios intereses y preocupaciones, por lo que en determinadas ocasiones existe una desconfianza latente entre servicios de inteligencia, ya que una filtración de inteligencia puede socavar la confianza entre un país y sus aliados. Por tanto, la cooperación entre servicios se basa en la confianza como elemento fundamental, por lo que únicamente sobre esta base podríamos plantear un sistema integrado de inteligencia a nivel europeo.
La coordinación entre servicios es una tarea compleja que puede conllevar a resultados totalmente opuestos a los perseguidos. Sin embargo, los nuevos escenarios internacionales determinan la prioridad de reforzar la cooperación multilateral en materia de inteligencia. La solución podría encontrarse en la existencia de un sistema integrado de inteligencia europeo que fuese capaz de generar información útil, pertinente y elaborada para la toma de decisiones por sí mismo, es decir, capaz de realizar el ciclo de inteligencia.
Y es que, un posible escenario de integración europea en materia de inteligencia podría responder a la creación de un centro de inteligencia europeo que abordase amenazas previamente establecidas (como por ejemplo, el terrorismo y el blanqueo de capitales) y no se configurase como un centro de unificación de los diferentes servicios de inteligencia nacionales y, por tanto, no supusiese a los Estados miembros una cesión de competencias en esta materia.
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Diego González López es miembro del Proyecto de Innovación Educativa 2023-2024 ‘Entorno digital y nuevos retos en el ámbito de la docencia del Derecho Penal’ de la Universitat de València. Ponente, comunicador y secretario académico de diversos seminarios y congresos nacionales e internacionales en la Universitat de València, así como autor de diferentes artículos, entre los que destacan los publicados en La Ley Penal: Revista de Derecho penal, procesal y penitenciario. Adicionalmente, destaca su presencia como colaborador de la revista Logos Guardia Civil, revista científica del Centro Universitario de la Guardia Civil.
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Recibido/Received: 14/12/2023
Aceptado/Accepted: 04/06/2024
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6 Al contrario del CNI y el CIFAS, los cuales dependen del Ministerio de Defensa.
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14 González García, A (2018). Condiciones de viabilidad para establecer un sistema integrado de inteligencia europeo. Análisis Grupo de Estudios en Seguridad Internacional, análisis 9.
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16 González García, A (2018). Condiciones de viabilidad para establecer un sistema integrado de inteligencia europeo. Análisis Grupo de Estudios en Seguridad Internacional, análisis 9.
17 Díaz Fernández, A. M. (2016). Conceptos fundamentales de inteligencia. Tirant lo blanch.
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22 <https://www.lisanews.org/seguridad/prioridades-otan-para-fortalecer-cooperacion-inteligencia/> [consulta: 13 de diciembre de 2023].
23 Según los grados de clasificación de la información de la OTAN (NATO).
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