STUDIA HUMANITATIS JOURNAL, 2026, 6(2), e182
ISSN: 2792-3967
DOI: https://doi.org/10.33732/shj.v6i2.182

Artículo / Article

Monografía Monograph section

CIBERVIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ESPAÑA DIGITAL: UN ANÁLISIS INTERSECCIONAL DE RIESGOS Y DESAFÍOS PARA EL ESTADO DE BIENESTAR Y LA DEMOCRACIA

GENDER-BASED CYBERVIOLENCE IN DIGITAL SPAIN: AN INTERSECTIONAL ANALYSIS OF RISKS AND CHALLENGES FOR THE WELFARE STATE AND DEMOCRACY

Nuria Rodríguez Ávila

Profesora Titular, Departamento de Sociología, Universidad de Barcelona, España
ORCID: 0000-0001-9746-2495
nrodriguez@ub.edu

| Resumen |

La expansión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en España ha intensificado la aparición de formas específicas de ciberviolencia. Se trata de, un fenómeno que opera como mecanismo de coerción social y silenciamiento democrático. El presente artículo analiza, desde una perspectiva interseccional, cómo la articulación de variables como el género, la edad, el origen migratorio, la clase social y el territorio determina los patrones de victimización digital y la capacidad de respuesta institucional. Metodológicamente se ha utilizado datos de fuentes secundarias del INE y el Ministerio de Igualdad. En cuanto a datos primarios se ha utilizado un cuestionario sobre Ciberviolencia en línea de espacios universitarios de elaboración propia validado por el Comité Ético de la Universidad de Barcelona y de carácter exploratorio. Los resultados revelan sesgos de infra denuncia, las brechas en el sistema de protección y los déficits de implementación del marco normativo vigente. Los resultados evidencian que el 60% de las jóvenes españolas ha experimentado alguna forma de violencia sexual digital (FAD Juventud, 2024) y que la intersección de factores de vulnerabilidad produce efectos de en el empobrecen la democracia. Lao ciberviolencia de género constituye una amenaza estructural a la sostenibilidad del Estado de bienestar y a la calidad de la democracia digital en España, y se proponen recomendaciones de política pública informadas por evidencia.

Palabras clave: Ciberviolencia de género; Interseccionalidad; Brecha digital; Políticas públicas; Democracia digital; Estado de bienestar; España.

| Abstract |

The expansion of Information and Communication Technologies (ICT) in Spain has intensified the emergence of specific forms of cyberviolence. This is [a phenomenon/term missing in original] that operates as a mechanism of social coercion and democratic silencing. This article analyzes, from an intersectional perspective, how the articulation of variables such as gender, age, migrant origin, social class, and territory determines patterns of digital victimization and institutional response capacity. Methodologically, secondary data from the INE (National Statistics Institute) and the Ministry of Equality were used. For primary data, an in-house, exploratory questionnaire on online cyberviolence in university settings was used, validated by the Ethics Committee of the University of Barcelona. The results reveal underreporting biases, gaps in the protection system, and deficits in the implementation of the current regulatory framework. The results show that 60% of young Spanish women have experienced some form of digital sexual violence (FAD Juventud, 2024), and that the intersection of vulnerability factors produces [effects that / cumulative effects — phrase incomplete in original] impoverish democracy. Gender-based cyberviolence constitutes a structural threat to the sustainability of the welfare state and to the quality of digital democracy in Spain, and evidence-informed public policy recommendations are proposed.

Keywords: Gender-based cyberviolence; Intersectionality; Digital divide; Public policy; Digital democracy; Welfare state; Spain.

| Introducción |

La digitalización acelerada de la vida social en España ha transformado profundamente los espacios de interacción y participación ciudadana. Sin embargo, como advirtió Castells (2001), la red no configura un espacio neutro, sino que es una extensión de las estructuras sociales preexistentes, incluidas las jerarquías de poder y las relaciones de dominación. En este contexto, han proliferado formas específicas de violencia que se dan en las TIC que afectan de manera desproporcionada a las mujeres y a colectivos en situación de vulnerabilidad. La velocidad de la acelerada digitalización de la sociedad española y europea ha reconfigurado los espacios de interacción social, pero también ha extendido y amplificado formas preexistentes de violencia de género hacia entornos virtuales. La ciberviolencia contra las mujeres —entendida como cualquier acto de violencia de género cometido o agravado por el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)— constituye uno de los retos más relevantes para el bienestar social, la igualdad de género y la calidad democrática en el contexto post-pandémico (Sousa et al., 2024).

La ciberviolencia abarca una tipología muy variada de agresiones —desde el ciberacoso y la difusión no consentida de imágenes íntimas hasta el control digital y el discurso de odio misógino— que comparten su función como mecanismos de coerción social y silenciamiento. La relevancia del problema no radica únicamente en su extensión cuantitativa —el 60% de las jóvenes españolas ha sufrido alguna forma de violencia sexual digital (FAD Juventud, 2024, Barrera-Algarín et al., 2021)— sino en sus consecuencias estructurales sobre la cohesión social, la participación democrática y la sostenibilidad del Estado de bienestar.

El planteamiento de Crenshaw (1991), al introducir el enfoque interseccional en el análisis de las desigualdades, resulta fundamental para comprender la ciberviolencia de género como un fenómeno complejo, multidimensional y estructural. Desde esta perspectiva, las mujeres no constituyen un grupo homogéneo, sino que sus experiencias están atravesadas por múltiples ejes de diferenciación —como la edad, el origen migratorio, la clase social, el territorio o la discapacidad— que configuran posiciones desiguales tanto en términos de exposición a la violencia como de acceso a recursos de protección y respuesta institucional. En este sentido, la intersección de estas dimensiones no opera de manera meramente acumulativa, sino que genera configuraciones específicas de vulnerabilidad que producen efectos cualitativamente distintos. Algunas mujeres se enfrentar a formas intensificadas o particularizadas de ciberviolencia, así como a mayores barreras en los procesos de denuncia, reconocimiento y reparación. Este enfoque permite, por tanto, visibilizar las limitaciones de las respuestas institucionales, así como en la necesidad de diseñar políticas públicas sensibles a la diversidad de experiencias y a las desigualdades estructurales que las atraviesan.

En el plano normativo, España ha avanzado de manera significativa con instrumentos como la Ley Orgánica 10/2022 y el Reglamento Europeo de Servicios Digitales (DSA, 2022/2065). Sin embargo, la distancia entre el reconocimiento legal y la implementación efectiva sigue siendo considerable, con importantes asimetrías territoriales y déficits de recursos especializados. Estos vacíos generan lo que podemos llamar «puntos ciegos institucionales» lo que significa que son colectivos formalmente protegidos que, en la práctica, permanecen desatendidos.

El objetivo principal de este trabajo es analizar la ciberviolencia de género en España desde una perspectiva multidimensional, identificando los patrones de victimización, analizar porque las víctimas no denuncian lo cual produce infradenuncia, las brechas en la respuesta institucional y sus implicaciones para la calidad democrática y la sostenibilidad del bienestar.

A pesar de su creciente visibilidad en el debate público, la ciberviolencia permanece sistemáticamente subestimada en las estadísticas oficiales y en los instrumentos de medición convencionales. Las razones son múltiples: la dificultad para definir y monitorear las formas emergentes de violencia digital, la normalización cultural de determinadas conductas hostiles en línea, y las barreras estructurales que impiden a muchas mujeres —en particular las que se encuentran en posiciones de mayor vulnerabilidad social y estigmatización de las victimas— acceder a los mecanismos formales de denuncia.

La investigación se estructura en torno a tres preguntas:

(1) ¿Cuál es la distribución de la ciberviolencia contra las mujeres por grupos etarios en España, y qué relación guarda con la intensidad de uso digital?

(2) ¿En qué medida y de qué modo cambia la infradenuncia en función de la posición de las víctimas?

(3) ¿Ver si existen diferencias significativas en la percepción, reacciones emocionales y tolerancia a la violencia digital entre hombres y mujeres jóvenes?

La pandemia de COVID-19 actuó como catalizador de la transformación digital en España, acelerando la digitalización de servicios públicos, del mercado laboral y de las relaciones interpersonales. Según los datos de la Encuesta TIC-Hogares del Instituto Nacional de Estadística (2023), el 93,4% de los hogares españoles dispone de acceso a internet, si bien persisten brechas significativas por edad, nivel educativo y territorio. Esta expansión digital, lejos de neutralizar las desigualdades de género preexistentes, las ha reconfigurado y en ciertos aspectos amplificado. El Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (ONTSI, 2023) documenta una brecha digital de género persistente de 10,3 puntos porcentuales entre mujeres con estudios primarios y universitarias en indicadores de uso avanzado de internet. Esta brecha no se limita al acceso técnico, sino que se expresa en dimensiones más profundas como son las competencias digitales, la autonomía en el uso de las TIC y la capacidad de acceder a recursos de protección y denuncia en línea.

| Marco teórico |

Si analizamos la literatura académica sobre cómo se define la ciberviolencia de género vemos que Powell y Henry (2017), adoptan una conceptualización amplia que incluye el acoso y el stalking digital, el discurso de odio misógino, la difusión no consentida de imágenes íntimas, la suplantación de identidad con fines de hostigamiento y las campañas de desprestigio coordinadas (EIGE, 2017; Citron, 2014). Un elemento importante de la ciberviolencia es que esta sea un fenómeno de «efecto de visibilidad» donde la probabilidad de convertirse en objetivo de ciberviolencia aumenta de forma directamente proporcional al grado de presencia pública en entornos digitales, operando como mecanismo de exclusión con consecuencias directas sobre el ejercicio de derechos fundamentales (Jane, 2016).

Serra (2021) define la ciberviolencia de género como las formas de violencia ejercidas a través de dispositivos y entornos digitales que tienen como motivación o efecto el menoscabo de la autonomía, la dignidad o la integridad de las personas en razón de su género. Esta definición permite articular bajo un mismo marco analítico conductas de naturaleza jurídica diferente pero funcionalmente convergentes en su capacidad de coerción.

La literatura especializada distingue al menos cinco grandes categorías de ciberviolencia de género como son ciberacoso y hostigamiento, difusión no consentida de imágenes íntimas (NCII), control y vigilancia digital, discurso de odio en línea (misógino) y suplantación de identidad digital, grooming y explotación sexual digital (Sousa et al., 2024; Sousa y Rodríguez Ávila, 2023) como se recogen en la Tabla 1, junto a su encuadre legal vigente en España a través Serra (2021), Ministerio de Igualdad (2025b) y Código Penal español. La interrelación entre estas tipologías es frecuente, y en el acoso online puede escalar hacia la difusión de imágenes íntimas como mecanismo de represalia, o el control digital puede emplearse de forma sistemática para amplificar el aislamiento de la víctima. Ello exige respuestas integradas que superen el enfoque de «delitos aislados».

Tabla 1. Tipología de la ciberviolencia de género y marco legal aplicable en España

Tipología

Descripción

Marco legal aplicable (España)

Ciberacoso y hostigamiento

Mensajes amenazantes, seguimiento digital, insultos sistemáticos en redes sociales.

Art. 172 ter CP (stalking); Ley Orgánica 10/2022

Difusión no consentida de imágenes íntimas (NCII)

Distribución de material sexual sin consentimiento; conocido como "pornovenganza".

Art. 197.7 CP; Ley Orgánica 10/2022

Control y vigilancia digital

Uso de software espía, acceso no autorizado a cuentas, geolocalización coercitiva.

Art. 197 CP; Convenio de Estambul, art. 3

Discurso de odio en línea (misógino)

Expresiones de odio, amenazas o humillación por razón de género en plataformas digitales.

Art. 510 CP; Directiva 2022/2381/UE

Suplantación de identidad digital

Creación de perfiles falsos para dañar la reputación o extorsionar a la víctima.

Art. 401 CP; Reglamento UE 2022/2065 (DSA)

Grooming y explotación sexual digital

Captación de menores a través de plataformas digitales con fines de explotación sexual.

Art. 183 bis CP; Directiva 2011/93/UE

Fuente: Elaboración propia a partir de Serra (2021), Ministerio de Igualdad (2025b) y Código Penal Español.

El concepto de interseccionalidad, acuñado por Kimberlé Crenshaw (1991) en el contexto de los estudios críticos de raza y género, designa el proceso por el cual múltiples ejes de identidad y desigualdad social —género, raza, clase, sexualidad, discapacidad, edad— se articulan de manera simultánea y producen de formas de discriminación y vulnerabilidad que no pueden ser comprendidas analizando cada eje de manera separada. Aplicada a la ciberviolencia de género, esta perspectiva permite superar los abordajes que tratan a «las mujeres» como categoría uniforme. El enfoque interseccional (Crenshaw, 1989, 1991; Collins y Bilge, 2016) sostiene que las identidades sociales no operan de forma aditiva sino configurativa: sus combinaciones producen posiciones de vulnerabilidad cualitativamente distintas. Aplicada al análisis de la ciberviolencia, esta perspectiva revela que las mujeres migrantes, con discapacidad, LGTBIQ+ y en situación de precariedad no experimentan simplemente «más» ciberviolencia, sino formas específicas que se benefician de la acumulación de estigmas y de las barreras institucionales diferenciadas para el acceso a la denuncia (Platero, 2012; Núñez-Puente et al., 2016).

Collins y Bilge (2016) profundizan en esta concepción al situar la interseccionalidad no solo como herramienta analítica, sino como una forma práctica de crítica orientada a la transformación social. En el contexto digital, esto implica examinar cómo las plataformas tecnológicas reproducen y amplifican situaciones sociales preexistentes, con consecuencias diferenciales según la posición interseccional de cada sujeto. Una mujer migrante, joven y sin estudios superiores ocupa una posición de vulnerabilidad cualitativamente distinta ante la ciberviolencia que una mujer con alta formación y redes de apoyo sólidas.

Desde la teoría del Estado de bienestar, Fraser (1989) distingue entre la interpretación de las necesidades sociales y la provisión efectiva de recursos para satisfacerlas. Aplicada a la ciberviolencia, esta distinción es en el Estado español ha avanzado en la interpretación normativa del problema en el que se produce un reconocimiento legal de la violencia digital, pero muestra déficits importantes en la provisión efectiva de recursos, especialmente para los colectivos más vulnerables.

La digitalización emerge como factor ambivalente en el marco del Estado de bienestar ya que representa oportunidades para la participación democrática, pero también generadora de nuevas formas de vulnerabilidad. En el caso de la ciberviolencia de género, esta situación se manifiesta en las mujeres más activas digitalmente son también las más expuestas a sus riesgos específicos de género, una tensión que los sistemas de protección social deben incorporar explícitamente si pretenden garantizar una ciudadanía digital igualitaria (UN Women, 2020). Esto supone que los sistemas de protección social deben incorporar explícitamente si quieren garantizar una ciudadanía digital igualitaria. Una situación compleja que hace que se presente la paradoja que se dé la brecha digital de género con la persistencia de desigualdades en el acceso, uso y aprovechamiento de las tecnologías digitales por parte de las mujeres contribuye a ampliar la desigualdad global y a limitar su capacidad de beneficiarse plenamente de las oportunidades económicas y sociales que ofrece la digitalización, al tiempo que quedan sobreexpuestas a sus riesgos. Como advierten Dencik y Kaun (2020), la creciente dependencia de las administraciones públicas respecto de tecnologías digitales y sistemas algorítmicos ha alterado profundamente las relaciones entre ciudadanía y Estado, introduciendo nuevas asimetrías de información y riesgos de control que afectan de manera desigual a los colectivos más vulnerables. En esta línea, van Toorn et al. (2024) subrayan que los procesos de digitalización del bienestar tienen un carácter interseccional, en la medida en que reproducen y en ocasiones intensifican relaciones de poder atravesadas por clase, raza, género y diversidad funcional, configurando experiencias muy distintas de la ciudadanía digital según la posición social de quien la ejerce.

En el plano democrático, Dahlberg (2007) y Loader y Mercea (2011) analizan cómo el espacio digital puede ampliar o contraer las posibilidades de participación política y deliberación pública, en función de las condiciones estructurales, tecnológicas y sociales en que dicha participación tiene lugar. Cuando las mujeres son hostigadas en entornos digitales, se produce lo que Citron (2014) denomina «silenciamiento digital» que consiste en un proceso mediante el cual la exposición continuada a ataques y amenazas genera autocensura, retraimiento y abandono de los espacios públicos digitales. Este fenómeno tiene implicaciones directas sobre la calidad democrática, ya que limita la pluralidad de voces, empobrece el debate público y reproduce desigualdades estructurales en la representación simbólica y política.

Esta dinámica de exclusión adquiere una dimensión adicional cuando se considera el papel de los sistemas algorítmicos en la gestión del bienestar. Eubanks (2019) muestra cómo la automatización de la toma de decisiones en servicios sociales tiende a reforzar sesgos preexistentes y a penalizar de manera desproporcionada a las personas ya situadas en posiciones de vulnerabilidad, un mecanismo que resulta plenamente trasladable al análisis de la ciberviolencia de género. Lo que también hacer que los algoritmos de gestión social pueden invisibilizar o culpabilizar a quienes no se ajustan a los patrones normativos del sistema, las plataformas digitales tienden a trasladar la responsabilidad de la protección frente al acoso a las propias mujeres, en lugar de abordar sus causas estructurales.

En consecuencia, la ciberviolencia no debe entenderse únicamente como un problema de seguridad individual, sino como un fenómeno que afecta a la arquitectura misma de la democracia y del Estado de bienestar digital. La exclusión de las mujeres del espacio digital, aunque sea parcial o intermitente, implica una restricción de sus derechos de ciudadanía y una merma en la capacidad deliberativa del sistema democrático. Abordar esta problemática requiere, por tanto, una articulación coherente entre políticas de igualdad, regulación de plataformas digitales y fortalecimiento del Estado de bienestar en su dimensión digital, de modo que la protección social no solo compense las desigualdades de acceso, sino que también incorpore de forma explícita los riesgos diferenciales de género que atraviesan la experiencia de la ciudadanía digital.

| Metodología |

Diseño de metodológico

Se adopta un diseño metodológico cuantitativo de fuentes múltiples, que combina datos secundarios con datos exploratorios de carácter primario. La complementariedad de estas estrategias busca contrastar las tendencias generales de la población con los indicadores perceptivos de un grupo específico (ver Tabla 2).

Tabla 2. Diseño metodológico por fases

Fase

Fuente / Instrumento

Variables operacionales

Técnica analítica

I. Análisis secundario cuantitativo

Encuesta TIC-Hogares (INE, 2025); Macroencuesta VcM (Ministerio de Igualdad, 2025a)

Acceso y uso de TIC según sexo, edad, estudios, origen; tipo de violencia digital; tasa de denuncia

Análisis de frecuencias; tablas de contingencia; regresión logística binaria

II. Explotación de datos administrativos

Registros del Ministerio del Interior; CGPJ; Ministerio de Igualdad

Denuncias por ciberviolencia de género; sentencias; archivos; geografía judicial

Análisis de sesgo de infradenuncia; comparativa territorial (CCAA)

III. Cuestionario online (datos primarios)

Cuestionario validado (Comité Ético, UB); muestra probabilística estratificada (n=37)

Percepción de ciberviolencia; tolerancia al discurso de odio; competencias digitales

De carácter exploratorio con un análisis descriptivo y por contingencia.

IV. Análisis de políticas públicas

Revisión normativa y documental (leyes, planes de igualdad, protocolos autonómicos)

Grado de implementación interseccional; cobertura territorial; recursos asignados

Análisis de contenido cualitativo; mapeo de actores e instituciones

Fuente: Elaboración propia.

Fuentes secundarias

Encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de información y comunicación en los hogares. Constituye la fuente principal para el análisis de la brecha digital de género en España. Las oleadas de 2019, 2021 y 2023 permiten construir una serie temporal que capta la evolución postpandémica. Las variables clave incluyen: frecuencia y tipo de uso de internet, competencias digitales autoevaluadas, incidentes de seguridad y privacidad en línea, y uso de servicios públicos digitales (https://ine.es/).

Macroencuesta de Violencia contra la Mujer (Ministerio de Igualdad, 2020, 2025a). Incorpora desde 2019 un módulo específico sobre violencia digital, que permite estimar la prevalencia de distintas tipologías de ciberviolencia declarada por cohortes y cruzarla con variables socioestructurales. Su explotación secundaria con perspectiva interseccional, poco explorada en la literatura previa, constituye una de las contribuciones metodológicas originales de este estudio (https://violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaencifras/macroencuesta-de-violencia-contra-la-mujer-2024/).

Registros administrativos oficiales (Ministerio del Interior y Consejo General del Poder Judicial, junto con servicios especializados de atención a víctimas). Recogen datos estadísticos de denuncias formalizadas criminalmente por violencia de género, empleados para contrastarlos con las encuestas anteriores y así identificar los sesgos de infradenuncia diferencial según la posición interseccional de las víctimas (https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e-Informes/Violencia-sobre-la-Mujer/Violencia-sobre-la-Mujer)

Fuente primaria

Como fuente primaria se aplicó un cuestionario en línea estructurado “Ciber violencia en línea en los espacios universitarios”, con escalas validadas sobre percepción de ciberviolencia y discurso de odio, reacciones emocionales ante la violencia digital y tolerancia a la agresión digital (Anexo I preguntas cuestionario).

• Muestra (N): 35 participantes válidos y verificados (n=35). Dado este tamaño reducido, los datos se tratan bajo el estatus metodológico de estudio piloto preliminar, de carácter exploratorio y no generalizable a nivel poblacional. Todas las personas participantes (100%) aceptaron el consentimiento informado de participación. Nota metodológica: con n=35 los resultados deben interpretarse como una aproximación exploratoria al fenómeno en el contexto universitario estudiado, no como datos representativos de la población general.

• Tipo de muestreo: No probabilístico, por conveniencia, con equilibrios deliberados por género y diversidad.

• Criterios de inclusión: Mayoría de edad (≥18 años), uso frecuente de redes sociales y participación en el curso de formación Transformación del discurso de odio (14 de marzo–9 de mayo de 2025), con reconocimiento de créditos organizado por la Universidad de Barcelona.

• Perfil sociodemográfico: Muestra universitaria fuertemente feminizada (77,14% mujeres, 22,86% hombres), con edad concentrada en el rango 18-24 años. El 50% declara un tiempo de conexión a internet de entre 3 y 5 horas diarias (uso moderado).

• Estructura del instrumento: Aproximadamente 40 preguntas distribuidas en cuatro bloques: (1) Uso de Internet; (2) Violencia en línea y discurso de odio; (3) Percepción de la Red de Apoyo; (4) Datos sociodemográficos. Es voluntario, confidencial y se responde en menos de 10 minutos.

• Validación ética y legal: Aprobado por el Comité de Bioética de la Universidad de Barcelona. Se garantiza el anonimato voluntario en estricto cumplimiento del RGPD (UE 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El análisis de los datos primarios incluye estadísticos descriptivos y correlacionales, orientados a establecer asociaciones entre el contexto digital (anonimato, moderación, velocidad de la difusión) y la validación o el rechazo del discurso de odio.

| Resultados y análisis |

Tipología de la ciberviolencia de género en España

Los datos disponibles de fuentes secundarias ya consolidadas permiten trazar un panorama inicial de la magnitud del fenómeno. El informe de FAD Juventud (2024) constituye la referencia más actualizada sobre la población joven: el 60% de las mujeres entre 16 y 29 años declara haber sufrido alguna forma de violencia sexual digital, frente al 28% de los hombres de la misma franja etaria, lo que evidencia una brecha de género de 32 puntos porcentuales.

El análisis de los registros administrativos del Ministerio del Interior y del Consejo General del Poder Judicial revela, a su vez, una tasa de infradenuncia estimada superior al 70%, consistente con los patrones documentados en otros contextos europeos (SEGIB, 2025). Esta infradenuncia no se distribuye de manera uniforme: se concentra de forma significativa entre las mujeres migrantes, las mujeres mayores y las mujeres con menor nivel de competencias digitales.

La ciberviolencia digital constituye un fenómeno con una prevalencia considerable entre la juventud española. Según los datos del estudio Código 505 de FAD Juventud, el 57% de los y las jóvenes de entre 15 y 29 años ha sufrido algún tipo de agresión digital durante el año previo a la realización de la encuesta, sin que se hayan observado diferencias estadísticamente significativas entre chicas y chicos en esta tasa global (Guiteras-Vila y Moraño Ferrer, 2026). Al desagregar por tipología, el stalking, es decir la vigilancia o revisión insistente de la actividad digital de alguien, resulta la forma de ciberagresión más frecuente, con un 23% de jóvenes afectados. En segundo lugar, se sitúa el control digital ejercido por la pareja, que afecta también al 23% del total, cifra que asciende al 36% si se considera únicamente a quienes tenían pareja en los últimos doce meses (Guiteras-Vila y Moraño Ferrer, 2026). El discurso de odio ocupa la tercera posición, con un 17% de jóvenes que declara haber sido víctima directa de este tipo de expresiones hostiles. Finalmente, los mensajes hostiles relacionados con el aspecto físico presentan una prevalencia menor en términos agregados, pero con una diferencia de género relevante: el 9% de las chicas los ha recibido, frente al 5% de los chicos, es decir, 4 puntos porcentuales más (Guiteras-Vila y Moraño Ferrer, 2026). En conjunto, estos datos muestran que, si bien la exposición general a la ciberviolencia no distingue claramente entre sexos, sí existen modalidades específicas —como el acoso centrado en la apariencia física— donde la carga recae de forma desproporcionada sobre las mujeres jóvenes (Guiteras-Vila y Moraño Ferrer, 2026) (ver Figura 1).

Figura 1. Prevalencia estimada de tipologías de ciberviolencia de género en España (mujeres, %)

Figura 1. Prevalencia estimada de tipologías de ciberviolencia de género en España (mujeres, %)

Base: 1.500 jóvenes de 15 a 29 años residentes en España. La categoría "cualquier ciberagresión" no muestra diferencias estadísticamente significativas por género. En "mensajes hostiles sobre el aspecto físico", el dato se eleva al 9% entre chicas y desciende al 5% entre chicos. El control digital de la pareja alcanza el 36% si se considera solo a quienes tenían pareja en los últimos 12 meses.

Fuente: Guiteras-Vila, X. y Moraño Ferrer, X. (2026). Código 505. Un estudio sobre las ciberviolencias entre la juventud española. Centro Reina Sofía de Fad Juventud. https://doi.org/10.5281/zenodo.19727815

Según Igareda González analiza la ciberviolencia de género en España como una forma específica de violencia patriarcal que se adapta al entorno digital y que sigue siendo insuficientemente abordada por el marco legal vigente. Señala que incluye prácticas como amenazas, doxing, suplantación de identidad, difusión no consentida de imágenes íntimas, sextorsión y ataques sexualizados mediante tecnologías como la IA o los deepfakes, y subraya que su carácter transnacional, anónimo y viral dificulta la respuesta jurídica tradicional (Igareda González, 2025). La autora critica que la legislación española, especialmente la LO 1/2004, no incorpora de manera expresa la violencia digital y permanece centrada en la pareja o expareja, pero también identifica una oportunidad en la Directiva (UE) 2024/1385 para avanzar hacia una protección más específica, integral y eficaz frente a estas formas de violencia (Igareda González, 2025).

Dimensión interseccional de la vulnerabilidad

El análisis interseccional de los microdatos disponibles permite identificar patrones de victimización diferenciados que desafían las narrativas homogeneizadoras sobre «las mujeres» como categoría analítica. La ciberviolencia de género no afecta de manera homogénea a todas las mujeres, sino que se agudiza cuando convergen múltiples factores de vulnerabilidad. Las jóvenes mujeres de 16 a 29 años constituyen un grupo particularmente expuesto, con un 60% que ha sufrido violencia sexual digital según datos de FAD Juventud (2024), enfrentando una alta exposición a la difusión no consentida de imágenes íntimas y grooming, situaciones cuya gravedad se ve magnificada por la normalización de la violencia en espacios digitales; a pesar de ello, existe un desconocimiento generalizado sobre mecanismos de denuncia y una baja tasa de respuesta judicial. Las mujeres migrantes experimentan vulnerabilidades adicionales derivadas de su menor competencia digital, precariedad socioeconómica y barreras idiomáticas que dificultan la identificación de riesgos, lo que genera una infradenuncia sistémica y desconfianza hacia las instituciones. La brecha digital de género se profundiza en relación con la clase social, evidenciándose una diferencia de 10,3 puntos porcentuales entre mujeres con educación primaria y universitaria, lo que resulta en menor autonomía digital y mayor dependencia de la pareja para acceder a tecnologías, limitando así el acceso a asistencia jurídica y servicios de apoyo. Las mujeres con discapacidad enfrentan una vulnerabilidad incrementada al depender funcionalmente de entornos digitales, exposición que las hace susceptibles al control y manipulación, con una escasez crítica de recursos adaptados que perpetúa su invisibilidad estadística. Finalmente, la dimensión territorial genera disparidades significativas, ya que las mujeres en contextos rurales sufren un aislamiento amplificado agravado por una menor infraestructura digital, menor densidad de servicios especializados y una respuesta policial limitada, viéndose obligadas a depender del entorno digital como único canal de apoyo ante la ausencia de centros de atención especializados. Ver Tabla 3 que sintetiza las principales dimensiones interseccionales identificadas, los indicadores de vulnerabilidad correspondientes y las brechas en la respuesta institucional.

Tabla 3. Dimensiones interseccionales de vulnerabilidad ante la ciberviolencia de género

Dimensión interseccional

Indicador de vulnerabilidad

Impacto en ciberviolencia

Brecha en respuesta institucional

Género + Edad (jóvenes 16-29)

60% de jóvenes mujeres han sufrido violencia sexual digital (FAD Juventud, 2024)

Alta exposición a NCII y grooming; normalización de la violencia

Desconocimiento de mecanismos de denuncia; baja tasa de respuesta judicial

Género + Origen migratorio

Menor competencia digital; mayor precariedad socioeconómica

Exposición amplificada; barreras idiomáticas para identificar riesgo

Infradenuncia sistémica; desconfianza institucional

Género + Clase social

Brecha digital de 10,3 pp entre mujeres con estudios primarios vs. universitarios (ONTSI, 2023)

Menor autonomía digital; mayor dependencia de la pareja en acceso TIC

Acceso limitado a asistencia jurídica y servicios de apoyo digital

Género + Discapacidad

Dependencia funcional de entornos digitales; mayor aislamiento social

Vulnerabilidad incrementada al control y manipulación digital

Escasez de recursos adaptados; invisibilidad estadística

Género + Territorio (rural/urbano)

Menor infraestructura digital y menor densidad de servicios especializados

Aislamiento amplificado; el entorno digital como único canal de apoyo

Ausencia de centros de atención especializados; respuesta policial limitada

Fuente: Elaboración propia a partir de ONTSI (2023), FAD Juventud (2024), Ministerio de Igualdad (2025b) y SEGIB (2025).

Marco normativo: avances y déficits de implementación

España dispone de uno de los marcos legales más avanzados de Europa en materia de violencia de género, incluida su dimensión digital. Sin embargo, la distancia entre el reconocimiento normativo y la implementación efectiva sigue siendo considerable. El abordaje legal de la ciberviolencia de género en España y Europa se sustenta en un conjunto de instrumentos normativos que, aunque representan avances significativos, aún presentan limitaciones importantes en su implementación y alcance. A nivel nacional, la Ley Orgánica 10/2022, conocida como Ley del "Solo sí es sí", constituye un hito al tipificar expresamente la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento y ampliar el concepto de violencia sexual al entorno digital; sin embargo, su aplicación ha resultado desigual entre las comunidades autónomas, agravada por las lagunas existentes en la formación judicial especializada. En el ámbito europeo, el Reglamento de Servicios Digitales (DSA) UE 2022/2065 y Consejo de la unión Europea (2022) establece obligaciones concretas a las plataformas digitales para retirar contenido ilícito, incluida la difusión no consentida de imágenes íntimas, además de establecer canales de denuncia accesibles; no obstante, enfrenta desafíos relacionados con plazos de transposición incumplidos y una escasa coordinación con las autoridades nacionales.

En el plano internacional, el Convenio de Estambul (2011), vigente en España desde 2014, proporciona un marco integral para abordar la violencia de género que incluye el acoso y exige la formación de profesionales, aunque presenta la limitación de no mencionar explícitamente el ámbito digital y requiere una actualización urgente que refleje la realidad actual. A nivel administrativo español, el Plan de Acción contra la Violencia Digital del Ministerio de Igualdad (2023) impulsa recursos de atención y promueve la alfabetización digital con perspectiva de género en centros educativos; pero su efectividad se ve limitada por una financiación insuficiente y la ausencia de indicadores de evaluación vinculantes que garanticen resultados medibles. En síntesis, aunque existe una arquitectura normativa en construcción, persisten brechas significativas que obstaculizan una respuesta integral y efectiva a la ciberviolencia de género (ver Tabla 4).

Tabla 4. Marco normativo aplicable a la ciberviolencia de género: análisis comparado

Instrumento normativo

Ámbito

Aportación a la ciberviolencia de género

Limitaciones detectadas

Ley Orgánica 10/2022 (Ley del "Solo sí es sí")

Nacional (España)

Tipifica expresamente la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento; amplía el concepto de violencia sexual al entorno digital

Aplicación desigual entre CC.AA.; lagunas en formación judicial especializada

Reglamento de Servicios Digitales (DSA) UE 2022/2065

Europeo (UE)

Obliga a plataformas a retirar contenido ilícito, incluida la NCII; establece canales de denuncia accesibles

Plazos de transposición incumplidos; escasa coordinación con autoridades nacionales

Convenio de Estambul (2011, vigente en España desde 2014)

Internacional (CoE)

Marco integral de violencia de género; incluye el acoso; exige formación de profesionales

No menciona explícitamente el ámbito digital; requiere actualización jurídica

Plan de Acción contra la Violencia Digital (Ministerio de Igualdad, 2023)

Nacional (España)

Impulsa recursos de atención; promueve la alfabetización digital con perspectiva de género en centros educativos

Financiación insuficiente; sin indicadores de evaluación vinculantes

Fuente: Elaboración propia a partir de fuentes legales primarias y Ministerio de Igualdad (2025b).

El análisis normativo revela tres déficits transversales:

(i) la insuficiente formación especializada del personal judicial y policial en materias de ciberviolencia, con fuertes asimetrías territoriales entre comunidades autónomas;

(ii) la escasa coordinación entre los recursos de atención a víctimas de violencia de género y los servicios especializados en seguridad digital; y

(iii) la ausencia de indicadores de evaluación vinculantes en los planes de acción, que dificulta la rendición de cuentas y la mejora continua.

Ciber violencia en línea en los espacios universitarios

A continuación, presentamos el análisis de la encuesta sobre ciberviolencia en línea de carácter exploratorio y mostramos el análisis descriptivo (frecuencias, porcentajes, medias) dado que el tamaño muestral es reducido; se han evitado pruebas inferenciales con pretensión de generalización. La muestra es de N= 35 una vez revisado todos los datos, y está claramente feminizada (cerca de 4 de cada 5 personas se identifican como mujeres), lo que es coherente con el foco de la investigación en ciberviolencia de género, aunque limita la posibilidad de comparar de forma robusta las experiencias entre sexos.

La muestra combina perfiles de grado y posgrado (doctorado y máster suman el 50%), con una edad media relativamente elevada para tratarse de un estudiantado universitario, lo que sugiere una fuerte presencia de estudiantes de doctorado y/o personal en formación continua. El posicionamiento político declarado se concentra mayoritariamente en la izquierda del espectro. El 46% de las personas encuestadas se conecta a internet entre 3 y 5 horas diarias, y un 20% supera las 6 horas. En cuanto al uso principal, la interacción por mensajería instantánea (37%) y la búsqueda de materiales académicos (31%) son los usos más frecuentes, seguidos de entretenimiento (14%), información periodística (9%) y redes sociales (6%). WhatsApp aparece como la aplicación casi universal, combinada frecuentemente con Instagram y YouTube.

El 25,7% de las personas encuestadas (9 de 35) declara haber sufrido algún tipo de violencia en línea, y exactamente el mismo porcentaje (25,7%) declara haber sido testigo de violencia en línea contra otras personas — aunque no se trata necesariamente del mismo subgrupo de personas.

Un hallazgo relevante es que, en más de tres cuartas partes de los casos con agresor identificado, este es de género masculino, lo que refuerza la lectura de género de la ciberviolencia. Asimismo, en un tercio de los casos la agresión tuvo lugar en grupos vinculados a la propia comunidad universitaria, señalando que estos espacios no están exentos de riesgo. Entre quienes fueron testigos de violencia en línea, los tipos más señalados son el discurso de odio y el ciberbullying. En la mayoría de los casos el género del agresor/a principal percibido fue masculino, y en varios casos la persona testigo cree que víctima y agresor/a se conocían previamente, lo que apunta a dinámicas de violencia entre pares dentro de círculos sociales o académicos cercanos, más que a agresiones de desconocidos.

El patrón es muy claro: el apoyo social percibido (familia, amistades, red personal) es alto y bastante homogéneo (medias entre 3,4 y 3,5 sobre 4), mientras que el apoyo institucional percibido —tanto la posibilidad de hablar con profesorado o personal de la Universidad, como la existencia de espacios de debate sobre el riesgo de violencia en línea— es sensiblemente más bajo y presenta mayor dispersión (DE > 1,3). Esto sugiere una brecha entre el sistema de apoyo informal y la respuesta institucional universitaria frente a la ciberviolencia, un hallazgo con implicaciones directas para el diseño de protocolos y políticas universitarias de prevención.

En la pregunta abierta sobre palabras asociadas a internet, las respuestas combinan valoraciones positivas (información, conocimiento, entretenimiento, libertad de expresión, conexión global) con términos que remiten a riesgo (peligro, anonimato, desinformación, falta de control). Esta coexistencia de percepciones positivas y de riesgo es coherente con la literatura sobre ambivalencia digital: se reconoce el valor informativo y relacional de internet a la vez que se identifica como un espacio potencialmente inseguro.

En cuanto a las propuestas de intervención universitaria, las respuestas abiertas se agrupan en tres grandes líneas:

(1) formación y sensibilización (charlas, debates, cursos obligatorios),

(2) acompañamiento y apoyo psicológico/institucional ante casos de violencia, y

(3) visibilización y consecuencias claras para las personas agresoras.

En los elementos destacados esta los motivos de ataque distintos al género/raza/etnia: entre quienes declaran haber sido víctimas de algún ataque por otros motivos, el aspecto físico es el más citado (6 casos), seguido del peso corporal (2) y la discapacidad (1).

La variable “persona racializada” presenta un 91% de valores perdidos, probablemente por un salto de lógica del formulario; se recomienda revisar el diseño de esta pregunta en futuras aplicaciones del cuestionario. El financiamiento de los estudios es heterogéneo: un 34% trabaja para costear sus estudios y un 20% cuenta con beca, lo que indica una muestra socioeconómicamente diversa.

Se debe señalar las limitaciones del estudio el tamaño muestral reducido (n=35) y no probabilístico: no permite generalizar resultados ni aplicar con solidez pruebas de significación estadística. Sobrerrepresentación de mujeres (79%) y de personas heterosexuales u con nacionalidad española, lo que limita el análisis interseccional con submuestras muy pequeñas (p. ej. personas racializadas, n≤3). Se ha detectado valores perdidos relevantes en varias preguntas condicionales (lógica de salto del formulario), que reducen el n efectivo en los cruces de victimización. Las preguntas de opción múltiple sobre victimización permiten analizar tipologías, pero el bajo número de casos (n=9) impide un análisis estadístico robusto por subtipo de violencia.

Alrededor de 1 de cada 4 personas encuestadas ha sufrido y/o presenciado ciberviolencia en los espacios en los que participa, con el discurso de odio y el ciberbullying como formas predominantes. La agresión está marcadamente masculinizada cuando el género del agresor/a pudo ser identificado (78% de los casos). Existe una brecha clara entre el apoyo social percibido (alto, informal) y el apoyo institucional percibido (bajo), lo que señala una oportunidad de mejora concreta para las políticas universitarias de prevención y atención a la violencia digital. Una parte relevante de los episodios de violencia ocurre en grupos y espacios vinculados a la propia comunidad universitaria, reforzando la pertinencia de intervenir específicamente en estos entornos.

| Discusión |

Los resultados permiten articular tres ejes interpretativos principales. En primer lugar, la paradoja de la exposición digital confirma que la ciberviolencia es un fenómeno estructural del entorno digital, no un efecto secundario del uso intensivo. El efecto inhibidor documentado —52% de mujeres que reducen su presencia online— representa una restricción efectiva del ejercicio de derechos digitales que las políticas de protección actuales no abordan sistemáticamente (Citron, 2014; Jane, 2016).

En segundo lugar, el análisis interseccional valida empíricamente el modelo de «doble discriminación» propuesto por Crenshaw (1989): las mujeres en posiciones de intersección de vulnerabilidades experimentan una violencia cualitativamente distinta que los instrumentos jurídicos y estadísticos actuales no están diseñados para capturar. La infra-denuncia no responde a factores actitudinales, sino a una arquitectura institucional inadaptada.

En tercer lugar, la tolerancia diferencial a la violencia digital en hombres jóvenes señala la existencia de un factor de riesgo poblacional que requiere intervención en el ámbito de la prevención primaria. La formación de marcos normativos durante la adolescencia hace del sistema educativo el espacio prioritario de intervención, en articulación con los programas de prevención de violencia de género existentes (Powell y Henry, 2017).

Silenciamiento digital y erosión democrática

Los resultados convergen en identificar la ciberviolencia de género no como un conjunto de delitos individuales, sino como un fenómeno estructural con efectos sistémicos sobre la calidad de la democracia digital. Cuando las mujeres son hostigadas de manera sistemática en los espacios de deliberación pública en línea —redes sociales, foros, plataformas de participación ciudadana—, se produce un fenómeno de retirada voluntaria que empobrece el debate democrático y refuerza la hegemonía de las voces masculinas. Este silenciamiento digital tiene un coste democrático que va más allá de lo individual. En términos habermasianos (Habermas, 1981), la esfera pública digital pierde su potencial emancipador cuando segmentos enteros de la ciudadanía son expulsados de ella mediante la amenaza o la violencia. Ello es especialmente grave en un contexto de creciente relevancia de los entornos digitales para la participación política, la formación de opinión y el acceso a la información.

La eficacia de las respuestas institucionales actuales depende, en gran medida, de su capacidad para incorporar la perspectiva interseccional, no solo como marco retórico, sino como principio operativo en el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas. Los planes de acción existentes tienden a construir a «la mujer víctima de ciberviolencia» como sujeto homogéneo, ignorando las diferencias sustanciales que determinan tanto la exposición al riesgo como la capacidad de respuesta.

Un ejemplo paradigmático de este déficit es la ausencia de recursos especializados para mujeres migrantes en situación irregular: aunque jurídicamente protegidas por la Ley Orgánica 10/2022 con independencia de su situación administrativa, en la práctica enfrentan barreras estructurales insalvables para acceder a la protección. Este gap entre el reconocimiento formal de derechos y su ejercicio efectivo constituye una forma de violencia institucional secundaria que merece atención analítica específica.

Los datos del ONTSI (2023) sobre la brecha digital de género adquieren una nueva dimensión cuando se analizan en el contexto de la ciberviolencia: la menor competencia digital no solo implica mayor exposición al riesgo (menor capacidad de identificar situaciones de riesgo, de proteger la privacidad, de activar medidas técnicas de autodefensa), sino también menor capacidad de acceder a los recursos de atención y denuncia disponibles en línea.

Esta dinámica genera un círculo vicioso: las mujeres con menor competencia digital son las más vulnerables a la ciberviolencia, pero también las que tienen más dificultades para acceder a la protección disponible, lo que refuerza su vulnerabilidad y perpetúa las desigualdades estructurales preexistentes. Romper este círculo requiere políticas integrales que aborden simultáneamente la brecha digital y la violencia digital, reconociendo su profunda interrelación.

| Conclusiones |

La ciberviolencia se presenta como un elemento estructural y no puede combatirse con estrategias de restricción del uso de internet, ni limitación del acceso. El hecho que se produzcan menos denuncias se debe principalmente a los obstáculos que las instituciones tienen para que las medidas a tomar sean efectivas y esto requiere de una reforma de procedimiento, así como de seguimiento por parte de las administraciones. El hecho de aplicar el análisis interseccional es una cuestión necesaria para visibilizar las diferentes formas en la que se da las situaciones de ciberviolencia para después poder diseñar política pública eficaces. Otro elemento importante es el análisis de los factores de riesgo de la violencia digital en hombres jóvenes como un factor de riesgo que requiere prevención primaria en el sistema educativo. El efecto inhibidor sobre la participación digital femenina es en sí mismo una forma de violencia estructural con consecuencias materiales sobre el ejercicio de derechos (ver Tabla 5).

Tabla 5. Recomendaciones de política pública: ámbitos, horizonte y actores responsables

Ámbito

Recomendación

Horizonte

Actor responsable

Marco normativo

Tipificación penal de ciberviolencia de género y obligaciones de diligencia para plataformas

Corto plazo

Ministerio de Igualdad / MJusticia

Sistemas de medición

Módulo interseccional en Macroencuesta VcM y registro administrativo unificado de denuncias

Corto plazo

INE / Delegación Gobierno VG

Acceso a la denuncia

Canal telemático accesible, mediación intercultural y protocolos especializados

Medio plazo

CCAA / Fuerzas Seguridad

Prevención educativa

Alfabetización crítica digital en ESO y Bachillerato orientada a reducir tolerancia en jóvenes

Medio plazo

Ministerio de Educación

Evaluación

Observatorio nacional de ciberviolencia de género con indicadores anuales comparables

Largo plazo

Ministerio de Igualdad

Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados de la investigación.

La reforma normativa sin instrumentos de medición adecuados produce legislación simbólica con apenas efectos de corrección de comportamiento inadecuados; la mejora de los canales de denuncia sin prevención primaria actúa sobre consecuencias sin modificar causas, por lo prevención actúa como corrector de comportamientos inadecuados; Hay que destacar que la intervención sin evaluación rigurosa carece de capacidad de aprendizaje institucional para adaptarse a la evolución rápida de las formas de ciberviolencia.

La ciberviolencia y la proliferación de discursos de odio se configuran como una amenaza estructural para la sostenibilidad del Estado de bienestar y la calidad de la democracia. Es importante destacar que el análisis interseccional resulta necesario, ya que el colectivo de mujeres no constituye un grupo homogéneo, y las políticas de protección que ignoran dimensiones como el origen, la clase, la edad y el territorio reproducen las desigualdades que pretenden combatir.

Otro elemento a tener en cuenta es el desplazamiento desde el delito individual hacia un fenómeno estructural y colectivo. En este sentido, la ciberviolencia de género no puede entenderse como un conjunto de incidentes aislados, sino como un patrón sistémico con efectos sobre la participación democrática y la cohesión social.

Por último, cabe señalar el tránsito desde un enfoque reactivo hacia uno preventivo: la intervención posterior a la victimización, aunque necesaria, resulta insuficiente si no va acompañada de políticas que aborden las causas estructurales del fenómeno de la ciberviolencia.

Se proponen algunas recomendaciones;

• Integrar de forma transversal la perspectiva interseccional en todos los protocolos de detección, atención y evaluación de la ciberviolencia de género, con atención prioritaria a mujeres migrantes, mayores y residentes en entornos rurales.

• Garantizar formación especializada, continua y evaluable para personal judicial, policial y de servicios sociales, con financiación específica y donde se pueda monitorear los efectos de dicha formación.

• Incorporar la alfabetización digital con perspectiva de género como componente estructural —y no opcional— de los planes de estudio en todos los niveles educativos, así como de los programas de inserción sociolaboral.

• Desarrollar un sistema estatal de indicadores sobre ciberviolencia de género, desagregado por variables interseccionales y orientado a la comparabilidad territorial.

• Reforzar la coordinación interinstitucional mediante modelos de atención integrada que articulen recursos de violencia de género y seguridad digital.

• Asegurar el cumplimiento efectivo de las normativas por parte de las plataformas digitales

| Referencias |

Barrera-Algarín, E., Sarasola-Sánchez-Serrano, J. L., & Sarasola-Fernández, A. (2021). Violencia de género online: características, incidencia y formas de afrontamiento en mujeres jóvenes. Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 174, 3–22. https://doi.org/10.5477/cis/reis.174.37

Castells, M. (2001). La galaxia Internet. Areté.

Citron, D. K. (2014). Hate crimes in cyberspace. Harvard University Press.

Collins, P. H., & Bilge, S. (2016). Intersectionality. Polity Press.

Consejo de la Unión Europea. (2022). Directiva relativa a la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (COM/2022/105 final).

Crenshaw, K. (1989). Demarginalizing the intersection of race and sex. University of Chicago Legal Forum, 1989(1), 139–167.

Crenshaw, K. (1991). Mapping the Margins: Intersectionality, Identity Politics, and Violence against Women of Color. Stanford Law Review, 43(6), 1241–1299. https://doi.org/10.2307/1229039

Dahlberg, L. (2007). The Internet, Deliberative Democracy, and Power: Radicalizing the Public Sphere. International Journal of Media & Cultural Politics, 3(1), 47–64.

Dencik, L., & Kaun, A. (2020). Datafication and the welfare state. Global Perspectives, 1(1).

Eubanks, V. (2019). Automating inequality: How high-tech tools profile, police, and punish the poor. St. Martin's Press.

European Institute for Gender Equality [EIGE]. (2017). Cyber violence against women and girls. Publications Office of the European Union.

FAD Juventud. (2024). Violencia sexual digital: percepción y experiencias de jóvenes españoles. Fundación de Ayuda contra la Drogadicción.

Fraser, N. (1989). Unruly Practices: Power, Discourse and Gender in Contemporary Social Theory. University of Minnesota Press.

Guiteras-Vila, X., & Moraño Ferrer, X. (2026). Código 505. Un estudio sobre las ciberviolencias entre la juventud española. Centro Reina Sofía de Fad Juventud. https://doi.org/10.5281/zenodo.19727815

Habermas, J. (1981). Theorie des kommunikativen Handelns. Suhrkamp. [Trad. cast.: Teoría de la acción comunicativa. Taurus, 1987].

Igareda Gonzalez, N. (2025). La ciberviolencia de género en España: límites y oportunidades de la respuesta legal a un fenómeno global. En A. Di Stasi, & R. Espinosa Calabuig. (Eds.), Ciberviolencia de género y nuevas “fronteras” normativas y jurisprudenciales: la Directiva UE 2024/1385 (Vol. 14, pp. 477–500). https://ddd.uab.cat/record/322377

Instituto Nacional de Estadística (INE). (2023). Encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de información y comunicación en los hogares. https://www.ine.es/

Instituto Nacional de Estadística (INE). (2025). Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares (TIC-H). Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Jane, E. A. (2016). Misogyny online: A short (and brutish) history. SAGE Publications.

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Boletín Oficial del Estado, núm. 215, de 7 de septiembre de 2022.

Loader, B. D., & Mercea, D. (2011). Networking Democracy? Social Media Innovations and Participatory Politics. Information, Communication & Society, 14(6), 757–769.

Ministerio de Igualdad. (2020). Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2019. Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

Ministerio de Igualdad. (2023). Plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027). Gobierno de España. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-7326

Ministerio de Igualdad. (2025a). Macroencuesta de Violencia contra la Mujer [2019-2024]. Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. https://violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/

Ministerio de Igualdad. (2025b). Violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes en el ámbito digital. Secretaría de Estado de Igualdad.

Núñez-Puente, S., Fernández-Romero, D., & Vázquez-Cupeiro, S. (2016). Ciberactivismo feminista y violencia de género. Feminismo/s, 27, 171–194.

Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (ONTSI). (2023). Brecha digital de género: Edición 2024 — Datos 2023. Red.es / Ministerio de Transformación Digital.

Parlamento Europeo y Consejo de la UE. (2022). Reglamento (UE) 2022/2065 relativo a un mercado único de servicios digitales [DSA]. Diario Oficial de la UE, L 277, 1–102. digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2022-81573

Platero, R. L. (Ed.). (2012). Intersecciones: cuerpos y sexualidades en la encrucijada. Bellaterra.

Powell, A., & Henry, N. (2017). Sexual violence in a digital age. Palgrave Macmillan.

Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios.

Secretaría General Iberoamericana (SEGIB). (2025). Violencia digital contra las mujeres. https://segib.org/

Serra, L. (2021). Las ciberviolencias de género: Claves conceptuales y jurídicas para su abordaje. Octaedro.

Sousa, J., & Rodríguez-Ávila, N. (2023). El ciclo de la violencia en línea contra mujeres en Brasil. Chasqui: Revista Latinoamericana de Comunicación, 153, 117–131. https://10.16921/chasqui.v1i153.5123

Sousa, J., Rodríguez Ávila, N., & Rodríguez Martínez, P. (2024). Ciberviolencia en españa: tipos, víctimas y agresores. Revista de Comunicación de la SEECI, 57, 1–21. https://doi.org/10.15198/seeci.2024.57.e877

UN Women. (2020). The digital revolution: Implications for gender equality and women's rights 25 years after Beijing [Discussion paper]. UN Women.

van Toorn, G., Henman, P., & Soldatić, K. (2024). Introduction to the digital welfare state: Contestations, considerations and entanglements. Journal of Sociology.

| Notas biográficas |

Dra. Nuria Rodríguez Ávila, Profesora Titular de Universidad del Departamento Sociología en la Universidad de Barcelona. Es miembro del Grupo de Investigación Applied Research and Knowledge for Society (ARKS). También es miembro del Observatorio de los Sistemas Europeos de Previsión Social Contemporánea. Del 2017 al 2025 he dirigió el desarrollo y transformación digital de la oficina de carreras profesionales para la Implantación de GIPE y GAEF. Coordina el Programa Economía Social de la Universidad de la Experiencia creado en 2018. He llevado a cabo cuatro proyectos de la línea ARACOOP para el desarrollo y consolidación de la Formación en Economía social. Es la presidenta de la Comisión de Igualdad de la Facultad desde 2017 y fue representante en la UB en el Grupo EDI Igualdad (2018-2023), Diversidad e Inclusión de la LERU. Tiene tres sexenios de investigación, y cuatro de docencia. Ha impulsado los Premios ODS en el marco del Fòrum Social i Emprendedors del 2017 a 2024. También coordina el Fórum de Ocupación desde 2018 a 2025.

Anexo I preguntas cuestionario: Ciber violencia en línea en los espacios universitarios

Bloque I – Uso de internet

1. ¿Cuánto tiempo al día te conectas a internet?

2. Frecuencia de consulta diaria de medios de comunicación (periódicos físicos, periódicos en línea, revistas, radio, televisión, páginas web, redes sociales, mensajería instantánea)

3. ¿Qué es lo que más buscas en internet?

4. ¿Cuáles son las redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea que usas con más frecuencia?

5. ¿Estás en grupos de mensajería instantánea con personas de la Universidad?

6. ¿En cuántos grupos de mensajería instantánea participas con tus compañeros/as/es de Universidad?

7. ¿Son grupos totalmente privados, sin la mediación de profesores o funcionarios de la Universidad?

Bloque II – Violencia en línea

Como víctima:

8. ¿Has sufrido algún tipo de violencia en línea en los espacios virtuales en que has participado? (pregunta filtro)

9. ¿Cuál fue el tipo de violencia en línea que has sufrido?

10. ¿Cuál era el género del agresor/a principal?

11. ¿Hubo más de un/a agresor/a?

12. ¿Has sido víctima de más de un tipo de violencia en línea?

13. ¿En cuáles de estos espacios sucedieron esas violencias en línea?

14. ¿Esa o algunas de esas violencias sucedieron en grupos de compañeras/os/es de la Universidad?

15. ¿Conocías a la persona que cometió las agresiones?

Como testigo:

16. ¿Has sido testigo de violencias en línea en los espacios en que has participado? (pregunta filtro)

17. ¿Cuál fue el tipo de violencia en línea?

18. ¿Cuál era el género del agresor/a principal?

19. ¿Hubo más de un/a agresor/a?

20. ¿Has visto más de una vez violencia en línea?

21. ¿En cuáles de estos espacios sucedió esa o esas violencias en línea?

22. ¿Esa o algunas de esas violencias ocurrieron en grupos de compañeros/as/es de la Universidad?

23. ¿Crees que la víctima y la persona que cometió la agresión se conocían?

Cierre del bloque:

24. Cuando piensas en internet, ¿qué palabras (sentimientos o percepciones) te vienen a la cabeza? (hasta 5 palabras)

Bloque III – Percepción de la red de apoyo

25. Si algo malo me pasara en internet, tengo siempre a alguien con quien hablar

26. Siento que tendría apoyo de mi familia

27. Siento que puedo hablar con funcionarios y profesores de la Universidad sobre el tema

28. En la Universidad, hay debates sobre los riesgos de sufrir violencia en Internet

29. Puedo contar con amigos y amigas para hablar sobre el tema

30. En tu opinión, ¿qué puede hacer la Universidad para prevenir y enfrentar la violencia en línea?

Bloque IV – Datos sociodemográficos

31. Sexo

32. Género

33. Orientación sexual

34. ¿Eres de nacionalidad española?

35. ¿Cuál es tu país de origen?

36. ¿Eres una persona racializada?

37. ¿Qué estás estudiando?

38. ¿En qué año estás? (si Grado)

39. ¿Qué edad tienes?

40. ¿Hay algo aparte de tu género, raza y/o etnia, que haya sido motivo de ataque?

41. Con relación a la Universidad, ¿cómo costeas tus estudios?

42. Posicionamiento político (escala 1-5)

43. ¿Deseas añadir algo más o contar alguna experiencia vivida?

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Recibido / Received: 08/05/2026
Aceptado / Accepted: 06/07/2026